REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
MAIQUETIA, CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
AÑOS: 212° Y 163°

SOLICITANTE: CAROL LISSET GONZALEZ DE PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro: V-10.578.350.
APODERADO JUDICIAL: NELSON RONDON, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 88.553.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: WP12-S-2021-000224

La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, por la ciudadana, CAROL LISSET GONZALEZ DE PADRON, arriba identificada, debidamente asistida por el abogado, NELSON RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 88.553. En fecha once (11) de mayo de 2021, se le dio entrada anotándose en el libro correspondiente.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se admitió y se ordenó la citación del ciudadano, CARLOS ENRIQUE PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-10.576.077 y a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscricion Judicial, una vez constara en autos la consignacion de los fotostátos correspondientes.
En fecha diez (10) de junio de 2021, el solicitante consigno mediante diligencia poder apud acta ortogado al abogado NELSON RONDON.
En fecha veintidós (22) de junio de 2021, fueron consignados los fotostatos requeridos en el auto de admisión.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2021, la secretaria dejó constancia de la consignación de los fotostatos y se libraron boletas de Citacion al ciudadano, CARLOS ENRIQUE PADRON, y a la Representante del Ministerio Publico.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2021, comparece el ciudadano RICHARD BERROTERAN, Alguacil titular adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó boleta de citación del ciudadano, CARLOS ENRIQUE PADRON, debidamente firmada y recibida.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2022, comparece el Alguacil, RICHARD BERROTERAN, y consignó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Representante Fiscal del Ministerio Público.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
En el caso sub iudice, lo pretendido por la solicitante se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une al ciudadano, CARLOS ENRIQUE PADRON, por encontrarse separados de hecho desde el veinte (20) de marzo de 2018, motivado a desavenencias que los fueron distanciado como pareja haciendo imposible tener una vida en comun.
En este sentido, estando dentro del lapso para dictar sentencia, se observa:
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los términos señalados en la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, la cual concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
Así las cosas, quien aquí decide de conformidad con lo antes expuesto y examinadas las actas procesales de la presente solicitud, donde se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa (1990) por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N°2, Municipio Vargas, (hoy estado La Guaira). Que durante esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre CARLOS YONEL, quien es mayor de edad. Que su ultimo domicilio conyugal fue en Subida del Jabillo, Casa N° 75, Los Dos Cerritos, Pariata, Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas, estado Vargas (hoy estado La Guaira). La inexistencia de su vida en común ya que según sus dicho se encuentran separados de hecho desde el veinte (20) de marzo de 2018. La voluntad de ambos conyugues de disolver el vinculo matrimonial fundamentado además en el criterio anteriormente referido, la imposibilidad de entablar una discusión en cuanto al DESAFECTO, pues no esta vinculado a condiciones nI a hechos comprobables. Asimismo, la Representante Fiscal del Ministerio Público, debidamente citada en fecha 08/04/2022, no manifestó su oposición en la presente acción. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal Nro., 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, con carácter vinculante y por ende de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, CAROL LISSET GONZALEZ y CARLOS ENRIQUE PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.578.350 y V-10.576.077, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N°2, Municipio Vargas, (hoy estado La Guaira), en fecha veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa (1990).
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, al cuatro (04) día del mes de mayo de dos mil veintidos (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
SOLICITUD: WP12-S-2021-000224
CMHH/Gc/Cecilia.-