REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2021-000407
SOLICITANTE: MARIA MAILE PARRA DE GUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.998.450.
APODERADO JUDICIAL: JESUS MANUEL PARRA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°195.111.
MOTIVO: DIVORCIO (Mutuo consentimiento)

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el abogado JESUS MANUEL PARRA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°195.111, actuando en representación de la ciudadana MARIA MAILE PARRA DE GUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.998.450, representación esta, que se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado La Guaira, anotado bajo el N°4, Tomo 54, Folios 11 hasta el 13 de fecha 04/06/2019, fundamentando su solicitud en la sentencia de carácter vinculante Nro. 693-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial que une a su poderdante con el ciudadano ALEJANDRO CLARET GUIA OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.115.752, producto de las desavenencias, problemas e intolerancias que los llevaron a distanciarse, el uno del otro renunciando a los derechos y deberes conyugales, manteniéndose esta situación hasta el presente, siendo infructuosa la reconciliación, y rompiéndose todo nexo existente entre ellos. Asimismo, manifiesta que la ciudadana MARIA MAILE PARRA DE GUIA contrajo matrimonio con el ciudadano ALEJANDRO CLARET GUIA OJEDA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado La Guaira). Que en dicha unión procrearon un hijo que falleció en fecha 12/01/2004, según se evidencia en acta de defunción N°297, Folio 047, Tomo 2. Que en fecha 20 de abril del año 2016, se interrumpió definitivamente su vida en común.
En fecha 21 de junio de 2021, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación del ciudadano ALEJANDRO CLARET GUIA OJEDA, asimismo de la Representante del Ministerio Público, para que comparecieran por ante el Tribunal, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente sobre la presente solicitud.
En fecha 22 de julio de 2021, el Tribunal dicto auto mediante el cual libro oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informara sobre la dirección del domicilio y los movimientos migratorios de los últimos cinco (05) años de la parte solicitante.
En fecha 01 de septiembre de 2021, el apoderado judicial de la parte solicitante, dejo constancia mediante diligencia de haber retirado los oficios dirigidos al SAIME y al CNE.
En fecha 28 de septiembre de 2021, el abogado JESUS MANUEL PARRA MENDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante presento diligencia mediante la cual consigno el acuse de recibido de los oficios librados al SAIME y al CNE.
En fecha 31 de enero de 2022, el apoderado judicial de la parte solicitante presento escrito mediante el cual le solicito a este Tribunal dictara la decisión correspondiente.
En fecha 02 de febrero de 2022, el Tribunal dicto auto mediante el cual insto al apoderado judicial de la parte solicitante a dar a cabal cumplimiento al auto dictado en fecha 21/06/2021, en lo referente a la consignación de los fotostatos correspondientes a los fines de las practicas de las citaciones respectivas.
En fecha 22 de febrero de 2022, el abogado JESUS MANUEL PARRA MENDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante presento diligencia mediante la cual solicito se librara boleta de citación a la contraparte y a la representante del Ministerio Publico.
En fecha 25 de febrero de 2022, el Tribunal dicto auto mediante el cual insto al apoderado judicial de la parte solicitante a consignar la totalidad de los fotostatos requeridos, para los respectivos libramientos de las boletas.
En fecha 17 de marzo de 2022, el apoderado judicial de la parte solicitante presento diligencia mediante la cual consigno los fotostatos faltantes, a los fines que se proveyera lo conducente.
En fecha 21 de marzo de 2022, el Tribunal vista la consignación de los fotostatos correspondiente, libro las respectivas boletas de citación a la representante del Ministerio Publico y a la contraparte ciudadano ALEJANDRO CLARET GUIA OJEDA.
En fecha 04 de mayo 2022, el ciudadano JONATHAN GARCIA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejo constancia mediante diligencia, de haber citado a la representante del Ministerio Publico y al ciudadano ALEJANDRO CLARET GUIA OJEDA.
En fecha 06 de mayo de 2022, el ciudadano ALEJANDRO CLARET GUIA OJEDA, asistido de abogado presento diligencia mediante la cual acepta en su totalidad cada uno de los términos de la solicitud de divorcio y pide que se declare procedente. Asimismo, se evidencia que venció el lapso para que la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares emitiera su opinión sobre la presente solicitud, la cual no consta en autos.
Ahora bien, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales, al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sentenciadora hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en las sentencias N° 446 de 2014 y 693-2015, incluyéndose el mutuo consentimiento.
Examinadas como fueron las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha 16 de diciembre de 1988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado La Guaira), al igual que la manifestación de la parte solicitante en cuanto a que procreo un hijo durante dicha unión, que falleció en fecha 12/01/2004. Asimismo, la inexistencia de la vida en común, ya que según sus dichos se encuentra separada del ciudadano ALEJANDRO CLARET GUIA OJEDA desde hace más de cinco (05) años, motivado a las desavenencias alegadas, razón por la cual, decidió solicitar el divorcio, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con los criterios jurisprudenciales señalados. Alegatos, situaciones y hechos que fueron aceptados por la contraparte, en la oportunidad legal correspondiente. Llevando las anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales por ser de carácter vinculante son de obligatorio acatamiento por esta Operaria de justicia. En este sentido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA MAILE PARRA DE GUIA y ALEJANDRO CLARET GUIA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.998.450 y V-4.115.752, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado La Guaira), asentada bajo el N°235 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guiara, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco antes meridiem (09:05 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE


MG/UN