REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022- 000283
SOLICITANTES: WILLIANS ALBERTO ALVARADO JARAMILLO Y ELIDA YSABEL SALAZAR DE ALVARADO.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE RAMON BETANCOURT. IPSA N°33.665
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos WILLIANS ALBERTO ALVARADO JARAMILLO Y ELIDA YSABEL SALAZAR DE ALVARADO, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en Documento de compra-venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal/Catia La Mar (hoy estado La Guaira), anotado bajo el N°32, del Protocolo 1°, Tomo16, Folio166 de los libros llevados por ante ese despacho. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en su escrito de solicitud, ubicadas en la Urbanización Páez, Vereda 10, Casa N°1020, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote terreno donde se encuentran construidas la bienhechurías descritas es propiedad de los solicitantes, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos WILLIANS ALBERTO ALVARADO JARAMILLO Y ELIDA YSABEL SALAZAR DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.220.564 y V-3.817.682 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes Mayo del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las once y veintitrés antes meridiem (11:23 A.M.), se publicó y registró la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE

MG/NU