REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Dieciséis (16) de Mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2021-000879
SOLICITANTES: MARÍA ORISIA LEONOR SILVA DE PÉREZ, MARY LOURDES PÉREZ SILVA, GONZALO RAFAEL PÉREZ SILVA y LEONOR MARÍA PÉREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.475.268, V-7.995.301, V-12.460.981, y V-15.544.396, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO A. JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.477.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARÍA ORISIA LEONOR SILVA DE PÉREZ, MARY LOURDES PÉREZ SILVA, GONZALO RAFAEL PÉREZ SILVA y LEONOR MARÍA PÉREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.475.268, V-7.995.301, V-12.460.981, y V-15.544.396, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus GONZALO PÉREZ CONTRERAS, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-1.577.436, fallecido el once (11) de junio del año dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N°3996, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de loss solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA ORISIA LEONOR SILVA DE PÉREZ, MARY LOURDES PÉREZ SILVA, GONZALO RAFAEL PÉREZ SILVA y LEONOR MARÍA PÉREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.475.268, V-7.995.301, V-12.460.981, y V-15.544.396, respectivamente, respectivamente; respecto al De-Cujus GONZALO PÉREZ CONTRERAS, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-1.577.436, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC.-
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