REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Dieciséis (16) de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2022-000322
SOLICITANTE: EMILIANA YOLANDA BURGOS, YAIKA YADIRA TRIA DE QUIJADA, LUIS ENRIQUE TRIA BURGOS, JUAN CARLOS TRIA BURGOS, EDGAR ALEXANDER TRIA BURGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.013.558, V-10.579.558, V-12.163.549, V- 10.579.556 y V- 12.460.004, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA GARÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.356.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos EMILIANA YOLANDA BURGOS, YAIKA YADIRA TRIA DE QUIJADA, LUIS ENRIQUE TRIA BURGOS, JUAN CARLOS TRIA BURGOS, EDGAR ALEXANDER TRIA BURGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.013.558, V-10.579.558, V-12.163.549, V- 10.579.556 y V- 12.460.004, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus JUAN TRIA GARCÍA, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-3.367.006, fallecido el Once (11) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N°223, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EMILIANA YOLANDA BURGOS, YAIKA YADIRA TRIA DE QUIJADA, LUIS ENRIQUE TRIA BURGOS, JUAN CARLOS TRIA BURGOS, EDGAR ALEXANDER TRIA BURGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.013.558, V-10.579.558, V-12.163.549, V- 10.579.556 y V- 12.460.004, respectivamente; respecto al De-Cujus JUAN TRIA GARCÍA, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-3.367.006, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo la una hora de la tarde (01:00 P.M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
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