REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Dos (02) de mayo del año 2022.
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-0000268
SOLICITANTE: MIRBIAN HAIDEE PÉREZ DE PÁRAMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.556.287.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS MANUEL PARRA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.111.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRBIAN HAIDEE PÉREZ DE PÁRAMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.556.287, asistida de abogado, mediante la cual solicita se les declare a ella y a sus hijos ciudadanos LAUCET LENIN PÁRAMO PÉREZ y YOALESKA DE JESÚS PÁRAMO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.043.658 y V-15.267.914, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus LAUSET MELICIO PÁRAMO LINARES ex titular de la cédula de identidad N° V-4.116.063, fallecido en fecha siete (07) de diciembre del año 2021, según acta de defunción N°1916, Folio 166, Tomo 8 de fecha ocho (08) de diciembre del año 2021, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado la Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIRBIAN HAIDEE PÉREZ DE PÁRAMO, LAUCET LENIN PÁRAMO PÉREZ, y YOALESKA DE JESÚS PÁRAMO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.556.287, V-13.043.658 y V- 15.267.914, respectivamente, respecto al De-Cujus LAUSET MELICIO PÁRAMO LINARES ex titular de la cédula de identidad N° V-4.116.063, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022).
Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,


MARY ANGIE MARIN

En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,


MARY ANGIE MARIN

GD/MAM/Wilmer.