REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, VEINTISÉIS (26) DE MAYO DEL 2022.
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2019-000501
SOLICITANTE: Ciudadana MARBY JOSEFINA RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.581.533.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARBY JOSEFINA RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.581.533, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de dos (02) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Mare Abajo, Plaza de los Negros, Callejón Mirador 3, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-CTM-087-2022, de fecha trece (13) de Abril del año dos mil veintidós (2022), emanado de la Dirección del Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARBY JOSEFINA RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.581.533, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-CTM-087-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las once y cuarenta (11:40 a.m) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
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