REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º
MAIQUETÍA, CINCO (05) DE MAYO DEL 2022
ASUNTO: WP12-S-2018-000920
SOLICITANTE: EDILIA GARAVITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.761.889.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano EDILIA GARAVITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.761.889, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Barrio Aeropuerto, Callejón Los Santos, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-071-2022, de fecha Ocho (08) de Abril del año dos mil veintidós (2022), emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana EDILIA GARAVITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.761.889, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-071-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos (02:30 p.m) de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARIN


GD/MAM/