REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2021-000915
SOLICITANTE: MARYOLY BEATRIZ DOMINGUEZ ARMAS
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MIGUEL LA ROSA RIVERO, IPSA N° 273.067
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARYOLY BEATRIZ DOMINGUEZ ARMAS, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre una bienhechuría de un nivel de altura de uso comercial, cuyos linderos y medidas, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en el Sector Punta Care, Parte Baja, Carretera Vía Los Caracas, Terreno s/n, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del informe de inspección Nº DPPCUC-CTM-089-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARACTÉR AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARYOLY BEATRIZ DOMINGUEZ ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-15.026.401, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección N°DPPCUC-CTM-089-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de la Tránsito de la circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las Nueve y cuarenta antes meridien (09:40am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM/Bárbara
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