REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-000142
SOLICITANTE: JOSE COROMOTO GODOY Y GEYDELIS EURRIETA CAPOTE
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 252.743.-
MOTIVO: DIVORCIO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos: JOSE COROMOTO GODOY Y GEYDELIS EURRIETA CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-6.471.701 y V-13.373.304; respectivamente, debidamente asistido de abogado, fundamentando su solicitud en la sentencia de carácter vinculante Nro. 693-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial alegando la ruptura de la vida en común, producto a un distanciamiento en común marcado por un enfriamiento de la relación matrimonial, siendo infructuosa la reconciliación por manifiesta incompatibilidad de caracteres. Asimismo, manifiesta que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes responden al nombre de BRENDA YEMAYA GODOY EURRIETA y BRAYAN ARCANGEL DODOY EURRIETA, Venezolanos, mayores de edad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción, la cual se realizo en forma personal.-
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Sentenciador hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha, Dos (02) de Junio de Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del Estado La Guaira, ambos cónyuges procrearon dos (02) hijos ya mayores de edad, y la inexistencia de su vida en común; ya que según su dicho libelado se encuentran separados desde el mes de Marzo de Dos Mi Quince (2015), motivado a las desavenencias alegadas, motivo por el cual, deciden solicitar el divorcio peticionado, todo de conformidad con la interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano mediante el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales por ser de carácter vinculante son de obligatorio acatamiento por este Operario de justicia, así como el Principio de Expectativa Plausible. Llevando las anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE COROMOTO GODOY Y GEYDELIS EURRIETA CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-6.471.701 y V-13.373.304; respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del Estado La Guaira, en fecha, Dos (02) de Junio0 de Noviembre de 2006, asentada bajo el N° 16, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,
CARLOS A. VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo de la Nueve y cincuenta (09:500am), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM.-
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