REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.CARAYACA, DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 212° y 163°

SOLICITUD Nº 1925-2022.-

SOLICITANTES: LILIA COROMOTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD PÉREZ DE HERNÁNDEZ, PABLO ALEXIS DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ y ASTOLFO JOSÉ DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.891.703, V-6.801.068 y V-4.560.543, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANALIGIA RIOS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por ante la sede de este Tribunal fue presentada en fecha Dos (02) de Mayo de 2022, la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por los ciudadanos: LILIA COROMOTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD PÉREZ DE HERNÁNDEZ, PABLO ALEXIS DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ y ASTOLFO JOSÉ DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-3.891.703, V-6.801.068 y V-4.560.543, respectivamente, asistidos por la Abogada, ANALIGIA RIOS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069. Dicha solicitud se recibió junto con el Documento de Inmueble, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy estado La Guaira, anotado bajo el N° 29, Folio 84 vto., del Protocolo 1°, Tomo 2 del año 1946. Se le dio entrada bajo el N° 1925-2022.
En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos: LILIA COROMOTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD PÉREZ DE HERNÁNDEZ, PABLO ALEXIS DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ y ASTOLFO JOSÉ DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ, solicitaron le fuese decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurías (Local Comercial distinguido con el N° 88), ubicadas en la Población de Carayaca, (hoy, Calle Real) Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, hoy estado La Guaira, cuya Área de Construcción es de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts2), CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (5,70mts) de frente por SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7,30mts), de fondo, aproximadamente.
En la oportunidad legal presentó a los testigos ciudadanos: DAISY LEONOR BELLO SILVA y YENNY ANDREA INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.467.520 y V-13.223.218, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son de los solicitantes, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.-
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada por los ciudadanos: LILIA COROMOTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD PÉREZ DE HERNÁNDEZ, PABLO ALEXIS DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ y ASTOLFO JOSÉ DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ, así como las documentales consignadas, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a los solicitantes el derecho sobre el Local Comercial de un (01) nivel, con un área de construcción total de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts2), CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (5,70mts) de frente por SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7,30mts), de fondo, con las siguientes características y comodidades; piso de cerámica, estructura de concreto armado, paredes de bloques frisados, techo de placa de concreto con tabelones, fachada revestida en piedra de canto rodado, dos (02) puertas Santamaría, tuberías de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, consta de un (01) salón y un (01) baño, construido sobre un lote de terreno propiedad de los solicitantes, con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.470) aproximadamente, las medidas y linderos particulares del Local Comercial son las siguientes: NORTE: SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7,30mts), con local N° 84, SUR: SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7,30mts), con Local N° 90, ESTE: CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (5,80mts) que es su frente con Calle Real de Carayaca y OESTE: En CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (5,80mts) que es su fondo con terreno de la Sucesión PABLO ASTOLFO PEREZ ORAMAS. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: LILIA COROMOTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD PÉREZ DE HERNÁNDEZ, PABLO ALEXIS DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ y ASTOLFO JOSÉ DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.891.703, V-6.801.068 y V-4.560.543, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a los interesados previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P. EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a los interesados.-
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Solicitud N° 1925-2022.-
NAVP/.