REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.CARAYACA, TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 212° y 163°

SOLICITUD Nº 1935-2022.-

SOLICITANTES: LUCIA MARCELA LINARES CASTELLANO y JOSÉ GERARDO GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.343.463 y V-11.197.635, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SANTIAGO JUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.416.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por ante la sede de este Tribunal fue presentada en fecha Diez (10) de Mayo de 2022, la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por los ciudadanos: LUCIA MARCELA LINARES CASTELLANO y JOSÉ GERARDO GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.343.463 y V-11.197.635, respectivamente, asistidos por el Abogado, SANTIAGO JUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.416. Dicha solicitud se recibió junto con el Documento del Inmueble, autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, estado Miranda, en fecha 20/11/2015. Se le dio entrada bajo el N° 1935-2022.
En fecha Once (11) de Mayo de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos: LUCIA MARCELA LINARES CASTELLANO y JOSÉ GERARDO GIL, solicitaron le fuese decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurías, ubicadas en el Junko Country Club, Parroquia El Junko del estado La Guaira, marcada con el N° 425, cuya Área de Construcción es de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS (248,85 Mts.).
En la oportunidad legal presentaron a los testigos ciudadanos: MARIA DE LA TRINIDAD MALPICA GUTIERREZ y SANTIAGO JOSÉ JUÁREZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de IdentidadNos. V-17.482.795 y V-25.523.539, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son de los solicitantes, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.-
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada por los ciudadanos: LUCIA MARCELA LINARES CASTELLANO y JOSÉ GERARDO GIL, así como las documentales consignadas, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a los solicitantes el derecho sobre Una Casa Quinta de Tres (03) Niveles, con un área de construcción total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS (248,85 Mts.), constituido de la siguiente manera: SEMI-SOTANO: Está constituido por Una (01) Sala, Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Una (01) Cocina. PRIMERA PLANTA: Está constituida por Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala y Dos (02) Baños con piso de granito y Un (01) Porche con piso de cemento pulido color rojo y balcón. SEGUNDA PLANTA: Está constituida por Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Baño. LA TERRAZA: Cuenta con Parrillera, medio techo de acerolit, media pared de bloque frisada, con pisos de cemento, dotada de un tanque receptor con capacidad de dos mil litros, el cual es surtido por el tanque subterráneo con capacidad de veinte mil litros de agua, sobre un lote de terreno con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (755 Mts2) aproximadamente, las medidas y linderos particulares de la Bienhechurías son las siguientes: NORTE: En parte con la parcela N° 424, que es o fue de los señores: FELIPE SERRADO y DIEGO CISNEROS y en parte con la prolongación de la Avenida Gloria; SUR: En parte con la Prolongación de la Avenida Gloria y en parte con la parcela N° 426 que es o fue del señor CARLOS EDUARDO BRIGE; ESTE: Con la parcela N° 426 que es o fue del señor CARLOS EDUARDO BRIGE y en parte con la Prolongación de la Avenida Gloria y en parte con la parcela 424; OESTE:En parte con la Avenida Gloria y en parte con la parcela N° 424, que es o fue de los señores FELIPE SERRANO y DIEGO CISNEROS. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: LUCIA MARCELA LINARES CASTELLANO y JOSÉ GERARDO GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.343.463 y V-11.197.635, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a los interesados previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las oncey treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a los interesados.-
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Solicitud N° 1935-2022.-
NAVP/.