REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).
AÑOS: 212° y 163°

SOLICITUD N° 1745-2018.-

SOLICITANTE: HECTOR ANTONIO PEÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.972.222.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARÍA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, HECTOR ANTONIO PEÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.972.222, asistido por la Abogada, DULCE MARÍA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una Casa de Dos (02) Niveles de Altura de Uso Residencial, PLANTA BAJA: Está constituida por dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) estacionamiento, con techo de platabanda, paredes frisadas, piso cerámica, con tres (03) puertas de hierro, un (01) portón de hierro, tres (03) ventanales con rejas protectoras, una (01) ventana pequeña. PRIMER NIVEL: Está constituida por cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, con techo de platabanda, paredes frisadas, piso cerámica, una (01) puerta de hierro, dos (02) ventanales con rejas protectoras de hierro, dos (02) ventanas pequeñas. ANEXO: Está constituida por una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, con techo de asbesto, paredes frisadas, piso cemento pulido, dos (02) puertas de madera, dos (02) ventanas o bloques de ventilación. Y sus linderos generales son los siguientes: NORTE: Con carretera las Salinas-Chichiriviche, en línea recta, en (20,30 mts), SUR: Con terreno de José Otero, en línea recta en (20,30 mts), ESTE: Con carretera Las Salinas-Chichiriviche, en línea recta, (15,12 mts) y, OESTE: Con Calle Páez y terreno de Pietro Silvestri, en línea recta en (15,12 mts), ubicada al Final de la Calle Páez, Quinta Cayomar, N° 3, Urbanización Villa Croacia, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, signado con el Código Catastral N° 24-01-02-U01-0001-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-CTM-221-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. . Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, DECLARAR: TÍTULO SUPLETORIO, a favor el ciudadano, HECTOR ANTONIO PEÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.972.222, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías DPPPCUC-CTM-221-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la interesada, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1745-2018.-
NAVP/.-