REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 212° y 163°


SOLICITUD Nº 1910-2022.-

SOLICITANTE: MARÍA MANUELA RODRIGUES DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.560.255.
APODERADO JUDICIAL: ALEXIS AGUSTÍN GARCÍA CABRERA, Abogado en ejercicio einscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.837.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

La solicitud que motiva el presente pronunciamiento, fue presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el Abogado, ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.837, Apoderado Judicial de la ciudadana, MARÍA MANUELA RODRIGUES DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.560.255, según Poder Autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 07/12/02021, anotado bajo el N° 20, Tomo: 143, Folios 127 hasta 129.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2022, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, le dio entrada bajo el Nº WP12-S-2022-000110.
El día Veintitrés (23) de Febrero del año 2022, el mencionado Tribunal dictó Sentencia mediante la cual Declinó la Competencia para conocer de la presente solicitud, a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en razón del Territorio.
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2022, se recibió el oficio Nº 037/2022, de fecha 03/03/2022, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira contentivo de la Solicitud TITULO SUPLETORIO, dándosele entrada bajo el Nº 1910-2022.
El día Catorce (14) de Marzo de 2022, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante para que consignará Autorización para construir emitida por la ciudadana, ELENA GONZÁLEZ, para que reformulara las preguntas del escrito de solicitud, a consignar copia certificada del Documento de Propiedad y Constancia de Residencia firmada por el Consejo Comunal del Sector.
El Dos (02) de Mayo de 2022, compareció el Abogado, ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, Apoderado Judicial de la ciudadana, MARÍA MANUELA RODRIGUES DA SILVA y presentó diligencia mediante la cual dio cumplimiento al auto de fecha 14/03/2022.
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2022, se dictó auto mediante el cualse admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El Abogado, ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, Apoderado Judicial de la ciudadana, MARÍA MANUELA RODRIGUES DA SILVA, solicitó le fuese decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurías, ubicadas en el Sector El Tibrón Agrícola, Calle Los Pinos, Parroquia El Junko del estado La Guaira, cuya Construcción tiene una superficie aproximadamente de SETENTA METROS (70 mts) por DIECISEIS METROS (16 mts)
En la oportunidad legal presentaron a las testigos ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN OROZCO MONCADA y MARÍA ANDREINA SÁNCHEZ MONCADA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.305.447 y V-15.760.689, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son de la solicitante, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.-
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada por el Abogado, ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana, MARÍA MANUELA RODRIGUES DA SILVA, así como las documentales consignadas, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a la solicitante el derecho sobre unas bienhechurías, con una Construcción que tiene una superficie aproximadamente de SETENTA METROS (70 mts) por DIECISEIS METROS (mts), constituida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Una (01) Habitación revestida de cerámica, Un (01) Baño, Una (01) Cocina empotrada piso revestido de cerámica, Tres (03) puertas de madera, Una (01) Puerta de hierro, Un (01) porche enrejado, Tres (03) Apagadores de Luz. SEGUNDO NIVEL: Una (01) Escalera de madera que une la planta baja con el segundo nivel, dos (02) Baños revestidos de cerámica, Un (01) área de Recibo, Un (01) Comedor piso revestido de cerámica, Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Puertas de hierro, Ocho (08) Puertas de madera, Una (01) Sala de estar, Cinco (05) Ventanas con vidrios, techo de machihembrado, Siete (07) Apagadores de Luz, Un (01) Tanque de Bloque para capacidad de 100.000 litros de agua. ANEXO 1: Dos (02) Habitaciones revestido de cerámica, Un (01) Baño revestido de cerámica, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Cuatro (04) Puertas de madera, piso de cerámica, techo de platabanda, Una (01) Puerta de hierro, Tres (03) Ventanas de hierro. ANEXO 2: Diez (10) Ventanas panorámicas, Un (01) Baño, Dos (02) Apagadores de Luz, Dos (02) Puertas de madera, piso revestido de cerámica, techo de platabanda. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana, MARÍA MANUELA RODRIGUES DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.560.255, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la interesada previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayodel año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.),se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a los interesados.-
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ



Solicitud N° 1910-2022.-
NAVP/.