REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).
AÑOS: 212° y 163°

SOLICITUD N° 1771-2018.-

SOLICITANTE: SAUL ERNESTO MARQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.680.942.
APODERADAS JUDICIALES: NATALIA DIAZ HERNANDEZ, ALLISON RIVAS CABALLERO y CARMEN GALVAO TELES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 211.450, 213.324 y 149.808, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, SAUL ERNESTO MARQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.680.942, y su Apoderada Judicial Abogada, CARMEN GALVAO TELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.808, según Poder que consta en autos, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una casa de Tres (03) Niveles de Altura, frente del inmueble, se encuentra cercado perimetralmente con pórticos de columnas y vigas en concreto armado, adicionalmente con rejas metálicas , con paredes de bloques frisadas, losa de entrepiso de concreto y el último nivel en acerolit, se desconoce el reordenamiento arquitectónico interno, ubicado en la Carretera nacional La Costa Oeste, Población Puerto Cruz, Sector El Suapo, Calle Principal, casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, signado con el Código Catastral N° 24-01-002-R01-0001-S/C, que se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPPCUC-CTM-101-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano, SAUL ERNESTO MARQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.680.942, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Informe de Inspección DPPPCUC-CTM-101-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la interesada, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P. EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Expediente N° 1771-2018.-
NAVP/.-.