REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 212° y 163°
SOLICITUD Nº 1951-2022.-
SOLICITANTE: MARIA LIDIA NETO DE BAETA, de nacionalidad Portuguesa, Viuda, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.674.966, a través de su Apoderado, ciudadano, JUAN LUIS RODRIGUES NETO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.085.154, según Poder otorgado por ante el Consulado General de Venezuela en Funchal, Madeira, Portugal, en fecha 19/11/2021, el cual quedo autenticado y registrado bajo el N° 272, Folios 170, 171 y 172, vueltos 170 y 172, Protocolo Único, Tomo III, posteriormente fue Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado la Guaira, en fecha 25/02/2022, bajo el N° 28, Folio 87679, Tomo del Protocolo de Transcripción del año 2022.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la sede de este Tribunal fue presentada en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2022, la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el ciudadano, JUAN LUIS RODRIGUES NETO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.085.154, en su carácter de Apoderado de la ciudadana, MARIA LIDIA NETO DE BAETA, de nacionalidad Portuguesa, Viuda, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.674.966, según Poder que consta en autos, asistido por el Abogado, PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483. Dicha solicitud se recibió junto con el Documento del Inmueble, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Vargas del estado La Guaira, en fecha 12/05/2003, anotado bajo el N° Treinta y Seis (36), Tomo Cuatro (4), Protocolo Primero (1), Trimestre Segundo (2) del año 2003 y Documento de Aclaratoria, protocolizado ante la Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado La Guaira, en fecha 26/01/2004, asentado bajo el N° Cuarenta y Cuatro (44) Protocolo Primero (1), Tomo Segundo (2), Trimestre Primero (1) del año 2004. Se le dio entrada bajo el N° 1951-2022.
En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano, JUAN LUIS RODRIGUES NETO, Apoderado de la ciudadana, MARÍA LIDIA NETO DE BAETA, solicitó le fuese decretado TITULO SUPLETORIO a su poderdante, sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la Calle Principal del Burgo, Kilometro 23, N° 69, en el lugar conocido como El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, hoy Parroquia El Junko del estado La Guaira, con Código Catastral N° 24-01-05-U01-020-019, cuya Ampliación tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS (500.49 Mts2).
En la oportunidad legal presentaron a los testigos ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER GARCIA ESCOBAR y JOEL ALI REYES CARDONA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de IdentidadNos. V-13.225.201 y V-5.096.353, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son de la solicitante, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.-
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada por el ciudadano, JUAN LUIS RODRIGUES NETO, Apoderado de la ciudadana, MARÍA LIDIA NETO DE BAETA, así como las documentales consignadas, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a la solicitante el derecho sobre la Edificación actual conformada por Cuatro (4) Pisos de Altura, cuya Ampliación tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS (500.49 Mts2), distribuida de la siguiente manera: NIVEL PLANTA BAJA: Con un área aproximada de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (95,81 Mts2), en el que se encuentra Un (01) Local Comercial con columnas armadas, paredes de bloque de cemento revistas de cerámica, puerta de hierro tipo Santa María, escalera de acceso al siguiente nivel, el cual consta de las siguientes dependencias: Un Área de Atención del Público: provisto de Un (01) baño. NIVEL PRIMER PISO: Con un área aproximada de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (97,56 Mts.), en el cual se encuentra Un (01) apartamento de Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) Salas de Baño, Una (01) Cocina con Comedor, Una (01) Sala con área de Estar, Pasillo de circulación con acceso a las escaleras al Segundo Piso, paredes de bloque frisadas, piso de cemento revestido de cerámica, techo de vaciado de losas con tabelones de 80 por 29 centímetros. NIVEL SEGUNDO PISO: Con un área aproximada de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (97,56 Mts2.), en el que se encuentra Un (01) Apartamento de tres (03) Habitaciones, Dos (02) Salas de Baño, Una (01) Cocina con Comedor, Una (01) Sala con área de Estar, Pasillo de circulación con acceso a las escaleras al Tercer Piso, paredes de bloque frisadas, piso de cemento revestido de cerámica, techo de vaciado de losas de tabelones de 80 por 29 centímetros. NIVEL TERCER PISO: Con un área aproximada de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (97,56 Mts2.), en el que se encuentra Un (01) Apartamento de cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) Salas de Baño, Una (01) Cocina con Comedor, Una (01) Sala con área de Estar, Pasillo de circulación con acceso a las escaleras al Cuarto Piso, paredes de bloque frisadas, piso de cemento revestido de cerámica, techo de vaciado de losas de tabelones de 80 por 29 centímetros. NIVEL CUARTO PISO: Con un área aproximada de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS EXACTOS (112 Mts2.), en el que se encuentra Una (01) Terraza destinada a tendedero y lavandero, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Siete Metros (7.00 Mts), con terrenos Municipales; SUR: En Siete Metros (7 Mts), con Calle Principal del Junquito; ESTE: En Dieciséis Metros (16 Mts) con terrenos que son o fueron de José Domínguez, Agencia Protinal; y OESTE: En Dieciséis Metros (16 Mts) con terrenos que son o fueron de Narciso Piñero. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana, MARIA LIDIA NETO DE BAETA, de nacionalidad Portuguesa, Viuda, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.674.966, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la interesada previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a los interesados.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1951-2022.-
NAVP/.
|