REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 212° y 163°

SOLICITUD Nº 1932-2022.-


SOLICITANTES: GLORIA DE JESÚS GUERRA ARNAIZ, JOSELYN LORELVIA RAMOS GUERRA y LUCY YOLUENRIS RAMOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.433.820, V-25.253.794 y V-30.449.522, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IRENE MIREYA MARTINEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.696.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por ante la sede de este Tribunal fue presentada en el día de hoy, Cinco (05) de Mayo de 2022, escrito de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por las ciudadanas: GLORIA DE JESÚS GUERRA ARNAIZ, JOSELYN LORELVIA RAMOS GUERRA y LUCY YOLUENRIS RAMOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.433.820, V-25.253.794 y V-30.449.522, respectivamente, asistidas por la Abogada, IRENE MIREYA MARTINEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.696; se le dio entrada y se le asignó el Nº 1932-2022.
Se admitió la presente solicitud en el día de hoy, Cinco (05) de Mayo de 2022 y de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos, PREVIA HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO AL HABER SIDO JURADA LA URGENCIA DEL CASO.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Las ciudadanas: GLORIA DE JESÚS GUERRA ARNAIZ, JOSELYN LORELVIA RAMOS GUERRA y LUCY YOLUENRIS RAMOS PACHECO, solicitaron que se les declare como Únicas y Universales Herederas del causante, JOSÉ ENRIQUE RAMOS ORTEGA.
A tal efecto, consignaron los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado La Guaira, del De Cujus; 2) Copia Certificada de la Unión Estable de Hecho celebrada entre JOSÉ ENRIQUE RAMOS ORTEGA y GLORIA DE JESÚS GUERRA ARNAIZ, 3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas: JOSELYN LORELVIA RAMOS GUERRA y LUCY YOLUENRIS RAMOS PACHECO, expedidas la primera, por el Registro Civil de San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua y la segunda, por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San José de Barlovento, Municipio Bolivariano Andrés Bello, estado Bolivariano del estado Miranda y, 4) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionadas ciudadanas y del causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tiene las ciudadanas: GLORIA DE JESÚS GUERRA ARNAIZ, JOSELYN LORELVIA RAMOS GUERRA y LUCY YOLUENRIS RAMOS PACHECO, como herederas del De-cujus, JOSÉ ENRIQUE RAMOS ORTEGA, fallecido el Doce (12) de Octubre de 2021.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a las testigos, ciudadanas: JUANA VIESAY D’ELIA CASTILLO y MARLIZ CELINA PUENTES VERGARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.728.302 y V-11.916.997, respectivamente, quienes juramentadas contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas: GLORIA DE JESÚS GUERRA ARNAIZ, JOSELYN LORELVIA RAMOS GUERRA y LUCY YOLUENRIS RAMOS PACHECO, la primera, como concubina y los dos (02) últimas como hijas del finado, JOSÉ ENRIQUE RAMOS ORTEGA.
Ahora bien, con los hechos alegados por las solicitantes las mismas corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de solicitud, por lo que este Tribunal considera suficiente para declarar la cualidad de Únicas y Universales Herederas a las ciudadanas mencionadas ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: GLORIA DE JESÚS GUERRA ARNAIZ, JOSELYN LORELVIA RAMOS GUERRA y LUCY YOLUENRIS RAMOS PACHECO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.433.820, V-25.253.794 y V-30.449.522, respectivamente, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante, JOSÉ ENRIQUE RAMOS ORTEGA, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a las interesadas, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P. EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Expediente N° 1932-2022.-
NAVP/.-.