REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles once (11) de mayo del dos mil veintidós (2022)
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: WP11-L-2022-000046
PARTES DEMANDANTE: DEIVI JOSÉ LEO, YURYMAR YORLEY HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR QUIJADA y FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.309.051, V-12.461.376, V-19.123.985 y V-20.871.596 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES y PEDRO ANTONIO BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 178.222, 152.681 y 41.946 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el día 23 de Junio del 2016, bajo el Nro. 2, Tomo 174-A, Registro de Información fiscal (RIF) Nº J-408029685.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintidós (2022), a las diez y cuarenta (10:40am) horas de la mañana aproximadamente, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del estado Vargas la presente Demanda, por parte de los Ciudadanos DEIVI JOSÉ LEO, YURYMAR YORLEY HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR QUIJADA y FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.309.051, V-12.461.376, V-19.123.985 y V-20.871.596 respectivamente, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES y PEDRO ANTONIO BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 178.222, 152.681 y 41.946 respectivamente; dando así inicio al presente procedimiento de DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES en contra de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. la cual queda signada bajo la nomenclatura de Tribunal Nº WP11-L-2022-000046, y al ser Distribuida le correspondió la Sustanciación de la misma al Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del estado Vargas.
En fecha veintidós (22) de marzo del dos mil veintidós (2022) el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, da por recibida la presente demanda para su revisión, examinado el Libelo y verificado que llena los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esa misma fecha el Tribunal Quinto procede a ADMITIR la presente demanda mediante auto, cuanto ha lugar en Derecho y de conformidad con el articulo 124 ejusdem, y se ordena la Notificación mediante Cartel de la parte demandada, a los fines de que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, al décimo (10º) día hábil siguiente de la constancia que deje el Secretario en autos de haberse practicado la misma de manera positiva.
En fecha doce (12) de abril del presente año, fue consignado el Cartel de Notificación dirigido a la Entidad de Trabajo Salva Foods 2015, C.A. como Positivo por el Alguacil Jorge Romero, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, quien en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo aproximadamente las 10:30 am, horas de la mañana se dirigió a la dirección suministrada en el libelo para la Notificación de la Entidad de Trabajo, donde se entrevistó con la ciudadana GREYLER W. PEREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad V-22.337.022, quien se identificó como Analista de Recursos Humanos, recibió y firmó el Cartel, y de la misma manera fue fijado a la puerta de la sede de la empresa por el Alguacil, como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta misma fecha, doce (12) de abril del año dos mil veintidós (2022) la Secretaria Abg. Mariana González, adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que las actuaciones realizadas por el ciudadano Alguacil, en la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. por motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES, incoada por los ciudadanos DEIVI JOSÉ LEO, YURYMAR YORLEY HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR QUIJADA y FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.309.051, V-12.461.376, V-19.123.985 y V-20.871.596 respectivamente, signada con la nomenclatura WP11-L-2022-000046, se efectuó en los términos indicados en la norma, siendo así que para el DECIMO (10º) DÍA HÁBIL siguiente a la fecha de la referida Certificación de Secretaría, se llevó a cabo, como corresponde, la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
En el día veintinueve (29) de abril del año dos mil veintidós (2022), como continuación del procedimiento en la presente causa, se realizó la Redistribución del presente expediente, siendo así que fue Redistribuido mediante acta a este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de Celebrar la Audiencia Preliminar Primigenia, y cumplir con el proceso de Mediación entre las partes. Así las cosas, se dio inicio a la Audiencia a las diez (10:00am) horas de la mañana, y al momento de verificar las partes se dejó constancia en acta de la comparecencia de la parte Demandante en la ciudadana YURYMAR YORLEY HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad nro. V-12.461.376, asimismo se deja constancia de la comparecencia de su Representación Judicial, en la persona del Profesional del Derecho Abg. LESTER ALBERTO ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.681, y así mismo se dejó constancia que la parte Demandada no compareció al acto ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en razón de ello, este Tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el Demandante en su escrito libelar, en cuanto no sean contrarios a Derecho. En consecuencia, y visto que se necesita un análisis detallado de los montos y conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estimó oportuno diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha de la Audiencia; ello acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo tanto, en el día de hoy miércoles once (11) de mayo del dos mil veintidós (2022), siendo que pasado el viernes seis (06) el quinto (5º) día hábil siguiente al acto de la Audiencia Primigenia, y por cuánto este Tribunal haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ser necesaria la revisión exhaustiva de los montos demandados y un cálculo detallado para la condenatoria, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
 De lo alegado por la parte actora:
Los ciudadanos DEIVI JOSÉ LEO, YURYMAR YORLEY HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR QUIJADA y FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.309.051, V-12.461.376, V-19.123.985 y V-20.871.596 respectivamente, demandan por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Mediante Libelo, en el cual la Representación Judicial alega que los ciudadanos DEIVI JOSÉ LEO, YURYMAR YORLEY HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR QUIJADA y FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ, comenzaron a prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida, a la Empresa SALVA FOODS 2015, C.A., cada uno en el cargo y fecha que se detalla a continuación: DEIVI JOSÉ LEO como Operador de línea, desde 01/09/2019, YURYMAR YORLEY HERNÁNDEZ como Operador de línea desde 10/08/2019, JULIO CÉSAR QUIJADA como Supervisor desde 13/08/2018 y FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ como Ayudante de Bodega desde 25/02/2019, cumpliendo cada uno de ellos una jornada laboral de lunes a jueves, laborando dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas, comprendida de 7am a 7pm, y dos (02) días en una jornada nocturna comprendida de 7pm a 7am, Percibiendo como último salario mensual un salario mixto, conformado por una parte fija cancelada en bolívares equivalente al salario mínimo nacional vigente, y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos), y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. La parte en divisas por la cantidad de NOVENTA (90$) DÓLARES AMERICANOS para los trabajadores con cargo de coordinadores, OCHENTA DOLARES (80$) para los que ejercían cargos de Supervisor y SETENTA DOLARES (70$) para los demás trabajadores, pagados en bolívares a la tasa de cambio existente del Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago. Dichos montos eran depositados de manera mensual en las cuentas nómina.
En conclusión, los ciudadanos DEIVI JOSÉ LEO, YURYMAR YORLEY HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR QUIJADA y FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ, manifiestan que la Entidad de Trabajo, en el mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), procedió a separarlos de sus puestos de trabajo, ordenando que se retiraran a sus hogares, que posteriormente serían reincorporados a su jornada de trabajo, dejando de pagar la parte del salario mixto en divisas y manteniendo solo el pago de la cuota correspondiente a la porción del salario básico nacional, es por lo que deciden RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA con la interposición de la presente demanda en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintidós (2022) y solicitar el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, LA CUOTA DEL SALARIO EN DIVISAS DEJADA DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
 Pruebas de la parte actora:
1) Pruebas Documentales:
a) “Actas de negociación establecidas entre los trabajadores de la firma Salva Foods 2015, C.A., y la Entidad de Trabajo demandada llevadas delante de la Dirección de asuntos colectivos del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, en los que se evidencia la situación de conflicto colectivo ante la retención parcial indebida de los salarios, y la suspensión parcial de actividades sin cumplir con los procedimientos que establece la Ley al respecto, promovidos en seis (6) folios útiles y sus vueltos, marcados con el literal “D”, desde “D1 hasta D6.” Con respecto a dicha prueba promovida, este Tribunal considera que la prueba no aporta ningún elemento al proceso y los hechos de los cuales hace referencia no son controvertidos, en vista que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar primigenia, por lo tanto queda desestimada por este Tribunal. ASI SE ESTABLECE.
b) “Actas de mediación en el conflicto o reclamo colectivo elaborado por la Defensoría del Pueblo, como garante de los Derechos Humanos de los Trabajadores, ante la desmejora y retención parcial indebida de los salarios de los Trabajadores, promovido en un (1) folio útil y su vuelto, marcado con el literal “E”. Con respecto a la presente prueba promovida, este Tribunal considera que la prueba no aporta ningún elemento al proceso y los hechos de los cuales hace referencia no son controvertidos, en vista que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar primigenia, por lo tanto queda desestimada por este Tribunal. ASI SE ESTABLECE.
c) “Denuncia presentada ante la Vicepresidencia de la República, en los que se evidencia la situación de conflicto colectivo ante la retención parcial indebida de los salarios, y la suspensión parcial de actividades sin cumplir con los procedimientos que establece la Ley al respecto, promovida en dos (2) folios útiles y sus vueltos, marcados con el literal “F1 y F2”. El objeto de los literales marcados como D, E, F es demostrar la existencia del vínculo laboral entre los actores y la hoy demandada, Entidad de Trabajo Salva Foods 2015, C.A. la fecha de ingreso, la jornada de trabajo superior a los límites legales, el pago de una parte del salario equivalente a un salario mínimo nacional, así como la desmejora salarial realizada por la demandada”. Con respecto a la presente prueba promovida, este Tribunal considera que la prueba no aporta ningún elemento al proceso y los hechos de los cuales hace referencia no son controvertidos, en vista que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar primigenia, por lo tanto queda desestimada por este Tribunal. ASI SE ESTABLECE.
2) Pruebas de Exhibición:
Con referencia a las pruebas de Exhibición, este Tribunal no tiene elemento sobre el cual pronunciarse, en vista de que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar Primigenia. ASÍ SE DECIDE.
3) Prueba de Informe:
Con referencia a las pruebas de Informe, este Tribunal no tiene elemento sobre el cual pronunciarse y considera dicha prueba inoficiosa, visto que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar Primigenia y no existe contraposición al punto demandado. ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el acervo probatorio y los alegatos aportados por la Representación Judicial de la parte actora, y por cuanto la parte accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, ésta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, visto que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, sin embargo se observan algunos puntos que deberán ser modificados en cuánto a los cálculos y la forma de los mismos, en tanto, la presente acción deberá ser declarada Parcialmente con Lugar en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
Una vez establecido el punto anterior, este Juzgado, considera que es necesario realizar una revisión exhaustiva y un estudio a profundidad de cada uno de los puntos demandados por la parte accionante, se verificará que los reclamos solicitados realmente correspondan con la realidad de la relación laboral, ajustados a la norma jurídica que rige la materia y serán declarados procedentes aquellos en donde efectivamente le corresponde lo solicitado, y se desechará o en todo caso será modificado lo peticionado cuando se observe que los montos han sido calculados con un salario incorrecto, de manera errónea, o porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. ASÍ SE DECIDE.
Por último y por cuanto se evidencia una contradicción en el libelo, debido a que la parte actora manifiesta claramente que los ex Trabajadores recibían un salario conformado por una parte que era pagada de acuerdo al salario mínimo nacional vigente, y una parte que era pagada en bolívares tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago, en tanto la parte actora manifiesta percibir un salario mixto, sin embargo, este Tribunal hace saber que el salario es un SALARIO VARIABLE, por cuanto se encuentra anclado al valor del dólar a final de mes, pero los ex trabajadores siempre recibieron una sola moneda (Bolivares) por lo cual, no es considerado un salario mixto. sin embargo se observa que los cálculos fueron efectuados en Dólares Americanos, cuando lo correcto debió ser utilizar la moneda de Bolívar Digital con referencia del dólar al momento que corresponda, en vista que los Demandantes no recibieron moneda extranjera, sino que el pago siempre fue efectuado en Bolívares. En consecuencia, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación tomando en consideración los salarios y montos que percibía cada trabajador, según lo señalado en el libelo de la demanda. ASÍ SE DECIDE.





CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR LA PARTE ACTORA
MONTOS DEMANDADOS: DEIVI LEO
OPERADOR DE LINEA
FECHA DE INICIO: 01/09/2019
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 18/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE+BONO 70 USD
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS (496 HRS) NO ESPECIFICÓ $217,00
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS TRABAJADAS (496 HRS) NO ESPECIFICÓ $282,10
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $173,60
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES CALCULADOS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $856,12
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $120,74
6 BONO VACACIONAL CALCULADO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $120,74
7 UTILIDADES CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $710,68
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR ERROR AGREGÓ EL MONTO CORRESPONDIENTE A LA SUMA EN DIVISAS $490,00
9 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CALCULADA EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S31,55 NO APLICA
10 VACACIONES NO DISFRUTADAS, CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S384,34 NO APLICA
11 BONO VACACIONAL CALCULADOS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S384,34 NO APLICA
12 UTILIDADES CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S2.262,23 NO APLICA
13 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS Bs.S124,00 NO APLICA
SUB TOTAL DEMANDADO Bs.S3.186,46 $2.970,98
TOTAL DEMANDADO EN DIVISAS CON LA TASA DE 4,40 POR DÓLAR SEGÚN EL BCV EN FECHA 18/03/2022 $3.695,18


En el presente resumen se evidencia que al momento de realizar el cálculo, la parte actora por error agregó el monto correspondiente al concepto de salarios caídos en divisas, al cuadro final de montos en bolívares, por lo cual en el presente resumen al subsanar dicho error el monto total arrojado al final es diferente, ya que no incluye el monto 490,00 correspondiente a SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR EN DIVISAS.

MONTOS DEMANDADOS: YURYMAR HERNÁNDEZ OPERADOR DE LINEA
FECHA DE INICIO: 10/08/2019
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 18/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE+BONO 70 USD
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS (512 HRS) NO ESPECIFICÓ $224,00
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS TRABAJADAS (512 HRS) NO ESPECIFICÓ $291,20
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $179,20
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES CALCULADOS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $869,81
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $125,07
6 BONO VACACIONAL CALCULADO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $125,07
7 UTILIDADES CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $733,60
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR ERROR AGREGÓ EL MONTO CORRESPONDIENTE A LA SUMA EN DIVISAS $490,00
9 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CALCULADA EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S32,61 NO APLICA
10 VACACIONES NO DISFRUTADAS, CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S398,12 NO APLICA
11 BONO VACACIONAL CALCULADOS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S398,12 NO APLICA
12 UTILIDADES CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S2.335,20 NO APLICA
13 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS Bs.S128,00 NO APLICA
SUB TOTAL DEMANDADO Bs.S3.292,05 $3.037,95
TOTAL DEMANDADO EN DIVISAS CON LA TASA DE 4,40 POR DÓLAR SEGÚN EL BCV EN FECHA 18/03/2022 $3.786,14

En el presente resumen se evidencia que al momento de realizar el cálculo, la parte actora por error agregó el monto correspondiente al concepto de salarios caídos en divisas, al cuadro final de montos en bolívares, por lo cual en el presente resumen al subsanar dicho error el monto total arrojado al final es diferente, ya que no incluye el monto 490,00 correspondiente a SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR EN DIVISAS.

MONTOS DEMANDADOS: JULIO QUIJADA SUPERVISOR
FECHA DE INICIO: 13/08/2018
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 18/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE+BONO 90 USD
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS (704 HRS) NO ESPECIFICÓ $396,00
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS TRABAJADAS (704 HRS) NO ESPECIFICÓ $514,80
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $316,80
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES CALCULADOS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $1.540,26
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $229,91
6 BONO VACACIONAL CALCULADO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $229,91
7 UTILIDADES CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $1.296,90
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR ERROR AGREGÓ EL MONTO CORRESPONDIENTE A LA SUMA EN DIVISAS $630,00
9 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CALCULADA EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S45,33 NO APLICA
10 VACACIONES NO DISFRUTADAS, CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S569,21 NO APLICA
11 BONO VACACIONAL CALCULADOS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S569,21 NO APLICA
12 UTILIDADES CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S3.210,90 NO APLICA
13 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS Bs.S176,00 NO APLICA
SUB TOTAL DEMANDADO Bs.S4.570,65 $5.154,58
TOTAL DEMANDADO EN DIVISAS CON LA TASA DE 4,40 POR DÓLAR SEGÚN EL BCV EN FECHA 18/03/2022 $6.193,36

En el presente resumen se evidencia que al momento de realizar el cálculo, la parte actora por error agregó el monto correspondiente al concepto de salarios caídos en divisas, al cuadro final de montos en bolívares, por lo cual en el presente resumen al subsanar dicho error el monto total arrojado al final es diferente, ya que no incluye el monto 490,00 correspondiente a SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR EN DIVISAS.

MONTOS DEMANDADOS: FRANKLIN RODRÍGUEZ AYUDANTE DE BODEGA
FECHA DE INICIO: 25/02/2019
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 18/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE+BONO 70 USD
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS (608 HRS) NO ESPECIFICÓ $266,00
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS TRABAJADAS (608 HRS) NO ESPECIFICÓ $345,80
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $212,80
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES CALCULADOS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $1.057,86
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $151,31
6 BONO VACACIONAL CALCULADO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $151,31
7 UTILIDADES CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $871,15
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR ERROR AGREGÓ EL MONTO CORRESPONDIENTE A LA SUMA EN DIVISAS $490,00
9 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CALCULADA EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S39,00 NO APLICA
10 VACACIONES NO DISFRUTADAS, CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S481,64 NO APLICA
11 BONO VACACIONAL CALCULADOS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S481,64 NO APLICA
12 UTILIDADES CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S2.773,05 NO APLICA
13 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS Bs.S152,00 NO APLICA
SUB TOTAL DEMANDADO Bs.S3.927,33 $3.546,23
TOTAL DEMANDADO EN DIVISAS CON LA TASA DE 4,40 POR DÓLAR SEGÚN EL BCV EN FECHA 18/03/2022 $4.438,81

En el presente resumen se evidencia que al momento de realizar el cálculo, la parte actora por error agregó el monto correspondiente al concepto de salarios caídos en divisas, al cuadro final de montos en bolívares, por lo cual en el presente resumen al subsanar dicho error el monto total arrojado al final es diferente, ya que no incluye el monto 490,00 correspondiente a SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR EN DIVISAS.




CONCEPTOS Y MONTOS CALCULADOS POR ESTE JUZGADO
DEMANDANTE: DEIVI LEO
 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS
Para el cálculo del siguiente concepto, se establece como límite máximo el establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal C donde establece: “No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año”, asimismo, por cuánto se evidencia que la jornada laboral es una Jornada mixta, y según el artículo 173 de la Ley ut-supra, en su numeral tercero, establece: “cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad” (negritas de este Tribunal), en consecuencia, a los fines de realizar el siguiente cálculo, el valor correspondiente a la hora extraordinaria laborada será el establecido para la hora extraordinaria nocturna en función del salario básico incluyendo la porción del salario mínimo nacional vigente a cada mes y la porción variable anclada al valor del dólar para cada uno de los meses correspondientes de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela. La operación utilizada será tomar el valor de la jornada extraordinaria nocturna y multiplicarlo por las horas extraordinarias trabajadas, según el horario de la jornada de trabajo proporcionado en el libelo de la demanda, en el cual alega que trabaja cuatro días a la semana en jornadas de 2 días 12 horas diurnas y 2 días 12 horas nocturnas, siendo que el excedente a las treinta y siete horas y medias semanales establecidas para jornadas de trabajo mixta, es de diez horas y media extraordinarias laboradas. ASÍ SE DECIDE.

CALCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO VALOR DE HORA DE TRABAJO DIAS TRABAJADOS AL MES HORAS EXTRA TRABAJADAS AL MES VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA TOTAL ACUMULADO DE HORAS AL MES
01/09/2019 al 30/09/2019 1,49 0,05 0,01 16 10,5 0,02 0,21
30-10-2019 1,79 0,06 0,01 16 10,5 0,02 0,25
30-11-2019 2,88 0,10 0,02 16 10,5 0,04 0,40
30-12-2019 3,41 0,11 0,03 16 10,5 0,05 0,48
30-01-2020 5,50 0,18 0,04 16 10,5 0,07 0,77
29-02-2020 5,41 0,18 0,04 16 10,5 0,07 0,76
30-03-2020 5,87 0,20 0,04 16 10,5 0,08 0,82
30-04-2020 12,61 0,42 0,09 16 10,5 0,17 1,77
30-05-2020 14,20 0,47 0,11 16 10,5 0,19 1,99
30-06-2020 14,56 0,49 0,11 16 10,5 0,19 2,04
30-07-2020 18,49 0,62 0,14 16 10,5 0,25 2,59
30-08-2020 23,12 0,77 0,17 16 10,5 0,31 3,24
30-09-2020 30,55 1,02 0,23 16 10,5 0,41 4,28
30-10-2020 39,64 1,32 0,29 16 10,5 0,53 5,55
30-11-2020 73,71 2,46 0,55 16 10,5 0,98 10,32
30-12-2020 77,43 2,58 0,57 16 10,5 1,03 10,84
30-01-2021 128,85 4,30 0,95 16 10,5 1,72 18,04
28-02-2021 132,20 4,41 0,98 16 10,5 1,76 18,51
30-03-2021 139,56 4,65 1,03 16 10,5 1,86 19,54
30-04-2021 204,86 6,83 1,52 16 10,5 2,73 28,68
30-05-2021 224,06 7,47 1,66 16 10,5 2,99 31,37
30-06-2021 231,29 7,71 1,71 16 10,5 3,08 32,38
30-07-2021 285,82 9,53 2,12 16 10,5 3,81 40,02
30-08-2021 297,12 9,90 2,20 16 10,5 3,96 41,60
30-09-2021 299,72 9,99 2,22 16 10,5 4,00 41,96
30-10-2021 314,30 10,48 2,33 16 10,5 4,19 44,00
30-11-2021 330,40 11,01 2,45 16 10,5 4,41 46,26
30-12-2021 327,60 10,92 2,43 16 10,5 4,37 45,86
30-01-2022 323,40 10,78 2,40 16 10,5 4,31 45,28
28-02-2022 319,20 10,64 2,36 16 10,5 4,26 44,69
18-03-2022 438,00 14,60 3,24 8 5 5,84 29,20
TOTAL POR CONCEPTO DE HORAS EXTRA 326 Bs. 573,66

 RECARGO DE BONO NOCTURNO:
Para el cálculo del siguiente concepto, se toma el salario conformado por la parte fija equivalente al salario mínimo nacional correspondiente a cada uno de los meses en los cuales permaneció la relación laboral, según lo alegado en el libelo de la demanda, así como la porción variable anclada al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela del dólar de cada mes, tomado como salario mensual, y se agrega el recargo del 30% correspondiente al valor de la hora de trabajo, así el acumulado de cada mes y la sumatoria de todos los meses calculados.
CALCULO DE BONO NOCTURNO
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS TRABAJADOS RECARGO POR BONO NOCTURNO TOTAL ACUMULADO DE HORAS AL MES
01/09/2019 al 30/09/2019 1,49 0,05 16 0,01 0,24
30-10-2019 1,79 0,06 16 0,02 0,29
30-11-2019 2,88 0,10 16 0,03 0,46
30-12-2019 3,41 0,11 16 0,03 0,55
30-01-2020 5,50 0,18 16 0,05 0,88
29-02-2020 5,41 0,18 16 0,05 0,86
30-03-2020 5,87 0,20 16 0,06 0,94
30-04-2020 12,61 0,42 16 0,13 2,02
30-05-2020 14,20 0,47 16 0,14 2,27
30-06-2020 14,56 0,49 16 0,15 2,33
30-07-2020 18,49 0,62 16 0,18 2,96
30-08-2020 23,12 0,77 16 0,23 3,70
30-09-2020 30,55 1,02 16 0,31 4,89
30-10-2020 39,64 1,32 16 0,40 6,34
30-11-2020 73,71 2,46 16 0,74 11,79
30-12-2020 77,43 2,58 16 0,77 12,39
30-01-2021 128,85 4,30 16 1,29 20,62
28-02-2021 132,20 4,41 16 1,32 21,15
30-03-2021 139,56 4,65 16 1,40 22,33
30-04-2021 204,86 6,83 16 2,05 32,78
30-05-2021 224,06 7,47 16 2,24 35,85
30-06-2021 231,29 7,71 16 2,31 37,01
30-07-2021 285,82 9,53 16 2,86 45,73
30-08-2021 297,12 9,90 16 2,97 47,54
30-09-2021 299,72 9,99 16 3,00 47,96
30-10-2021 314,30 10,48 16 3,14 50,29
30-11-2021 330,40 11,01 16 3,30 52,86
30-12-2021 327,60 10,92 16 3,28 52,42
30-01-2022 323,40 10,78 16 3,23 51,74
28-02-2022 319,20 10,64 16 3,19 51,07
18-03-2022 438,00 14,60 8 4,38 35,04
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO NOCTURNO 657,28

 PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal tomando como base el salario devengado por cada trabajador según la referencia de la página Wikipedia, en la cual se encuentran los salarios mínimos nacionales establecidos en los diferentes años y al transcurrir del tiempo, en vista de que la parte actora no proporcionó la información correspondiente en el libelo de la demanda. Asimismo, siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares equivalentes a salario mínimo nacional y una porción variable anclada al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, OCHENTA (80$) DOLARES AMERICANOS y NOVENTA (90$) DOLARES AMERICANOS, según el cargo que desempeñaba cada uno de los demandantes, los cuales eran pagados en Bolívares, los ciudadanos demandantes no recibieron dólares por parte de la entidad de trabajo demandada, sino que todos los pagos fueron realizados en bolívares, por lo que los cálculos de los conceptos demandados serán realizados en bolívares. Incluida ambas partes del salario, una parte fija en bolívares y una parte anclada al dólar calculada a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la fecha del efectivo pago. En este caso, este Tribunal toma como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente para cada uno de los meses correspondientes según la información obtenida de la página oficial del Banco central de Venezuela. Tomando en consideración el hecho de que la tasa del Dólar es fluctuante y que evidentemente, si se realiza el cálculo tomando solo como referencia la tasa vigente para la fecha de interposición de la presente demanda siempre existiría un monto de diferencia, siendo que la antigüedad es un acumulado y los demandantes fueron acumulando los conceptos en función de los salarios y tasa oficial vigentes al momento de generarse dicho concepto. Asimismo el concepto correspondiente a los intereses no se calculará en esta definitiva, será oficiado al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el respectivo cálculo una vez que la parte demandada haya cumplido con el pago, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE. Siendo que el cálculo realizado según los literales a y b, para cada uno de los Demandantes como se mostrará el cuadro siguiente, y en cuánto a los literales a y b, y después el literal c, se tomará como definitivo el que resulte de mayor beneficio para cada uno de los demandantes:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT LITERALES a y b
PERIODO SALARIO MINIMO MENSUAL EN BOLIVARES DIGITALES SALARIO NORMAL MENSUAL MIN+BONO 70$ SALARIO DIARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL MENSUAL SALARIO INTEGRAL DIARIO DIAS POR BONO VACACIONAL ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES DIAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ABONADA
01/09/2019 al 30/09/2019 0,04 1,49 0,05 1,50 0,06 15 0,00 90 0,01 15 0,96 0,96
30-10-2019 0,15 1,79 0,06 1,80 0,08 15 0,00 90 0,01 0 0,00 0,96
30-11-2019 0,15 2,88 0,10 2,90 0,12 15 0,00 90 0,02 0 0,00 0,96
30-12-2019 0,15 3,41 0,11 3,44 0,15 15 0,00 90 0,03 15 2,20 3,16
30-01-2020 0,25 5,50 0,18 5,55 0,24 15 0,01 90 0,05 0 0,00 3,16
29-02-2020 0,25 5,41 0,18 5,46 0,23 15 0,01 90 0,05 0 0,00 3,16
30-03-2020 0,25 5,87 0,20 5,93 0,25 15 0,01 90 0,05 15 3,79 6,95
30-04-2020 0,25 12,61 0,42 12,73 0,54 15 0,02 90 0,11 0 0,00 6,95
30-05-2020 0,40 14,20 0,47 14,34 0,61 15 0,02 90 0,12 0 0,00 6,95
30-06-2020 0,40 14,56 0,49 14,70 0,63 15 0,02 90 0,12 15 9,41 16,36
30-07-2020 0,40 18,49 0,62 18,67 0,80 15 0,03 90 0,15 0 0,00 16,36
30-08-2020 0,40 23,12 0,77 23,35 1,00 15 0,03 90 0,19 0 0,00 16,36
30-09-2020 0,40 30,55 1,02 30,84 1,32 15 0,04 90 0,25 15 19,73 36,09
30-10-2020 0,40 39,64 1,32 40,03 1,71 16 0,06 90 0,33 0 0,00 36,09
30-11-2020 1,20 73,71 2,46 74,44 3,18 16 0,11 90 0,61 0 0,00 36,09
30-12-2020 1,20 77,43 2,58 78,19 3,34 16 0,11 90 0,65 15 50,12 86,21
30-01-2021 1,20 128,85 4,30 130,12 5,56 16 0,19 90 1,07 0 0,00 86,21
28-02-2021 1,20 132,20 4,41 133,49 5,70 16 0,20 90 1,10 0 0,00 86,21
30-03-2021 1,80 139,56 4,65 140,93 6,02 16 0,21 90 1,16 15 90,33 176,53
30-04-2021 1,80 204,86 6,83 206,87 8,84 16 0,30 90 1,71 0 0,00 176,53
30-05-2021 7,00 224,06 7,47 226,26 9,67 16 0,33 90 1,87 0 0,00 176,53
30-06-2021 7,00 231,29 7,71 233,56 9,98 16 0,34 90 1,93 15 149,69 326,23
30-07-2021 7,00 285,82 9,53 288,63 12,33 16 0,42 90 2,38 0 0,00 326,23
30-08-2021 7,00 297,12 9,90 300,03 12,82 16 0,44 90 2,48 0 0,00 326,23
30-09-2021 7,00 299,72 9,99 302,67 12,93 16 0,44 90 2,50 17 219,85 546,08
30-10-2021 7,00 314,30 10,48 317,41 13,59 17 0,49 90 2,62 0 0,00 546,08
30-11-2021 7,00 330,40 11,01 333,67 14,29 17 0,52 90 2,75 0 0,00 546,08
30-12-2021 7,00 327,60 10,92 330,85 14,17 17 0,52 90 2,73 15 212,49 758,57
30-01-2022 7,00 323,40 10,78 326,60 13,98 17 0,51 90 2,70 0 0,00 758,57
28-02-2022 7,00 319,20 10,64 322,36 13,80 17 0,50 90 2,66 0 0,00 758,57
18-03-2022 130,00 438,00 14,60 442,34 18,94 17 0,69 90 3,65 5 94,70 853,26
TOTAL POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD BS. D. 853,26


CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT LITERAL c DEIVI LEO
AÑO DE SERVICIO DIAS QUE CORRESPONDEN ULT. SALARIO DEVENGADO POR EL TRABAJADOR
2019-2020 30 BS. 438,00
2020-2021 30 BS. 438,00
2021-MAR2022 30 BS. 438,00
TOTAL ANTIGÜEDAD BS. D. 1.314,00

Siendo que al momento de calcular ambos modos el literal C resultó ser el más beneficioso para el ciudadano DEIVI LEO, en consecuencia, este Tribunal en lo sucesivo tomará el cálculo del literal C para el resto de los ciudadanos demandantes, en vista que al efectuar el cálculo con los literales a y b evidentemente las reconversiones monetarias que se aplicó al cono monetario hace que el resultado final sea inferior. ASÍ SE DECIDE.
 VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y vacaciones fraccionadas para el período 2021-2022, utilizando el método de cálculo anterior, fijando como salario diario devengado por el trabajador un monto de Bs. 438,00 incluido el salario diario en bolívares y la porción del salario diario en divisas según el cálculo, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintidós (2022), tomando como base 15 días de vacaciones más un día adicional por cada año de servicio, y 15 días de bono vacacional, así como lo fraccionado correspondiente a los meses de servicio que no completan el año, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE. Siendo el cálculo el siguiente:
CÁLCULO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

PERÍODO SALARIO DIARIO NORMAL MESES DIAS QUE CORRESPONDE CORRESPONDE POR CONCEPTO DE VACACIONES

2019-2020 14,60 12 15 219
2020-2021 14,60 12 16 233,60
2021-2022 14,60 6 17 124,10
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES 452,60


CÁLCULO DE BONO VACACIONAL

PERÍODO SALARIO DIARIO NORMAL MESES DIAS QUE CORRESPONDE CORRESPONDE POR CONCEPTO DE VACACIONES

2019-2020 14,60 12 15 219,00
2020-2021 14,60 12 16 233,60
2021-2022 14,60 6 17 124,10
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL 452,60


 UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 6 meses 17 días fraccionados del periodo 2022, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el trabajador, y siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares y una porción variable en bolívares, anclada al valor del dólar, equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, pagados en Bolívares calculados a la tasa de cambio oficial del Banco central de Venezuela para la fecha del efectivo pago (Negritas de este juzgado) realizado por la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., siendo de dicho pago de donde desprende la Diferencia que demanda la parte actora, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo el valor de un (1) dólar para esta fecha de 4.40 Bs , en base a 90 días. ASÍ SE DECIDE.
CÁLCULO DE UTILIDADES

PERÍODO SALARIO NORMAL DIARIO MESES DIAS OTORGADOS DE UTILIDADES DIAS A CANCELAR DE UTILIDADES TOTAL UTILIDADES

2019-2020 18,94 12 90 90 1.704,60
2020-2021 18,94 12 90 90 1.704,60
2021-2022 18,94 6 90 45 852,30
TOTAL ---------------------------- 4.261,50

 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SEPTIEMBRE DEL 2021:

En cuanto al punto demandado como SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la Representación Judicial, este Tribunal realizará los cálculos para este concepto desde la fecha en que la parte actora alega que dejó de recibir dicho beneficio, es decir desde el mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), hasta el mes de marzo que interpone la demanda retirándose de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.. Tomando en consideración igualmente, el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela al cierre para cada uno de los meses en los cuales la Entidad de Trabajo no cumplió con el respectivo pago de los 70$ correspondientes al Salario variable, los cuales como alegó la parte actora en su escrito libelar eran pagados en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, no se podría tomar como referencia del dólar la fecha de interposición de la demanda, ya que generaría un monto que no se equipara al que correspondía al momento del pago de la parte del salario variable; todo ello en razón de que no pudiera este Tribunal condenar un pago a la ex trabajadora de los salarios caídos a la Tasa actual del Banco central de Venezuela, siendo que la Trabajadora no podría percibir un salario mayor a los Trabajadores que para el tiempo estaban en sus funciones, en virtud de ello, ya que la intención es restituir el Derecho infringido, le será condenado el monto que correspondía para cada uno de los meses, y este Tribunal ordenará el cálculo de los intereses que se hayan generado por el retardo en el pago por parte de la Entidad de Trabajo y esta es la indemnización que se recibirá por el retardo en los pagos. ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR

PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV
sept-21 $70,00 0,00 Bs 0,00
oct-21 $70,00 4,39 Bs 307,30
nov-21 $70,00 4,62 Bs 323,40
dic-21 $70,00 4,58 Bs 320,60
ene-22 $70,00 4,52 Bs 316,40
feb-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
mar-22 $70,00 4,40 Bs 308,00
TOTAL QUE CORRESPONDE---------- $490,00 Bs 1.887,90

 BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL: CESTA TICKET SOCIALISTA

 CESTA TICKET SOCIALISTA: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo correspondiente al valor del concepto para cada uno de los meses correspondientes según lo alegado en el libelo de la demanda, aplicando la respectiva reconversión monetaria ordenada en el pasado octubre del dos mil veintiuno (2021). ASÍ SE DECIDE.
CESTA TICKETS
PERIODO VALOR DEL CESTATICKETS
sept-19 0,03
oct-19 0,15
nov-19 0,15
dic-19 0,15
ene-20 0,20
feb-20 0,20
mar-20 0,20
abr-20 0,40
may-20 0,40
jun-20 0,40
jul-20 0,40
ago-20 0,40
sept-20 0,40
oct-20 0,40
nov-20 0,40
dic-20 0,40
ene-21 0,40
feb-21 0,40
mar-21 0,40
abr-21 0,40
may-21 3,00
jun-21 3,00
jul-21 3,00
ago-21 3,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 45,00
TOTAL---- 87,28

DEMANDANTE: YURYMAR HERNÁNDEZ
 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS
Para el cálculo del siguiente concepto, se establece como límite máximo el establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal C donde establece: “No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año”, asimismo, por cuánto se evidencia que la jornada laboral es una Jornada mixta, y según el artículo 173 de la Ley ut-supra, en su numeral tercero, establece: “cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad” (negritas de este Tribunal), en consecuencia, a los fines de realizar el siguiente cálculo, el valor correspondiente a la hora extraordinaria laborada será el establecido para la hora extraordinaria nocturna en función del salario básico incluyendo la porción del salario mínimo nacional vigente a cada mes y la porción variable anclada al valor del dólar para cada uno de los meses correspondientes de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela. La operación utilizada será tomar el valor de la jornada extraordinaria nocturna y multiplicarlo por las horas extraordinarias trabajadas, según el horario de la jornada de trabajo proporcionado en el libelo de la demanda, en el cual alega que trabaja cuatro días a la semana en jornadas de 2 días 12 horas diurnas y 2 días 12 horas nocturnas, siendo que el excedente a las treinta y siete horas y medias semanales establecidas para jornadas de trabajo mixta, es de diez horas y media extraordinarias laboradas. ASÍ SE DECIDE.





CALCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO VALOR DE HORA DE TRABAJO DIAS TRABAJADOS AL MES HORAS EXTRA TRABAJADAS AL MES VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA TOTAL ACUMULADO DE HORAS AL MES
10/08/2019 al 30/08/2019 1,59 0,05 0,01 16 10,5 0,02 0,22
30-09-2019 1,49 0,05 0,01 16 10,5 0,02 0,21
30-10-2019 1,79 0,06 0,01 16 10,5 0,02 0,25
30-11-2019 2,88 0,10 0,02 16 10,5 0,04 0,40
30-12-2019 3,41 0,11 0,03 16 10,5 0,05 0,48
30-01-2020 5,50 0,18 0,04 16 10,5 0,07 0,77
29-02-2020 5,41 0,18 0,04 16 10,5 0,07 0,76
30-03-2020 5,87 0,20 0,04 16 10,5 0,08 0,82
30-04-2020 12,61 0,42 0,09 16 10,5 0,17 1,77
30-05-2020 14,20 0,47 0,11 16 10,5 0,19 1,99
30-06-2020 14,56 0,49 0,11 16 10,5 0,19 2,04
30-07-2020 18,49 0,62 0,14 16 10,5 0,25 2,59
30-08-2020 23,12 0,77 0,17 16 10,5 0,31 3,24
30-09-2020 30,55 1,02 0,23 16 10,5 0,41 4,28
30-10-2020 39,64 1,32 0,29 16 10,5 0,53 5,55
30-11-2020 73,71 2,46 0,55 16 10,5 0,98 10,32
30-12-2020 77,43 2,58 0,57 16 10,5 1,03 10,84
30-01-2021 128,85 4,30 0,95 16 10,5 1,72 18,04
28-02-2021 132,20 4,41 0,98 16 10,5 1,76 18,51
30-03-2021 139,56 4,65 1,03 16 10,5 1,86 19,54
30-04-2021 204,86 6,83 1,52 16 10,5 2,73 28,68
30-05-2021 224,06 7,47 1,66 16 10,5 2,99 31,37
30-06-2021 231,29 7,71 1,71 16 10,5 3,08 32,38
30-07-2021 285,82 9,53 2,12 16 10,5 3,81 40,02
30-08-2021 297,12 9,90 2,20 16 10,5 3,96 41,60
30-09-2021 299,72 9,99 2,22 16 10,5 4,00 41,96
30-10-2021 314,30 10,48 2,33 16 10,5 4,19 44,00
30-11-2021 330,40 11,01 2,45 16 10,5 4,41 46,26
30-12-2021 327,60 10,92 2,43 16 10,5 4,37 45,86
30-01-2022 323,40 10,78 2,40 16 10,5 4,31 45,28
28-02-2022 319,20 10,64 2,36 16 10,5 4,26 44,69
18-03-2022 438,00 14,60 3,24 8 5,0 5,84 29,20
TOTAL POR CONCEPTO DE HORAS EXTRA 330.5 573,89

 RECARGO DE BONO NOCTURNO:
Para el cálculo del siguiente concepto, se toma el salario conformado por la parte fija equivalente al salario mínimo nacional correspondiente a cada uno de los meses en los cuales permaneció la relación laboral, según lo alegado en el libelo de la demanda, así como la porción variable anclada al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela del dólar de cada mes, tomado como salario mensual, y se agrega el recargo del 30% correspondiente al valor de la hora de trabajo, así el acumulado de cada mes y la sumatoria de todos los meses calculados.
CALCULO DE BONO NOCTURNO
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS TRABAJADOS RECARGO POR BONO NOCTURNO TOTAL ACUMULADO DE HORAS AL MES
30-08-2019 1,59 0,05 16 0,02 0,25
30-09-2019 1,49 0,05 16 0,01 0,24
30-10-2019 1,79 0,06 16 0,02 0,29
30-11-2019 2,88 0,10 16 0,03 0,46
30-12-2019 3,41 0,11 16 0,03 0,55
30-01-2020 5,50 0,18 16 0,05 0,88
29-02-2020 5,41 0,18 16 0,05 0,86
30-03-2020 5,87 0,20 16 0,06 0,94
30-04-2020 12,61 0,42 16 0,13 2,02
30-05-2020 14,20 0,47 16 0,14 2,27
30-06-2020 14,56 0,49 16 0,15 2,33
30-07-2020 18,49 0,62 16 0,18 2,96
30-08-2020 23,12 0,77 16 0,23 3,70
30-09-2020 30,55 1,02 16 0,31 4,89
30-10-2020 39,64 1,32 16 0,40 6,34
30-11-2020 73,71 2,46 16 0,74 11,79
30-12-2020 77,43 2,58 16 0,77 12,39
30-01-2021 128,85 4,30 16 1,29 20,62
28-02-2021 132,20 4,41 16 1,32 21,15
30-03-2021 139,56 4,65 16 1,40 22,33
30-04-2021 204,86 6,83 16 2,05 32,78
30-05-2021 224,06 7,47 16 2,24 35,85
30-06-2021 231,29 7,71 16 2,31 37,01
30-07-2021 285,82 9,53 16 2,86 45,73
30-08-2021 297,12 9,90 16 2,97 47,54
30-09-2021 299,72 9,99 16 3,00 47,96
30-10-2021 314,30 10,48 16 3,14 50,29
30-11-2021 330,40 11,01 16 3,30 52,86
30-12-2021 327,60 10,92 16 3,28 52,42
30-01-2022 323,40 10,78 16 3,23 51,74
28-02-2022 319,20 10,64 16 3,19 51,07
30-03-2022 438,00 14,60 8 4,38 35,04
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO NOCTURNO 657,54

 PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, Asimismo el concepto correspondiente a los intereses lo cual se hace saber que no se calculará en esta definitiva, será oficiado al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el respectivo cálculo una vez que la parte demandada haya cumplido con el pago, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la fecha del efectivo pago. ASÍ SE DECIDE., Siendo que al momento de calcular ambos modos el literal C resultó ser el más beneficioso para el ciudadano DEIVI LEO, y por cuanto debe ser tomado el cálculo que más beneficie a los demandantes, en consecuencia, este Tribunal en lo sucesivo tomará el cálculo del literal C para el resto de los ciudadanos demandantes, en vista que al efectuar el cálculo con los literales a y b evidentemente las reconversiones monetarias que se aplicó al cono monetario hace que el resultado final sea inferior. ASÍ SE DECIDE. Por lo cual se procede a realizar el siguiente cuadro:

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT LITERAL c YURYMAR HERNANDEZ
AÑO DE SERVICIO DIAS QUE CORRESPONDEN ULT. SALARIO DEVENGADO POR EL TRABAJADOR
2019-2020 30 438,00
2020-2021 30 438,00
2021-MAR2022 30 438,00
TOTAL ANTIGÜEDAD 1.314,00

Siendo que al momento de calcular ambos modos, el literal C para el ciudadano DEIVI LEO resultó ser el más beneficioso, en consecuencia, este Tribunal en lo sucesivo tomará el cálculo del literal C para el resto de los ciudadanos demandantes, en vista que al efectuar el cálculo con los literales a y b evidentemente las reconversiones monetarias que se aplicó al cono monetario hace que el resultado final sea inferior en cuanto al acumulado. ASÍ SE DECIDE.
 VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y vacaciones fraccionadas para el período 2021-2022, utilizando el método de cálculo anterior, fijando como salario diario devengado por el trabajador un monto de Bs. 438,00 incluido el salario diario en bolívares y la porción del salario diario en divisas según el cálculo, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintidós (2022), tomando como base 15 días de vacaciones más un día adicional por cada año de servicio, y 15 días de bono vacacional, así como lo fraccionado correspondiente a los meses de servicio que no completan el año, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE. Siendo el cálculo el siguiente:

CÁLCULO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

PERÍODO SALARIO DIARIO NORMAL MESES DIAS QUE CORRESPONDE CORRESPONDE POR CONCEPTO DE VACACIONES

2019-2020 14,60 12 15 219
2020-2021 14,60 12 16 233,60
2021-2022 14,60 7 17 124,10
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES 452,60


CÁLCULO DE BONO VACACIONAL

PERÍODO SALARIO DIARIO NORMAL MESES DIAS QUE CORRESPONDE CORRESPONDE POR CONCEPTO DE VACACIONES

2019-2020 14,60 12 15 219,00
2020-2021 14,60 12 16 233,60
2021-2022 14,60 7 17 124,10
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL 452,60


 UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 7 meses ocho (08) días fraccionados del periodo 2022, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el trabajador, y siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares y una porción variable en bolívares, anclada al valor del dólar, equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, pagados en Bolívares calculados a la tasa de cambio oficial del Banco central de Venezuela para la fecha del efectivo pago (Negritas de este juzgado) realizado por la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., siendo de dicho pago de donde desprende la Diferencia que demanda la parte actora, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo el valor de un (1) dólar para esta fecha de 4.40 Bs , en base a 90 días. ASÍ SE DECIDE.

CÁLCULO DE UTILIDADES

PERÍODO SALARIO NORMAL DIARIO MESES DIAS OTORGADOS DE UTILIDADES DIAS A CANCELAR DE UTILIDADES TOTAL UTILIDADES

2019-2020 18,94 12 90 90 1.704,60
2020-2021 18,94 12 90 90 1.704,60
2021-2022 18,94 7 90 52,5 994,35
TOTAL ---------------------------- 4.403,55


 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SEPTIEMBRE DEL 2021:

En cuanto al punto demandado como SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la Representación Judicial, este Tribunal realizará los cálculos para este concepto desde la fecha en que la parte actora alega que dejó de recibir dicho beneficio, es decir desde el mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), hasta el mes de marzo que interpone la demanda retirándose de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.. Tomando en consideración igualmente, el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela al cierre para cada uno de los meses en los cuales la Entidad de Trabajo no cumplió con el respectivo pago de los 70$ correspondientes al Salario variable, los cuales como alegó la parte actora en su escrito libelar eran pagados en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, no se podría tomar como referencia del dólar la fecha de interposición de la demanda, ya que generaría un monto que no se equipara al que correspondía al momento del pago de la parte del salario variable; todo ello en razón de que no pudiera este Tribunal condenar un pago a la ex trabajadora de los salarios caídos a la Tasa actual del Banco central de Venezuela, siendo que la Trabajadora no podría percibir un salario mayor a los Trabajadores que para el tiempo estaban en sus funciones, en virtud de ello, ya que la intención es restituir el Derecho infringido, le será condenado el monto que correspondía para cada uno de los meses, y este Tribunal ordenará el cálculo de los intereses que se hayan generado por el retardo en el pago por parte de la Entidad de Trabajo y esta es la indemnización que se recibirá por el retardo en los pagos. ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR

PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV
sept-21 $70,00 0,00 Bs 0,00
oct-21 $70,00 4,39 Bs 307,30
nov-21 $70,00 4,62 Bs 323,40
dic-21 $70,00 4,58 Bs 320,60
ene-22 $70,00 4,52 Bs 316,40
feb-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
mar-22 $70,00 4,40 Bs 308,00
TOTAL QUE CORRESPONDE---------- $490,00 Bs 1.887,90

 BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL: CESTA TICKET SOCIALISTA

 CESTA TICKET SOCIALISTA: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo correspondiente al valor del concepto para cada uno de los meses correspondientes según lo alegado en el libelo de la demanda, aplicando la respectiva reconversión monetaria ordenada en el pasado octubre del dos mil veintiuno (2021). ASÍ SE DECIDE.
CESTA TICKETS
PERIODO VALOR DEL CESTATICKETS
ago-19 0,03
sept-19 0,03
oct-19 0,15
nov-19 0,15
dic-19 0,15
ene-20 0,20
feb-20 0,20
mar-20 0,20
abr-20 0,40
may-20 0,40
jun-20 0,40
jul-20 0,40
ago-20 0,40
sept-20 0,40
oct-20 0,40
nov-20 0,40
dic-20 0,40
ene-21 0,40
feb-21 0,40
mar-21 0,40
abr-21 0,40
may-21 3,00
jun-21 3,00
jul-21 3,00
ago-21 3,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 45,00
TOTAL---- 87,30



DEMANDANTE: JULIO QUIJADA:
 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS
Para el cálculo del siguiente concepto, se establece como límite máximo el establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal C donde establece: “No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año”, asimismo, por cuánto se evidencia que la jornada laboral es una Jornada mixta, y según el artículo 173 de la Ley ut-supra, en su numeral tercero, establece: “cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad” (negritas de este Tribunal), en consecuencia, a los fines de realizar el siguiente cálculo, el valor correspondiente a la hora extraordinaria laborada será el establecido para la hora extraordinaria nocturna en función del salario básico incluyendo la porción del salario mínimo nacional vigente a cada mes y la porción variable anclada al valor del dólar para cada uno de los meses correspondientes de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela. La operación utilizada será tomar el valor de la jornada extraordinaria nocturna y multiplicarlo por las horas extraordinarias trabajadas, según el horario de la jornada de trabajo proporcionado en el libelo de la demanda, en el cual alega que trabaja cuatro días a la semana en jornadas de 2 días 12 horas diurnas y 2 días 12 horas nocturnas, siendo que el excedente a las treinta y siete horas y medias semanales establecidas para jornadas de trabajo mixta, es de diez horas y media extraordinarias laboradas. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO VALOR DE HORA DE TRABAJO DIAS TRABAJADOS AL MES HORAS EXTRA TRABAJADAS AL MES VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA TOTAL ACUMULADO DE HORAS AL MES
30-08-2018 0,00 0,00 0,00 16 10,5 0,00 0,00
30-09-2018 0,01 0,00 0,00 16 10,5 0,00 0,00
30-10-2018 0,01 0,00 0,00 16 10,5 0,00 0,00
30-11-2018 0,02 0,00 0,00 16 10,5 0,00 0,00
30-12-2018 0,06 0,00 0,00 16 10,5 0,00 0,00
30-01-2019 0,31 0,01 0,00 16 10,5 0,00 0,02
28-02-2019 0,31 0,01 0,00 16 10,5 0,00 0,02
30-03-2019 0,31 0,01 0,00 16 10,5 0,00 0,02
30-04-2019 0,49 0,02 0,00 16 10,5 0,00 0,03
30-05-2019 0,57 0,02 0,00 16 10,5 0,00 0,03
30-06-2019 0,65 0,02 0,00 16 10,5 0,00 0,03
30-07-2019 1,05 0,04 0,00 16 10,5 0,01 0,06
30-08-2019 2,03 0,07 0,01 16 10,5 0,01 0,11
30-09-2019 1,90 0,06 0,01 16 10,5 0,01 0,10
30-10-2019 2,25 0,08 0,01 16 10,5 0,01 0,12
30-11-2019 3,65 0,12 0,01 16 10,5 0,02 0,19
30-12-2019 4,34 0,14 0,01 16 10,5 0,02 0,23
30-01-2020 7,00 0,23 0,02 16 10,5 0,03 0,37
29-02-2020 6,88 0,23 0,02 16 10,5 0,03 0,36
30-03-2020 7,47 0,25 0,02 16 10,5 0,04 0,39
30-04-2020 16,14 0,54 0,04 16 10,5 0,08 0,85
30-05-2020 18,15 0,60 0,05 16 10,5 0,09 0,95
30-06-2020 18,61 0,62 0,05 16 10,5 0,09 0,98
30-07-2020 23,65 0,79 0,07 16 10,5 0,12 1,24
30-08-2020 29,61 0,99 0,08 16 10,5 0,15 1,55
30-09-2020 39,16 1,31 0,11 16 10,5 0,20 2,06
30-10-2020 50,85 1,69 0,14 16 10,5 0,25 2,67
30-11-2020 94,43 3,15 0,26 16 10,5 0,47 4,96
30-12-2020 99,22 3,31 0,28 16 10,5 0,50 5,21
30-01-2021 165,33 5,51 0,46 16 10,5 0,83 8,68
28-02-2021 169,62 5,65 0,47 16 10,5 0,85 8,91
30-03-2021 178,93 5,96 0,50 16 10,5 0,89 9,39
30-04-2021 262,87 8,76 0,73 16 10,5 1,31 13,80
31-05-2021 286,08 9,54 0,79 16 10,5 1,43 15,02
30-06-2021 295,37 9,85 0,82 16 10,5 1,48 15,51
31-07-2021 365,49 12,18 1,02 16 10,5 1,83 19,19
31-08-2021 380,01 12,67 1,06 16 10,5 1,90 19,95
30-09-2021 383,36 12,78 1,06 16 10,5 1,92 20,13
31-10-2021 402,10 13,40 1,12 16 10,5 2,01 21,11
30-11-2021 422,80 14,09 1,17 16 10,5 2,11 22,20
31-12-2021 419,20 13,97 1,16 16 10,5 2,10 22,01
31-01-2022 413,80 13,79 1,15 16 10,5 2,07 21,72
28-02-2022 408,40 13,61 1,13 16 10,5 2,04 21,44
18-03-2022 526,00 17,53 1,46 8 5,0 2,63 13,15
TOTAL POR CONCEPTO DE HORAS EXTRA 456,50 274,73

 RECARGO DE BONO NOCTURNO:
Para el cálculo del siguiente concepto, se toma el salario conformado por la parte fija equivalente al salario mínimo nacional correspondiente a cada uno de los meses en los cuales permaneció la relación laboral, según lo alegado en el libelo de la demanda, así como la porción variable anclada al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela del dólar de cada mes, tomado como salario mensual, y se agrega el recargo del 30% correspondiente al valor de la hora de trabajo, así el acumulado de cada mes y la sumatoria de todos los meses calculados.
CALCULO DE BONO NOCTURNO
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS TRABAJADOS RECARGO POR BONO NOCTURNO TOTAL ACUMULADO DE HORAS AL MES
30-08-2018 0,00 0,00 16 0,00 0,00
30-09-2018 0,01 0,00 16 0,00 0,00
30-10-2018 0,01 0,00 16 0,00 0,00
30-11-2018 0,02 0,00 16 0,00 0,00
30-12-2018 0,06 0,00 16 0,00 0,01
30-01-2019 0,31 0,01 16 0,00 0,05
28-02-2019 0,31 0,01 16 0,00 0,05
30-03-2019 0,31 0,01 16 0,00 0,05
30-04-2019 0,49 0,02 16 0,00 0,08
30-05-2019 0,57 0,02 16 0,01 0,09
30-06-2019 0,65 0,02 16 0,01 0,10
30-07-2019 1,05 0,04 16 0,01 0,17
30-08-2019 2,03 0,07 16 0,02 0,33
30-09-2019 1,90 0,06 16 0,02 0,30
30-10-2019 2,25 0,08 16 0,02 0,36
30-11-2019 3,65 0,12 16 0,04 0,58
30-12-2019 4,34 0,14 16 0,04 0,69
30-01-2020 7,00 0,23 16 0,07 1,12
29-02-2020 6,88 0,23 16 0,07 1,10
30-03-2020 7,47 0,25 16 0,07 1,20
30-04-2020 16,14 0,54 16 0,16 2,58
30-05-2020 18,15 0,60 16 0,18 2,90
30-06-2020 18,61 0,62 16 0,19 2,98
30-07-2020 23,65 0,79 16 0,24 3,78
30-08-2020 29,61 0,99 16 0,30 4,74
30-09-2020 39,16 1,31 16 0,39 6,27
30-10-2020 50,85 1,69 16 0,51 8,14
30-11-2020 94,43 3,15 16 0,94 15,11
30-12-2020 99,22 3,31 16 0,99 15,87
30-01-2021 165,33 5,51 16 1,65 26,45
28-02-2021 169,62 5,65 16 1,70 27,14
30-03-2021 178,93 5,96 16 1,79 28,63
30-04-2021 262,87 8,76 16 2,63 42,06
30-05-2021 286,08 9,54 16 2,86 45,77
30-06-2021 295,37 9,85 16 2,95 47,26
30-07-2021 365,49 12,18 16 3,65 58,48
30-08-2021 380,01 12,67 16 3,80 60,80
30-09-2021 383,36 12,78 16 3,83 61,34
30-10-2021 402,10 13,40 16 4,02 64,34
30-11-2021 422,80 14,09 16 4,23 67,65
30-12-2021 419,20 13,97 16 4,19 67,07
30-01-2022 413,80 13,79 16 4,14 66,21
28-02-2022 408,40 13,61 16 4,08 65,34
18-03-2022 526,00 17,53 8 5,26 42,08
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO NOCTURNO 839,28

 PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, Asimismo el concepto correspondiente a los intereses lo cual se hace saber que no se calculará en esta definitiva, será oficiado al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el respectivo cálculo una vez que la parte demandada haya cumplido con el pago, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la fecha del efectivo pago. ASÍ SE DECIDE., Siendo que al momento de calcular ambos modos para el concepto, el literal C resultó ser el más beneficioso para el ciudadano DEIVI LEO, y por cuanto debe ser tomado el cálculo que más beneficie a los demandantes, en consecuencia, este Tribunal en lo sucesivo tomará el cálculo del literal C para el resto de los ciudadanos demandantes, en este estado para el ciudadano JULIO QUIJADA, en vista que al efectuar el cálculo con los literales a y b evidentemente las reconversiones monetarias que se aplicó al cono monetario hace que el resultado final sea inferior. ASÍ SE DECIDE. Por lo cual se procede a realizar el siguiente cuadro:

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT LITERAL c JULIO QUIJADA
AÑO DE SERVICIO DIAS QUE CORRESPONDEN ULT. SALARIO DEVENGADO POR EL TRABAJADOR
2018-2019 30 526,00
2019-2020 30 526,00
2020-2021 30 526,00
2021-MAR2022 30 526,00
TOTAL ANTIGÜEDAD 2.104,00

 VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y vacaciones fraccionadas para el período 2021-2022, utilizando el método de cálculo anterior, fijando como salario diario devengado por el trabajador un monto de Bs. 438,00 incluido el salario diario en bolívares y la porción del salario diario en divisas según el cálculo, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintidós (2022), tomando como base 15 días de vacaciones más un día adicional por cada año de servicio, y 15 días de bono vacacional, así como lo fraccionado correspondiente a los meses de servicio que no completan el año, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE. Siendo el cálculo el siguiente:
CÁLCULO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

PERÍODO SALARIO DIARIO NORMAL MESES DIAS QUE CORRESPONDE CORRESPONDE POR CONCEPTO DE VACACIONES

2018-2019 17,53 12 15 262,95
2019-2020 17,53 12 16 280,48
2020-2021 17,53 12 17 298,01
2021-2022 17,53 7 8,75 76,69
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES 841,44



CÁLCULO DE VACACIONES BONO VACACIONAL

PERÍODO SALARIO DIARIO NORMAL MESES DIAS QUE CORRESPONDE CORRESPONDE POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL

2018-2019 17,53 12 15 262,95
2019-2020 17,53 12 16 280,48
2020-2021 17,53 12 17 298,01
2021-2022 17,53 7 8,75 76,69
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VCACIONAL 841,44


 UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 7 meses cinco (05) días fraccionados del periodo 2022, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el trabajador, y siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares y una porción variable en bolívares, anclada al valor del dólar, equivalente a NOVENTA (90$) DOLARES AMERICANOS, pagados en Bolívares calculados a la tasa de cambio oficial del Banco central de Venezuela para la fecha del efectivo pago (Negritas de este juzgado) realizado por la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., siendo de dicho pago de donde desprende la Diferencia que demanda la parte actora, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo el valor de un (1) dólar para esta fecha de 4.40 Bs , en base a 90 días. ASÍ SE DECIDE.

CÁLCULO DE UTILIDADES

PERÍODO SALARIO NORMAL DIARIO MESES DIAS OTORGADOS DE UTILIDADES DIAS A CANCELAR DE UTILIDADES TOTAL UTILIDADES

2018-2019 22,79 12 90 90 2.051,10
2019-2020 22,79 12 90 90 2.051,10
2020-2021 22,79 12 90 90 2.051,10
2021-2022 22,79 7 90 52,5 1.196,48
TOTAL ---------------------------- 7.349,78

 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SEPTIEMBRE DEL 2021:

En cuanto al punto demandado como SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la Representación Judicial, este Tribunal realizará los cálculos para este concepto desde la fecha en que la parte actora alega que dejó de recibir dicho beneficio, es decir desde el mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), hasta el mes de marzo que interpone la demanda retirándose de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.. Tomando en consideración igualmente, el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela al cierre para cada uno de los meses en los cuales la Entidad de Trabajo no cumplió con el respectivo pago de los 90$ correspondientes al Salario variable, los cuales como alegó la parte actora en su escrito libelar eran pagados en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, no se podría tomar como referencia del dólar la fecha de interposición de la demanda, ya que generaría un monto que no se equipara al que correspondía al momento del pago de la parte del salario variable; todo ello en razón de que no pudiera este Tribunal condenar un pago a la ex trabajadora de los salarios caídos a la Tasa actual del Banco central de Venezuela, siendo que la Trabajadora no podría percibir un salario mayor a los Trabajadores que para el tiempo estaban en sus funciones, en virtud de ello, ya que la intención es restituir el Derecho infringido, le será condenado el monto que correspondía para cada uno de los meses, y este Tribunal ordenará el cálculo de los intereses que se hayan generado por el retardo en el pago por parte de la Entidad de Trabajo y esta es la indemnización que se recibirá por el retardo en los pagos. ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR

PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV
sept-21 $90,00 0,00 Bs 0,01
oct-21 $90,00 4,39 Bs 395,10
nov-21 $90,00 4,62 Bs 415,80
dic-21 $90,00 4,58 Bs 412,20
ene-22 $90,00 4,52 Bs 406,80
feb-22 $90,00 4,46 Bs 401,40
mar-22 $90,00 4,40 Bs 396,00
TOTAL QUE CORRESPONDE---------- $630,00 Bs 2.427,31

 BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL: CESTA TICKET SOCIALISTA

 CESTA TICKET SOCIALISTA: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo correspondiente al valor del concepto para cada uno de los meses correspondientes según lo alegado en el libelo de la demanda, aplicando la respectiva reconversión monetaria ordenada en el pasado octubre del dos mil veintiuno (2021). ASÍ SE DECIDE.
CESTA TICKETS
PERIODO VALOR DEL CESTATICKETS
ago-18 0,00
sept-18 0,00
oct-18 0,00
nov-18 0,00
dic-18 0,00
ene-19 0,00
feb-19 0,00
mar-19 0,00
abr-19 0,03
may-19 0,03
jun-19 0,03
jul-19 0,03
ago-19 0,03
sept-19 0,03
oct-19 0,15
nov-19 0,15
dic-19 0,15
ene-20 0,20
feb-20 0,20
mar-20 0,20
abr-20 0,20
may-20 0,40
jun-20 0,40
jul-20 0,40
ago-20 0,40
sept-20 0,40
oct-20 0,40
nov-20 0,40
dic-20 0,40
ene-21 0,40
feb-21 0,40
mar-21 0,40
abr-21 0,40
may-21 3,00
jun-21 3,00
jul-21 3,00
ago-21 3,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 45,00
TOTAL---- 87,21


DEMANDANTE: FRANKLIN RODRÍGUEZ:
 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS
Para el cálculo del siguiente concepto, se establece como límite máximo el establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal C donde establece: “No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año”, asimismo, por cuánto se evidencia que la jornada laboral es una Jornada mixta, y según el artículo 173 de la Ley ut-supra, en su numeral tercero, establece: “cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad” (negritas de este Tribunal), en consecuencia, a los fines de realizar el siguiente cálculo, el valor correspondiente a la hora extraordinaria laborada será el establecido para la hora extraordinaria nocturna en función del salario básico incluyendo la porción del salario mínimo nacional vigente a cada mes y la porción variable anclada al valor del dólar para cada uno de los meses correspondientes de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela. La operación utilizada será tomar el valor de la jornada extraordinaria nocturna y multiplicarlo por las horas extraordinarias trabajadas, según el horario de la jornada de trabajo proporcionado en el libelo de la demanda, en el cual alega que trabaja cuatro días a la semana en jornadas de 2 días 12 horas diurnas y 2 días 12 horas nocturnas, siendo que el excedente a las treinta y siete horas y medias semanales establecidas para jornadas de trabajo mixta, es de diez horas y media extraordinarias laboradas. ASÍ SE DECIDE.

CALCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO VALOR DE HORA DE TRABAJO DIAS TRABAJADOS AL MES HORAS EXTRA TRABAJADAS AL MES VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA TOTAL ACUMULADO DE HORAS AL MES
30-02-2019 0,25 0,01 0,00 16 10,5 0,00 0,01
30-03-2019 0,25 0,01 0,00 16 10,5 0,00 0,01
30-04-2019 0,38 0,01 0,00 16 10,5 0,00 0,02
30-05-2019 0,45 0,02 0,00 16 10,5 0,00 0,02
30-06-2019 0,51 0,02 0,00 16 10,5 0,00 0,03
30-07-2019 0,83 0,03 0,00 16 10,5 0,00 0,04
30-08-2019 1,59 0,05 0,00 16 10,5 0,01 0,08
30-09-2019 1,49 0,05 0,00 16 10,5 0,01 0,08
30-10-2019 1,79 0,06 0,00 16 10,5 0,01 0,09
30-11-2019 2,88 0,10 0,01 16 10,5 0,01 0,15
30-12-2019 3,41 0,11 0,01 16 10,5 0,02 0,18
30-01-2020 5,50 0,18 0,02 16 10,5 0,03 0,29
30-02-2020 5,41 0,18 0,02 16 10,5 0,03 0,28
30-03-2020 5,87 0,20 0,02 16 10,5 0,03 0,31
30-04-2020 12,61 0,42 0,04 16 10,5 0,06 0,66
30-05-2020 14,20 0,47 0,04 16 10,5 0,07 0,75
30-06-2020 14,56 0,49 0,04 16 10,5 0,07 0,76
30-07-2020 18,49 0,62 0,05 16 10,5 0,09 0,97
30-08-2020 23,12 0,77 0,06 16 10,5 0,12 1,21
30-09-2020 30,55 1,02 0,08 16 10,5 0,15 1,60
30-10-2020 39,64 1,32 0,11 16 10,5 0,20 2,08
30-11-2020 73,71 2,46 0,20 16 10,5 0,37 3,87
30-12-2020 77,43 2,58 0,22 16 10,5 0,39 4,07
30-01-2021 128,85 4,30 0,36 16 10,5 0,64 6,76
30-02-2021 132,20 4,41 0,37 16 10,5 0,66 6,94
30-03-2021 139,56 4,65 0,39 16 10,5 0,70 7,33
30-04-2021 204,86 6,83 0,57 16 10,5 1,02 10,76
30-05-2021 224,06 7,47 0,62 16 10,5 1,12 11,76
30-06-2021 231,29 7,71 0,64 16 10,5 1,16 12,14
30-07-2021 285,82 9,53 0,79 16 10,5 1,43 15,01
30-08-2021 297,12 9,90 0,83 16 10,5 1,49 15,60
30-09-2021 299,72 9,99 0,83 16 10,5 1,50 15,74
30-10-2021 314,30 10,48 0,87 16 10,5 1,57 16,50
30-11-2021 330,40 11,01 0,92 16 10,5 1,65 17,35
30-12-2021 327,60 10,92 0,91 16 10,5 1,64 17,20
30-01-2022 323,40 10,78 0,90 16 10,5 1,62 16,98
30-02-2022 319,20 10,64 0,89 16 10,5 1,60 16,76
18-03-2022 438,00 14,60 1,22 8 5,0 2,19 10,95
TOTAL POR CONCEPTO DE HORAS EXTRA 393,50 215,35

 RECARGO DE BONO NOCTURNO:
Para el cálculo del siguiente concepto, se toma el salario conformado por la parte fija equivalente al salario mínimo nacional correspondiente a cada uno de los meses en los cuales permaneció la relación laboral, según lo alegado en el libelo de la demanda, así como la porción variable anclada al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela del dólar de cada mes, tomado como salario mensual, y se agrega el recargo del 30% correspondiente al valor de la hora de trabajo, así el acumulado de cada mes y la sumatoria de todos los meses calculados.
CALCULO DE BONO NOCTURNO
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS TRABAJADOS RECARGO POR BONO NOCTURNO TOTAL ACUMULADO DE HORAS AL MES
30-02-2019 0,25 0,01 16 0,00 0,04
30-03-2019 0,25 0,01 16 0,00 0,04
30-04-2019 0,38 0,01 16 0,00 0,06
30-05-2019 0,45 0,02 16 0,00 0,07
30-06-2019 0,51 0,02 16 0,01 0,08
30-07-2019 0,83 0,03 16 0,01 0,13
30-08-2019 1,59 0,05 16 0,02 0,25
30-09-2019 1,49 0,05 16 0,01 0,24
30-10-2019 1,79 0,06 16 0,02 0,29
30-11-2019 2,88 0,10 16 0,03 0,46
30-12-2019 3,41 0,11 16 0,03 0,55
30-01-2020 5,50 0,18 16 0,05 0,88
30-02-2020 5,41 0,18 16 0,05 0,86
30-03-2020 5,87 0,20 16 0,06 0,94
30-04-2020 12,61 0,42 16 0,13 2,02
30-05-2020 14,20 0,47 16 0,14 2,27
30-06-2020 14,56 0,49 16 0,15 2,33
30-07-2020 18,49 0,62 16 0,18 2,96
30-08-2020 23,12 0,77 16 0,23 3,70
30-09-2020 30,55 1,02 16 0,31 4,89
30-10-2020 39,64 1,32 16 0,40 6,34
30-11-2020 73,71 2,46 16 0,74 11,79
30-12-2020 77,43 2,58 16 0,77 12,39
30-01-2021 128,85 4,30 16 1,29 20,62
30-02-2021 132,20 4,41 16 1,32 21,15
30-03-2021 139,56 4,65 16 1,40 22,33
30-04-2021 204,86 6,83 16 2,05 32,78
30-05-2021 224,06 7,47 16 2,24 35,85
30-06-2021 231,29 7,71 16 2,31 37,01
30-07-2021 285,82 9,53 16 2,86 45,73
30-08-2021 297,12 9,90 16 2,97 47,54
30-09-2021 299,72 9,99 16 3,00 47,96
30-10-2021 314,30 10,48 16 3,14 50,29
30-11-2021 330,40 11,01 16 3,30 52,86
30-12-2021 327,60 10,92 16 3,28 52,42
30-01-2022 323,40 10,78 16 3,23 51,74
30-02-2022 319,20 10,64 16 3,19 51,07
18-03-2022 438,00 14,60 16 4,38 70,08
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO NOCTURNO 693,01

 PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, Asimismo el concepto correspondiente a los intereses lo cual se hace saber que no se calculará en esta definitiva, será oficiado al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el respectivo cálculo una vez que la parte demandada haya cumplido con el pago, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la fecha del efectivo pago. ASÍ SE DECIDE., Siendo que al momento de calcular ambos modos para el concepto, el literal C resultó ser el más beneficioso para el ciudadano DEIVI LEO, y por cuanto debe ser tomado el cálculo que más beneficie a los demandantes, en consecuencia, este Tribunal en lo sucesivo tomará el cálculo del literal C para el resto de los ciudadanos demandantes, en este estado para el ciudadano FRANKLIN RODRÍGUEZ, en vista que al efectuar el cálculo con los literales a y b evidentemente las reconversiones monetarias que se aplicó al cono monetario hace que el resultado final sea inferior. ASÍ SE DECIDE. Por lo cual se procede a realizar el siguiente cuadro:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT LITERAL c FRANKLIN RODRÍGUEZ
AÑO DE SERVICIO DIAS QUE CORRESPONDEN ULT. SALARIO DEVENGADO POR EL TRABAJADOR
2019-2020 30 438,00
2020-2021 30 438,00
2021-MAR2022 30 438,00
TOTAL ANTIGÜEDAD 1.314,00

 VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y vacaciones fraccionadas para el período 2021-2022, utilizando el método de cálculo anterior, fijando como salario diario devengado por el trabajador un monto de Bs. 438,00 incluido el salario diario en bolívares y la porción del salario diario en divisas según el cálculo, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintidós (2022), tomando como base 15 días de vacaciones más un día adicional por cada año de servicio, y 15 días de bono vacacional, así como lo fraccionado correspondiente a los meses de servicio que no completan el año, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE. Siendo el cálculo el siguiente:
CÁLCULO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

PERÍODO SALARIO DIARIO NORMAL MESES DIAS QUE CORRESPONDE CORRESPONDE POR CONCEPTO DE VACACIONES

2019-2020 14,60 12 15 219,00
2020-2021 14,60 12 16 233,60
2021-2022 14,60 13 17 124,10
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES 452,60






CÁLCULO DE BONO VACACIONAL

PERÍODO SALARIO DIARIO NORMAL MESES DIAS QUE CORRESPONDE CORRESPONDE POR CONCEPTO DE VACACIONES

2019-2020 14,60 12 15 219,00
2020-2021 14,60 12 16 233,60
2021-2022 14,60 13 17 124,10
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL 452,60


 UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y un mes fraccionado del periodo 2022, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el trabajador, y siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares y una porción variable en bolívares, anclada al valor del dólar, equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, pagados en Bolívares calculados a la tasa de cambio oficial del Banco central de Venezuela para la fecha del efectivo pago (Negritas de este juzgado) realizado por la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., siendo de dicho pago de donde desprende la Diferencia que demanda la parte actora, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo el valor de un (1) dólar para esta fecha de 4.40 Bs , en base a 90 días. ASÍ SE DECIDE.

CÁLCULO DE UTILIDADES

PERÍODO SALARIO NORMAL DIARIO MESES DIAS OTORGADOS DE UTILIDADES DIAS A CANCELAR DE UTILIDADES TOTAL UTILIDADES

2019-2020 18,94 12 90 90 1.704,60
2020-2021 18,94 12 90 90 1.704,60
2021-2022 18,94 12 90 90 1.704,60
TOTAL ---------------------------- 5.113,80

 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SEPTIEMBRE DEL 2021:

En cuanto al punto demandado como SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la Representación Judicial, este Tribunal realizará los cálculos para este concepto desde la fecha en que la parte actora alega que dejó de recibir dicho beneficio, es decir desde el mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), hasta el mes de marzo que interpone la demanda retirándose de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Tomando en consideración igualmente, el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela al cierre para cada uno de los meses en los cuales la Entidad de Trabajo no cumplió con el respectivo pago de los 70$ correspondientes al Salario variable, los cuales como alegó la parte actora en su escrito libelar eran pagados en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, no se podría tomar como referencia del dólar la fecha de interposición de la demanda, ya que generaría un monto que no se equipara al que correspondía al momento del pago de la parte del salario variable; todo ello en razón de que no pudiera este Tribunal condenar un pago a la ex trabajadora de los salarios caídos a la Tasa actual del Banco central de Venezuela, siendo que la Trabajadora no podría percibir un salario mayor a los Trabajadores que para el tiempo estaban en sus funciones, en virtud de ello, ya que la intención es restituir el Derecho infringido, le será condenado el monto que correspondía para cada uno de los meses, y este Tribunal ordenará el cálculo de los intereses que se hayan generado por el retardo en el pago por parte de la Entidad de Trabajo y esta es la indemnización que se recibirá por el retardo en los pagos. ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR

PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV
sept-21 $70,00 0,00 Bs 0,00
oct-21 $70,00 4,39 Bs 307,30
nov-21 $70,00 4,62 Bs 323,40
dic-21 $70,00 4,58 Bs 320,60
ene-22 $70,00 4,52 Bs 316,40
feb-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
mar-22 $70,00 4,40 Bs 308,00
TOTAL QUE CORRESPONDE---------- $490,00 Bs 1.887,90

 BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL: CESTA TICKET SOCIALISTA

 CESTA TICKET SOCIALISTA: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo correspondiente al valor del concepto para cada uno de los meses correspondientes según lo alegado en el libelo de la demanda, aplicando la respectiva reconversión monetaria ordenada en el pasado octubre del dos mil veintiuno (2021). ASÍ SE DECIDE.
CESTA TICKETS
PERIODO VALOR DEL CESTATICKETS
feb-19 0,00
mar-19 0,00
abr-19 0,03
may-19 0,03
jun-19 0,03
jul-19 0,03
ago-19 0,03
sept-19 0,03
oct-19 0,15
nov-19 0,15
dic-19 0,15
ene-20 0,20
feb-20 0,20
mar-20 0,20
abr-20 0,20
may-20 0,40
jun-20 0,40
jul-20 0,40
ago-20 0,40
sept-20 0,40
oct-20 0,40
nov-20 0,40
dic-20 0,40
ene-21 0,40
feb-21 0,40
mar-21 0,40
abr-21 0,40
may-21 3,00
jun-21 3,00
jul-21 3,00
ago-21 3,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 45,00
TOTAL---- 87,20


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Los montos para la condenatoria fueron calculados en base al salario integral devengado por cada uno de los demandantes, incluyendo la porción fija equivalente al salario mínimo nacional establecido, y la porción variable anclada al dólar y determinada por la tasa del Banco Central de Venezuela mes a mes, utilizando como referencia los 70, 80 y 90 dólares americanos como corresponde según lo alegado en el libelo de la demanda para cada uno de los demandantes, por lo cual, los cuadros de cálculos se realizan una vez única y sin necesidad de realizar el método aplicado en el libelo en el cual la parte actora realizó el cálculo en bolívares y el cálculo en divisas, siendo este método de cálculo incorrecto, por cuanto los demandantes no recibían divisas, sino que siempre recibieron bolívares y lo adeudado deberá ser calculado en función del bolívar como moneda de curso legan y moneda en la cual se dio la contraprestación en todo momento según se desprende del mismo libelo.
Analizadas como han sido, las actas procesales que conforman el presente expediente así el escrito libelar, corresponde a este Tribunal, primeramente hacer una comparación entre los montos demandados, y los que este Tribunal, según los cálculos realizados, acuerda como lo que deberá pagar la Entidad de Trabajo, esto con la finalidad de dilucidar en los montos lo que realmente adeuda la Entidad de Trabajo a los ciudadanos demandantes, DEIVI JOSÉ LEO, YURYMAR YORLEY HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR QUIJADA y FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ , de igual manera, debido a que se utilizó para el cálculo de los mismos la tasa del Banco Central de Venezuela para el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo el valor de un (1) dólar para esta fecha de 4.40 Bs., asimismo, este Tribunal para realizar el cálculo de los Salarios caídos, y en vista de que en el escrito Libelar se lee claramente que la parte del Salario mixto en divisas era pagada por la Entidad de Trabajo en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha del efectivo pago, es por lo que se utilizó el valor del Dólar en el Banco Central de Venezuela para el momento en el cual debía ser pagado, ya que el valor del Dólar es fluctuante y evidentemente si se calcula a la tasa del momento la cantidad adeudada siempre será superior a lo realmente adeudado. En tanto, y en consideración, y la protección de los Derechos y Garantías de la Trabajadora, este Tribunal realizará lo conducente a los fines de que le sean pagados los intereses sobre Prestaciones Sociales y otros conceptos adeudados que correspondan. Para dilucidar mejor los montos que fueron calculados en los cuadros anteriores, los mismos se detallan de manera resumida en los cuadros a continuación:
MONTOS CONDENADOS: DEIVI LEO OPERADOR DE LINEA
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS NO APLICA NO APLICA
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS TRABAJADAS (326 HRS) 573,66 NO APLICA
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 657,28 NO APLICA
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES CALCULADOS EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 1.314,00 NO APLICA
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS CALCULADAS EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 452,60 NO APLICA
6 BONO VACACIONAL CALCULADO EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 452,60 NO APLICA
7 UTILIDADES CALCULADAS EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 4.261,50 NO APLICA
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR CALCULADOS EN EQUIVALENTE AL BONO EN DIVISAS PARA LA TASA DEL BANCO CENTRAL VIGENTE MES A MES 1.887,90 NO APLICA
13 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 87,28 NO APLICA
TOTAL CONDENADO EN BOLIVARES--------- 9.686,82 NO APLICA
TOTAL CONDENADO EN DIVISAS CON LA TASA DE 4,40 POR DÓLAR SEGÚN EL BCV EN FECHA 18/03/2022 $2.201,55


MONTOS CONDENADOS: YURYMAR HERNÁNDEZ OPERADOR DE LINEA
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS NO APLICA NO APLICA
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS (330,5) 573,89 NO APLICA
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 657,54 NO APLICA
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES CALCULADOS EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 1.314,00 NO APLICA
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS CALCULADAS EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 452,60 NO APLICA
6 BONO VACACIONAL CALCULADO EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 452,60 NO APLICA
7 UTILIDADES CALCULADAS EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 4.403,55 NO APLICA
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR CALCULADOS EN EQUIVALENTE AL BONO EN DIVISAS PARA LA TASA DEL BANCO CENTRAL VIGENTE MES A MES 1.887,90 NO APLICA
9 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 87,30 NO APLICA
TOTAL CONDENADO EN BOLIVARES--------- 9.829,38 NO APLICA
TOTAL CONDENADO EN DIVISAS CON LA TASA DE 4,40 POR DÓLAR SEGÚN EL BCV EN FECHA 18/03/2022 $2.233,95


MONTOS CONDENADOS: JULIO QUIJADA SUPERVISOR
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS NO APLICA NO APLICA
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS (330,5) 274,73 NO APLICA
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 839,28 NO APLICA
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES CALCULADOS EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 2.104,00 NO APLICA
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS CALCULADAS EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 841,44 NO APLICA
6 BONO VACACIONAL CALCULADO EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 841,44 NO APLICA
7 UTILIDADES CALCULADAS EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 7.349,78 NO APLICA
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR CALCULADOS EN EQUIVALENTE AL BONO EN DIVISAS PARA LA TASA DEL BANCO CENTRAL VIGENTE MES A MES 2.427,31 NO APLICA
9 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 87,21 NO APLICA
TOTAL CONDENADO EN BOLIVARES--------- 14.765,19 NO APLICA
TOTAL CONDENADO EN DIVISAS CON LA TASA DE 4,40 POR DÓLAR SEGÚN EL BCV EN FECHA 18/03/2022 $3.355,73


MONTOS CONDENADOS: FRANKLIN RODRÍGUEZ AYUDANTE DE BODEGA
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS NO APLICA NO APLICA
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS (393,5) 215,35 NO APLICA
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 693,01 NO APLICA
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES CALCULADOS EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 1.314,00 NO APLICA
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS CALCULADAS EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 452,60 NO APLICA
6 BONO VACACIONAL CALCULADO EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 452,60 NO APLICA
7 UTILIDADES CALCULADAS EN EQUIVALENTE AL SALARIO MAS EL BONO EN DIVISAS COMO UN SALARIO COMPLETO 5.113,80 NO APLICA
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR CALCULADOS EN EQUIVALENTE AL BONO EN DIVISAS PARA LA TASA DEL BANCO CENTRAL VIGENTE MES A MES 1.887,90 NO APLICA
9 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 87,20 NO APLICA
TOTAL CONDENADO EN BOLIVARES--------- 10.216,46 NO APLICA
TOTAL CONDENADO EN DIVISAS CON LA TASA DE 4,40 POR DÓLAR SEGÚN EL BCV EN FECHA 18/03/2022 $2.321,92

Finalmente, este Tribunal, en aras de resguardar los intereses de los Trabajadores, ordenará el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, se ordenará oficio al Banco Central de Venezuela, una vez cumplido el presente fallo, a los fines de que realice el respectivo cálculo, rigiéndose los mismos bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la notificación de la demanda hasta la ejecución del presente fallo, b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de cálculo de intereses moratorios, los intereses que se hayan generado por la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la notificación de la demanda, aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las diferencias de los beneficios otorgados adeudados a la trabajadora, computados desde la notificación de la demanda, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo. ASÍ SE DECIDE.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN
Por lo tanto, y vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos DEIVI JOSÉ LEO, YURYMAR YORLEY HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR QUIJADA y FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.309.051, V-12.461.376, V-19.123.985 y V-20.871.596 respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.” a pagar a favor de los ciudadanos demandantes LOS CONCEPTOS ACORDADOS por este Tribunal, es decir, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DÓS CENTIMOS (Bs. 9.686,82) para el ciudadano DEIVI LEO, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.829,38) para la ciudadana YURYMAR HERNÁNDEZ, la cantidad de CATORCE MIL SETENCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 14.765,19) para el ciudadano JULIO QUIJADA, y la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.216,46) para el ciudadano FRANKLIN RODRÍGUEZ, todo ello POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES. TERCERO: En tal sentido, si la parte demandada decide liberarse de la obligación contraída, efectuando el pago del monto condenado en dólares, el mismo deberá ser calculado a la Tasa de Cambio del Banco Central de Venezuela para la fecha en la cual se interpone la demanda, siendo de 4.40 Bs. el valor referencial por dólar, quedando así el pago por las cantidades siguientes: DEIVI JOSÉ LEO, la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS UN DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($2.201,55), YURYMAR YORLEY HERNÁNDEZ la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($2.233,95), JULIO CÉSAR QUIJADA la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR ($3.355,73), y FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y DÓS CENTAVOS DE DÓLAR ($2.321,92), CUARTO: Se condena a la Entidad de Trabajo al pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y la Corrección Monetaria cuyos montos serán determinados por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio Jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Suprema de Justicia. El cual será ordenado su cálculo mediante oficio, una vez cumplido el pago de lo condenado en el presente fallo. QUINTO: dada la naturaleza del fallo, No hay condenatoria en costas. SEXTO: Se ordena la notificación de ambas partes en el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La anterior decisión está fundamentada en los Artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A partir del día hábil siguiente a la notificación, y dentro de los cinco días siguientes, las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
EL SECRETARIO

Abg. DARWING CASTILLO
En esta misma fecha, se publica la presente Sentencia Definitiva siendo la once (12:30) de la tarde. Se certifica.
EL SECRETARIO

Abg. DARWING CASTILLO
ASUNTO: WP11-L-2022-000046
DEIVI JOSÉ LEO, YURYMAR YORLEY HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR QUIJADA y FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ Vs. SALVA FOODS 2015, C.A.