REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, viernes trece (13) de mayo del dos mil veintidós (2022)
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: WP11-L-2022-000053
PARTES DEMANDANTE: JOHANDER JESÚS GONZÁLEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.686.051.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN y CAROL YURIMA MÁRQUEZ RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609 y 100.610 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el día 23 de Junio del 2016, bajo el Nro. 2, Tomo 174-A, Registro de Información fiscal (RIF) Nº J-408029685, y SALVA LOGISTICS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy la Guaira), bajo el N°35, Tomo 66-A, en fecha 04 de diciembre de 2018, RIF N° J-412213016
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintidós (2022), a las once y treinta (11:30am) horas de la mañana aproximadamente, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del estado Vargas la presente Demanda, por parte del Ciudadano JOHANDER JESÚS GONZÁLEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.686.051, debidamente asistido por la Profesional del Derecho CAROL YURIMA MÁRQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.610; dando así inicio al presente procedimiento de DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A. la cual queda signada bajo la nomenclatura de Tribunal Nº WP11-L-2022-000053, y al ser Distribuida le correspondió la Sustanciación de la misma al Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del estado Vargas.
En fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil veintidós (2022) el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, da por recibida la presente demanda para su revisión, y examinado el Libelo y verificado que llena los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha veintiocho (28) de marzo del mismo año, el Tribunal Cuarto procede a ADMITIR la presente demanda mediante auto, cuanto ha lugar en Derecho y de conformidad con el articulo 124 ejusdem, y se ordena la Notificación mediante Cartel de las partes demandadas, a los fines de que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, al décimo (10º) día hábil siguiente de la constancia que deje el Secretario en autos de haberse practicado las Notificaciones de manera Positiva.
En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintidós, fueron consignados los Carteles de Notificación dirigidos a las Entidades de Trabajo Salva Foods 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A. como Positivo por el Alguacil Jorge Romero, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, quien en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo aproximadamente las 10:30 am, horas de la mañana se dirigió a la dirección suministrada en el libelo para las Notificaciones de las Entidades de Trabajo, donde se entrevistó con la ciudadana GREYLER W. PEREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad V-22.337.022, quien se identificó como Analista de Recursos Humanos, recibió y firmó el Cartel correspondiente a la Entidad de Trabajo Salva Foods 2015, C.A. y la Ciudadana RINEY SANTAROSA, titular de la cédula de identidad V-16.724.494, quien se identificó como Analista Administrativo, y procedió a recibir y firmar el Cartel correspondiente a la Entidad de Trabajo Salva Logistics, C.A. y de la misma manera fueron fijados ambos Carteles a la puerta de la sede de la empresa por el Alguacil, como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta misma fecha, veintidós (22) de abril del año dos mil veintidós (2022) la Secretaria Abg. Triana Vivas, adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que las actuaciones realizadas por el ciudadano Alguacil, en las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A. por motivo de la DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano JOHANDER JESÚS GONZÁLEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.686.051, signada con la nomenclatura WP11-L-2022-000053, se efectuó en los términos indicados en la norma, siendo así que para el DECIMO (10º) DÍA HÁBIL siguiente a la fecha de la referida Certificación de Secretaría, se llevó a cabo, como corresponde, la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
En el día seis (06) de mayo del año dos mil veintidós (2022), como continuación del procedimiento en la presente causa, se realizó la Redistribución del presente expediente, siendo así que fue Redistribuido mediante acta a este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de Celebrar la Audiencia Preliminar Primigenia, y cumplir con el proceso de Mediación entre las partes. Así las cosas, se dio inicio a la Audiencia a las diez (10:00am) horas de la mañana, y al momento de verificar las partes se dejó constancia en acta de la comparecencia de la parte Demandante en su Representación Judicial, la Profesional del Derecho Abg. CAROL YURIMA MÁRQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.610, y así mismo se dejó constancia que la parte Demandada no compareció al acto ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en razón de ello, este Tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el Demandante en su escrito libelar, en cuanto no sean contrarios a Derecho. En consecuencia, y visto que se necesita un análisis detallado de los montos y conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estimó oportuno diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha de la Audiencia; ello acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo tanto, en el día de hoy viernes trece (13) de mayo del dos mil veintidós (2022), siendo el quinto (5º) día hábil siguiente al acto de la Audiencia Primigenia, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
 De lo alegado por la parte actora:
El ciudadano JOHANDER JESÚS GONZÁLEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.686.051, demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS a las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A. Mediante Libelo, en el cual la Representación Judicial alega que el ciudadano JOHANDER JESÚS GONZÁLEZ BRITO, comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida, a la Empresa SALVA FOODS 2015, C.A., con el cargo de Operador Multifuncional, cumpliendo una jornada laboral de dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas, comprendida de 7am a 7pm, y dos (02) días en una jornada nocturna comprendida de 7pm a 7am, por tres (03) días libres continuos, Percibiendo como último salario mensual un porción fija equivalente al salario mínimo nacional, y otra parte fija la cual fue anclada en Setenta (70$ USD) Dólares Americanos, y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, transferida a la cuenta bancaria el último de cada mes o los primeros días del mes siguiente.
En fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil veintiuno, el ciudadano JOHANDER JESÚS GONZÁLEZ BRITO, alega que fue obligado a renunciar, se le ordenó firmar una carta de renuncia en la Oficina de Recursos Humanos, entregándole una carta modelo elaborada por la empresa para tomarla como guía y manifestara su renuncia, lo cual hizo pero alega que se trató de un despido al no ser su voluntad retirarse de la Entidad de Trabajo. Acto seguido, recibe por concepto de prestaciones sociales el pago en su cuenta bancaria por la cantidad de 63.04, y a pesar que solicitó a su Patrono revisar los montos en varias oportunidades no obtuvo respuesta positiva por parte de la Entidad de Trabajo.

En conclusión, el ciudadano JOHANDER JESÚS GONZÁLEZ BRITO, ante la situación con al empresa y su incomodidad en fecha veintitrés (23) de marzo del presente año dos mil veintidós (2022) acude ante este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de DEMANDAR y solicitar el pago de la DIFERENCIA POR SUS PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
 Pruebas de la parte actora:
1) Pruebas Documentales:
La parte actora consignó en Audiencia Primigenia escrito de Promoción de Pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos de tres (3), en las cuales promueve:
1.1) Pruebas de Exhibición:
Con referencia a las pruebas de Exhibición, este Tribunal no tiene elemento sobre el cual pronunciarse, en vista de que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar Primigenia. ASÍ SE DECIDE.
1.2) Prueba de Informe:
Con referencia a las pruebas de Informe, este Tribunal no tiene elemento sobre el cual pronunciarse y considera dicha prueba inoficiosa, visto que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar Primigenia y no existe contraposición al punto demandado. ASÍ SE DECIDE.
1.3) Prueba de Testimoniales:
En cuanto a este punto, este Tribunal no tiene elemento sobre el cual pronunciarse y considera dicha prueba inoficiosa, visto que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar Primigenia y no existe contraposición al punto demandado. ASÍ SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto la parte accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, ésta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, visto que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, sin embargo se observan algunos puntos que deberán ser modificados en cuánto a los cálculos y la forma de los mismos, en tanto, la presente acción deberá ser declarada Parcialmente con Lugar en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
Una vez establecido el punto anterior, este Juzgado, considera que es necesario realizar una revisión exhaustiva y un estudio a profundidad de cada uno de los puntos demandados por la parte accionante, se verificará que los reclamos solicitados realmente correspondan con la realidad de la relación laboral, ajustados a la norma jurídica que rige la materia y serán declarados procedentes aquellos en donde efectivamente le corresponde lo solicitado, y se desechará o en todo caso será modificado lo peticionado cuando se observe que los montos han sido calculados con un salario incorrecto, de manera errónea, o porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. ASÍ SE DECIDE.
Por último y por cuanto la parte actora manifiesta claramente que el ex Trabajador recibía un salario conformado por una parte que era pagada de acuerdo al salario mínimo nacional, y una parte equivalente a SETENTA (70$ USD) dólares americanos, anclada al valor del dólar en la página oficial del Banco Central de Venezuela que era pagada en bolívares tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago. En consecuencia, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación tomando en consideración los salarios y montos que percibía cada trabajador, según lo señalado en el libelo de la demanda. ASÍ SE DECIDE.

CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR LA PARTE ACTORA

MONTOS DEMANDADOS: YOHANDER JESÚS GONZÁLEZ BRITO
OPERADOR MULTIFUNCIONAL
FECHA DE INICIO: 17/01/2019
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 18/08/2021
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL+BONO ANCLADO 70$ USD
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES
1 GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs.S2.465,07
2 INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO Bs.S2.465,07
3 UTILIDADES FRACCIONADAS Bs.S841,42
4 VACACIONES FRACCIONADAS Bs.S197,49
5 BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs.S197,49
6 VACACIONES VENCIDAS PERIODO 2019-2020 Bs.S317,39
7 BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 2019-2020 Bs.S317,39
8 DIAS DE DESCANSO EN VACACACIONES PERIODO 2019-2020 Bs.S126,96
9 VACACIONES VENCIDAS PERIODO 2020-2021 Bs.S338,55
10 BONO VACACIONAL PERIODO 2020-2021 Bs.S338,55
11 DIAS DESCANSO EN VACACIONES PERIODO 2020-2021 Bs.S126,96
12 DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES Bs.S7,75
13 DIFERENCIA DEBIDA EN EL PAGO DE UTILIDADES 2020 Bs.S178,53
14 CONCEPTOS GENERADOS DE LA JORNADA DE TRABAJO Bs.S2.068,86
15 SALARIOS AGOSTO 2021 (MINIMO NACIONAL) Bs.S3,45
16 SALARIO AGOSTO 2021 (PORCIÓN EQUIVALENTE A 70 DOLARES) Bs.S170,46
17 INTERESES SOBRE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs.S228,87
SUB TOTAL DEMANDADO Bs.S10.327,23
TOTAL DEMANDADO INCLUYENDO INTERESES DE MORA Y LA CORRECCIÓN MONETARIA SEGÚN EL LIBELO DE LA DEMANDA Bs.S23.321,47
TOTAL DEMANDADO EN DIVISAS CON LA TASA DE 4,31 POR DÓLAR SEGÚN EL BCV EN FECHA 23/03/2022 $5.411,00


CONCEPTOS Y MONTOS CALCULADOS POR ESTE JUZGADO

 GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal tomando como base el salario devengado por el trabajador según la referencia de la página Wikipedia, en la cual se encuentran los salarios mínimos nacionales establecidos en los diferentes años y al transcurrir del tiempo, en vista de que la parte actora no proporcionó la información correspondiente en el libelo de la demanda. Asimismo, siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares equivalentes a salario mínimo nacional y una porción variable anclada al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, los cuales eran pagados en Bolívares, los cálculos de los conceptos demandados serán realizados en bolívares. Incluida ambas partes del salario, una parte fija en bolívares y una parte anclada al dólar calculada a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la fecha del efectivo pago. En este caso, este Tribunal toma como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente para cada uno de los meses correspondientes según la información obtenida de la página oficial del Banco central de Venezuela. Asimismo el concepto correspondiente a los intereses no se calculará en esta definitiva, será oficiado al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el respectivo cálculo una vez que la parte demandada haya cumplido con el pago, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE. Siendo que el cálculo realizado según los literales a y b, para el Demandante como se mostrará el cuadro siguiente, y en cuánto a los literales a y b, y después el literal c, se tomará como definitivo el que resulte de mayor beneficio el ex trabajador:





CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT LITERALES a y b
PERIODO SALARIO MINIMO MENSUAL EN BOLIVARES DIGITALES SALARIO NORMAL MENSUAL MIN+BONO 70$ SALARIO DIARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL MENSUAL SALARIO INTEGRAL DIARIO DIAS POR BONO VACACIONAL ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES DIAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ABONADA
17-01-2019 0,02 0,25 0,01 0,25 0,01 15 0,00 90 0,00 15 0,13 0,13
17-02-2019 0,02 0,25 0,01 0,25 0,01 15 0,00 90 0,00 0 0,00 0,00
17-03-2019 0,02 0,25 0,01 0,25 0,01 15 0,00 90 0,00 0 0,00 0,00
17-04-2019 0,04 0,38 0,01 0,39 0,01 15 0,00 90 0,00 15 0,19 0,32
17-05-2019 0,04 0,45 0,02 0,46 0,02 15 0,00 90 0,00 0 0,00 0,00
17-06-2019 0,04 0,51 0,02 0,52 0,02 15 0,00 90 0,00 0 0,00 0,00
17-07-2019 0,04 0,83 0,03 0,84 0,03 15 0,00 90 0,01 15 0,42 0,74
17-08-2019 0,04 1,59 0,05 1,61 0,05 15 0,00 90 0,01 0 0,00 0,00
17-09-2019 0,15 1,49 0,05 1,50 0,05 15 0,00 90 0,01 0 0,00 0,00
17-10-2019 0,15 1,79 0,06 1,80 0,06 15 0,00 90 0,01 15 0,90 1,64
17-11-2019 0,15 2,88 0,10 2,90 0,10 15 0,00 90 0,02 0 0,00 0,00
17-12-2019 0,25 3,41 0,11 3,44 0,11 15 0,00 90 0,03 0 0,00 0,00
17-01-2020 0,25 5,50 0,18 5,55 0,19 15 0,01 90 0,05 15 2,78 4,41
17-02-2020 0,25 5,41 0,18 5,46 0,18 16 0,01 90 0,05 0 0,00 0,00
17-03-2020 0,25 5,87 0,20 5,93 0,20 16 0,01 90 0,05 0 0,00 0,00
17-04-2020 0,40 12,61 0,42 12,73 0,42 16 0,02 90 0,11 15 6,37 10,78
17-05-2020 0,40 14,20 0,47 14,34 0,48 16 0,02 90 0,12 0 0,00 0,00
17-06-2020 0,40 14,56 0,49 14,71 0,49 16 0,02 90 0,12 0 0,00 0,00
17-07-2020 0,40 18,49 0,62 18,67 0,62 16 0,03 90 0,15 15 9,33 20,11
17-08-2020 0,40 23,12 0,77 23,35 0,78 16 0,03 90 0,19 0 0,00 0,00
17-09-2020 0,40 30,55 1,02 30,85 1,03 16 0,05 90 0,25 0 0,00 0,00
17-10-2020 1,20 39,64 1,32 40,03 1,33 16 0,06 90 0,33 15 20,01 40,13
17-11-2020 1,20 73,71 2,46 74,44 2,48 16 0,11 90 0,61 0 0,00 0,00
17-12-2020 1,20 77,43 2,58 78,19 2,61 16 0,11 90 0,65 0 0,00 0,00
17-01-2021 1,20 128,85 4,30 130,12 4,34 16 0,19 90 1,07 17 73,73 113,86
17-02-2021 1,80 132,20 4,41 133,50 4,45 17 0,21 90 1,10 0 0,00 0,00
17-03-2021 1,80 139,56 4,65 140,95 4,70 17 0,22 90 1,16 0 0,00 0,00
17-04-2021 7,00 204,86 6,83 206,89 6,90 17 0,32 90 1,71 15 103,44 217,31
17-05-2021 7,00 224,06 7,47 226,28 7,54 17 0,35 90 1,87 0 0,00 0,00
17-06-2021 7,00 231,29 7,71 233,58 7,79 17 0,36 90 1,93 0 0,00 0,00
17-07-2021 7,00 285,82 9,53 288,65 9,62 17 0,45 90 2,38 15 144,33 361,63
17-08-2021 7,00 297,12 9,90 300,06 10,00 17 0,47 90 2,48 0 0,00 0,00
TOTAL POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD 771,05


CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT LITERAL c
AÑO DE SERVICIO DIAS QUE CORRESPONDEN ULT. SALARIO DEVENGADO POR EL TRABAJADOR
2019-2020 30 300,06
2020-2021 30 300,06
enero-2021 a agosto-2021 17,5 175,00
TOTAL ANTIGÜEDAD 775,12
Por cuanto al cálculo, el literal C el resultado que arrojó es mayor, será tomado como el más beneficioso para el ex trabajador, ciudadano JOHANDER JESÚS GONZÁLEZ BRITO.

 UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 7 meses fraccionados del periodo 2021, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el trabajador, y siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares y una porción variable en bolívares, anclada al valor del dólar, equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, pagados en Bolívares calculados a la tasa de cambio oficial del Banco central de Venezuela para la fecha del efectivo pago (Negritas de este juzgado) realizado por la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., siendo de dicho pago de donde desprende la Diferencia que demanda la parte actora, solo se realizará el siguiente cálculo en función de la cuota del salario anclada al valor del dólar, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para los meses de enero de cada año. ASÍ SE DECIDE.

CÁLCULO DE UTILIDADES

PERÍODO SALARIO NORMAL DIARIO MESES DIAS OTORGADOS DE UTILIDADES DIAS A CANCELAR DE UTILIDADES TOTAL UTILIDADES

2019 0,17 12 90 90 15,30
2020 4,25 12 90 90 382,50
2021 9,67 7 90 52,5 507,68
TOTAL ---------------------------- 905,48

 VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para los periodos 2019-2020, 2020-2021, y siete (7) meses fraccionados del año 2021, utilizando el método de cálculo anterior, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintidós (2022), tomando como base 15 días de vacaciones más un día adicional por cada año de servicio, y 15 días de bono vacacional, así como lo fraccionado correspondiente a los meses de servicio que no completan el año, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE. Siendo el cálculo el siguiente:

CÁLCULO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

PERÍODO SALARIO DIARIO NORMAL MESES DIAS QUE CORRESPONDE CORRESPONDE POR CONCEPTO DE VACACIONES

2019-2020 9,67 12 15 145,05
2020-2021 9,67 12 16 154,72
2021 9,67 7 8,75 42,31
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES 342,08


CÁLCULO DE BONO VACACIONAL

PERÍODO SALARIO DIARIO NORMAL MESES DIAS QUE CORRESPONDE CORRESPONDE POR CONCEPTO DE VACACIONES

2019-2020 9,67 12 15 145,05
2020-2021 9,67 12 16 154,72
2021 9,67 7 8,75 42,31
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL 342,08



 DIAS DE DESCANSO EN VACACIONES PERIODO 2019-2020 Y 2020-2021:
Por cuanto para este Tribunal no queda claro el concepto demandado en este punto, siendo que las vacaciones y el bono vacacional que corresponden por Ley al Trabajador fueron calculados y acordados como corresponde, en consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora en vista de la incongruencia en el mismo y no se procederá al cálculo ni se reflejará en el cuadro final este concepto. ASÍ SE DECIDE.

 CONCEPTOS GENERADOS DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Siendo este concepto lo correspondiente a Bono Nocturno, Horas Extraordinarias, Días Feriados y Días de Descanso según lo desprendido del libelo de la demanda en el reverso del folio tres (03) y folio cuatro (04), y siendo que la parte actora desglosa el total de los pagos como corresponde en los cuadros Anexos desde el folio ocho (08) hasta el folio quince (15), por cuánto fueron revisados y no hay oposición a los mismos por parte de la Demandante, por cuanto no compareció a la primigenia, este Tribunal acuerda lo solicitado, y declara procedente el pago por DOS MIL SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.068.86)
MONTOS CONDENADOS
BONO NOCTURNO HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS DOMINGOS TRABAJADOS FERIADOS TRABAJADOS TOTAL
761,71 474,17 580,78 198,31 55,4 2.070,37
PAGADO POR LA ENTIDAD DE TRABAJO EN LA LIQUIDACIÓN 1,50
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO 2.068,87


 SALARIO DEJADO DE PERCIBIR:
La parte actora manifiesta que al ciudadano ex trabajador no le fue pagado al momento de finalizar la relación laboral lo correspondiente a la quincena desde el 01/08/2021 y hasta el 18/08/2021, por lo cual este Tribunal ordena el pago del concepto demandado de la siguiente manera:



SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR

PERÍODO SALARIO MENSUAL EN BOLIVARES PARA LA FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV TOTAL SALARIO MENSUAL AL MOMENTO DE FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
ago-21 7,00 $70,00 4,14 Bs 289,80 Bs 296,80
TOTAL ADEUDADO-------------- Bs178,08


 INDEXACIÓN Y CORRECCIÓN MONETARIA:
Este Tribunal hace saber a las partes, que los conceptos reclamados corresponde el cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a un Perito experto Contable o en su defecto se oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice los cálculos pertinentes, una vez que la parte demandada cumpla con el pago condenado. ASÍ SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Los montos para la condenatoria fueron calculados en base al salario integral devengado por el demandante, incluyendo la porción fija equivalente al salario mínimo nacional establecido, y la porción variable anclada al dólar y determinada por la tasa del Banco Central de Venezuela mes a mes, utilizando como referencia los 70$ dólares americanos como corresponde según lo alegado en el libelo de la demanda.
Analizadas como han sido, las actas procesales que conforman el presente expediente así el escrito libelar, corresponde a este Tribunal, primeramente hacer una comparación entre los montos demandados, y los que este Tribunal, según los cálculos realizados, acuerda como lo que deberá pagar la Entidad de Trabajo, esto con la finalidad de dilucidar en los montos lo que realmente adeuda la Entidad de Trabajo al JOHANDER JESÚS GONZÁLEZ BRITO, de igual manera, debido a que se utilizó para el cálculo de los mismos la tasa del Banco Central de Venezuela para el día veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo el valor de un (1) dólar para esta fecha de 4.31 Bs., En tanto, y en consideración, y la protección de los Derechos y Garantías de la Trabajadora, este Tribunal realizará lo conducente a los fines de que le sean pagados los intereses sobre Prestaciones Sociales y otros conceptos adeudados que correspondan. Para dilucidar mejor los montos que fueron calculados en los cuadros anteriores, los mismos se detallan de manera resumida en el cuadro a continuación:
MONTOS CONDENADOS: YOHANDER JESÚS GONZÁLEZ BRITO OPERADOR MULTIFUNCIONAL
FECHA DE INICIO: 17/01/2019
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 18/08/2021
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL+BONO ANCLADO 70$ USD
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES
1 GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs.S775,12
2 INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO Bs.S775,12
3 UTILIDADES Bs.S905,48
4 VACACIONES NO DISFRUTADAS Bs.S342,08
5 BONO VACACIONAL Bs.S342,08
6 CONCEPTOS GENERADOS DE LA JORNADA DE TRABAJO Bs.S2.068,87
7 SALARIOS AGOSTO 2021 Bs.S178,08
TOTAL CONDENADO Bs.S5.386,83
TOTAL DEMANDADO EN DIVISAS CON LA TASA DE 4,31 POR DÓLAR SEGÚN EL BCV EN FECHA 23/03/2022 $1.249,84


Finalmente, este Tribunal, en aras de resguardar los intereses de los Trabajadores, ordenará el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, se ordenará oficio al Banco Central de Venezuela, una vez cumplido el presente fallo, a los fines de que realice el respectivo cálculo, rigiéndose los mismos bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la notificación de la demanda hasta la ejecución del presente fallo, b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de cálculo de intereses moratorios, los intereses que se hayan generado por la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la notificación de la demanda, aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria, de los montos condenados, computados desde la notificación de la demanda, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo. ASÍ SE DECIDE.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo tanto, y vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano YOHANDER JESÚS GONZÁLEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.686.051, en contra de las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.” a pagar a favor del demandante LOS CONCEPTOS ACORDADOS por este Tribunal, es decir, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES (Bs.S5.386,83) BOLIVARES, por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: En tal sentido, si la parte demandada decide liberarse de la obligación contraída, efectuando el pago del monto condenado en dólares, el mismo deberá ser calculado a la Tasa de Cambio del Banco Central de Venezuela para la fecha en la cual se interpone la demanda, siendo de 4.31 Bs. el valor referencial por dólar, quedando así el pago por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($1.249,84) al ciudadano YOHANDER JESÚS GONZÁLEZ BRITO, CUARTO: Se condena a la Entidad de Trabajo al pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y la Corrección Monetaria cuyos montos serán determinados por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio Jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Suprema de Justicia. El cual será ordenado su cálculo mediante oficio, una vez cumplido el pago de lo condenado en el presente fallo. QUINTO: dada la naturaleza del fallo, No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
EL SECRETARIO

Abg. DARWING CASTILLO
En esta misma fecha, se publica la presente Sentencia Definitiva siendo las nueve (09:00am) de la mañana. Se certifica.
EL SECRETARIO

Abg. DARWING CASTILLO
ASUNTO: WP11-L-2022-000053
YOHANDER JESÚS GONZÁLEZ BRITO Vs. SALVA FOODS 2015, C.A.