REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000063
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS TORRES MAYORA, ANDERSON ALIRIO MORAN SANCHEZ, JEREMY JONAHIKER CASTILLO GUTIERREZ, RICHARD YOLIAM HERNÁNDEZ OROPEZA, RONNY XAVIER PADILLA VENEGAS y SIMÓN DAVID GARCÍA LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.993.855, 19.445.905, 27.343.015, 18.030.395, 20.263.563. y 19.792.503, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, VANESSA DELGADO ARTEAGA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.556, 114.981, 167.432 y 270.669, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, GIOGERLING DE LORDES MENDEZ BLANCO y MARIO ENRIQUE CASTILLO VIDANT; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 141.021, 88.511 y 111.474, respectivamente. NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
PUNTO PREVIO A LA SENTENCIA EN VIRTUD DE DILIGENCIA Y ESCRITO PRESENTADOS POR LAS REPRESENTACIONES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y ACTORA
Encontrándose el expediente en etapa procesal para la Redistribución a la fase de Mediación para la celebración de la audiencia primigenia, este Tribunal, en sala de audiencia iniciando el acto, se percata de una diligencia suscrita por la parte demandada, la cual riela desde el folio 56, y estando facultada por ser un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución mal podría quien preside este Tribunal devolver el expediente al Sustanciador, para que dé respuesta siendo que tenemos la misma instancia y competencia, para resolver y orientar las actuaciones en los principios de uniformidad, oralidad, brevedad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad, y como rectora del proceso debo impulsar el procedimiento ya que nos encontramos en el deber de proteger al trabajo como hecho social y garantizar todos los derechos a las partes protagónicas a los fines de seguir alcanzando el Estado Democrático Constitucional en los actuales momentos, y como quiera que se aperturo el acto de audiencia preliminar primigenia, encontrándose en la sala para la celebración de la misma, la representación judicial de la parte actora presente, quien una vez que advirtió la presencia en la sede de este Circuito Judicial del Trabajo de la representación judicial de la parte demandada, solicitó permiso al Tribunal para conversar y permitirle la entrada a la audiencia, obteniendo una respuesta negativa por parte del profesional del derecho que representa a la demandada quien manifestó que no haría acto de presencia en la audiencia. (Negrillas y resaltado del Tribunal)
Es importante destacar, que una vez sustanciada la presente causa y debidamente notificada la demandada por medio del Cartel a los fines de su comparecencia para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, a los fines de que las partes puedan ejercer sus defensas, incluso llegar a un acuerdo, así como debatir o por el contrario, impugnar, atacar cualquier acto en el proceso, al día noveno (9°) o más preciso horas antes de que realizara el acto de redistribución del expediente, ingresan la Diligencia por ante la URDD, esperando un pronunciamiento inmediato por el Tribunal sustanciador, y obviando el hecho de que la ley le otorga a cualquiera de las partes o de oficio al Tribunal la figura de EL SEGUNDO DESPACHO SANEADOR, al finalizar la Audiencia Preliminar, así como lo establece nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 134, y en vista de la existencia de dicha diligencia de la demandada, quien suscribe se encontraba en la plena facultad para dar respuesta a la misma.
Ahora bien, realizado el presente preámbulo, visto que en la Ley Laboral y por economía procesal no admite Reposiciones inútiles por formalidades no esenciales, según lo consagrado en los artículos 257, 26 y 49 literal 1 de nuestra Carta Magna son de carácter Constitucional, entra este Tribunal a resolver las pretensiones de los diligenciantes:
DILIGENCIA DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 11 de mayo del 2022, compareció el profesional del derecho WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 286.367, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, Unidad adscrita a este Honorable Circuito Judicial del Trabajo, siendo la 12:20 pm, en el cual por medio de diligencia consigna copia simple de Poder Notariado, otorgado a los profesionales del derecho WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, por la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVALOGISTICS, C.A., presentando los originales a “efectun videndi”, a los fines de que surtan efectos jurídicos respectivos.
Primero que nada el presente juicio versa Litis única y exclusivamente en contra de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., por lo que se le recomienda a la parte solicitante revisar bien las diligencias y escritos que consignen para avalar su representación.
Asimismo, en dicho escrito narran una serie de actos en los que el apoderado de la entidad de trabajo demandada, aseveran una serie de supuestos vicios en los distintos actos dentro de los procedimientos que actualmente se ventilan tanto en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, incluso ya en causas que actualmente se encuentran en fase de juicio. Este Tribunal, muy respetuosamente pasa a contestar detalladamente, punto por punto a lo alegado por dicha representación judicial:
A.- En cuanto a la interposición de las demandas por ante la URDD, donde aseveran que dichas “demandas son interpuestas y presentadas únicamente por los abogados y en el mismo “libelo acompañan un presunto documento que pretenden sea valorado como PODER APUD ACTA”. En este orden de ideas, este Tribunal, a los fines de ilustrar a la representación judicial de la parte demandada, la formalidad que este honorable Circuito Judicial del Trabajo, aplica al momento de la interposición de la demanda, según las facultades conferidas en fecha 06 de agosto del 2003, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2003-00017 y resolución 1.475, artículo 8, a la URDD a los Circuitos Judiciales del Trabajo, para recibir y distribuir los distintos procedimientos, así como la facultad del secretario de cada unidad para verificar y constatar la cualidad de los actores en juicio, de igual manera nuestra Ley adjetiva laboral, artículo 47 expresa “ El poder puede otorgarse también APUD ACTA, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad” (cursiva y negrilla del Tribunal).
Ahora bien por remisión expresa del artículo 11 de la LOPTRA, cuando nos encontramos en ausencia de disposición expresa, nos permite recurrir al Código de Procedimiento Civil, y basándonos con el artículo 340, REQUISITO DE FORMA, del libelo de demanda, numeral 08, expresa: “ EL NOMBRE Y APELLIDO DEL MANDATARIO Y LA CONSIGNACION DEL PODER”, bajo el criterio de quien suscribe, y en el entendido, que el secretario de Tribunal está facultado para dar autenticidad y certeza que los actuantes se encuentran presente por ante la URDD, y estando nuestro proceso laboral fundado en un estado social de derecho y de justicia, amparado por nuestra Carta Magna, y en donde el artículo 257 consagra que no puede sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, y si el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y si no existe parámetro legal contrario a la forma de la interposición de la demanda conjuntamente con la consignación del poder APUD ACTA. Igualmente el artículo 26 constitucional se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas o inútiles.
Este Tribunal, de la revisión exhaustiva de las actas, observa que comparecieron cada uno de los demandantes, es decir, ALEXIS TORRES MAYORA, ANDERSON ALIRIO MORAN SANCHEZ, JEREMY JONAHIKER CASTILLO GUTIERREZ, RICHARD YOLIAM HERNÁNDEZ OROPEZA, RONNY XAVIER PADILLA VENEGAS y SIMÓN DAVID GARCÍA LÓPEZ, plenamente identificados, asistidos por los profesionales del derecho VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA y RADAMES BRAVO CALDERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.432 y 138.556, respectivamente, y el secretario del Tribunal, Abg. DARWING CASTILO, certificó dichas asistencias y convalidó el acto.
En cuanto, a que únicamente son presentadas las demandas por los abogados, este Tribunal, actuando bajo la Majestuosidad De La Justicia, en aras de desvirtuar el supuesto vicio invocado por la representación judicial de la entidad de trabajo demandada, le exhorta a la representación judicial de la demandada, a solicitar ante La Coordinación de este honorable Circuito Judicial del Trabajo, el Listado de Asistencia de Usuarios que ingresan a este Circuito Judicial, que diligentemente es llevado y custodiado por la Unidad de Alguacilazgo a los fines que quede en expresa evidencia de que en este y como en otras causas inclusive llevadas por ante este Tribunal, la plena asistencia de los ciudadanos demandantes al momento de presentar sus pretensiones y facultar a sus poderdantes para actuar debidamente en juicio, en tal sentido, este Tribunal, evidencia que la demanda fue bien presentada, y no lo alegado por la representación judicial de la demandada.
En este orden de ideas, nuestra Ley Adjetiva Laboral, es clara cuando nos señala en el capítulo II, De la Audiencia Preliminar, en su artículo 129, consagra que no se admiten cuestiones previas, por lo que este Tribunal, indica a la representación judicial de la parte demandada, que el momento procesal que tiene dentro del procedimiento para objetar, revocar, atacar, impugnar y solicitar la depuración del juicio de cualquier vicio formal atinente a los presupuestos procesales, es en primer momento al tercer 3° día de haberse dado por notificado mediante Cartel y el segundo momento en el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR (PRIMIGENIA. Por lo que este Tribunal declara improcedente lo solicitado.
ESCRITO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA
Por otra parte, visto el escrito de Oposición a la Solicitud de Inadmisibilidad de la demanda, constante de dos (02) folios útiles con anexo de tres (03) folios útiles, presentado por los profesionales del derecho VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA y RADAMES BRAVO CALDERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.432 y 138.556, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALEXIS TORRES MAYORA, ANDERSON ALIRIO MORAN SANCHEZ, JEREMY JONAHIKER CASTILLO GUTIERREZ, RICHARD YOLIAM HERNÁNDEZ OROPEZA, RONNY XAVIER PADILLA VENEGAS y SIMÓN DAVID GARCÍA LÓPEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita al Tribunal Niegue la solicitud de inadmisibilidad presentada, en consecuencia, este Tribunal, se pronunciará en el infine del punto previo.
DILIGENCIA DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 12 de mayo del 2022, compareció el profesional del derecho WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 286.367, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, Unidad adscrita a este Honorable Circuito Judicial del Trabajo, siendo la 01:48 pm, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual por medio de diligencia expone: Por cuanto el día de ayer 11 de mayo de 2022, presente una solicitud de REPOSICIÓN DE LA CAUSA; ya que se están violentando normas de orden público, el Tribunal en lugar de pronunciarse “Absolvió” la Instancia y procedió a celebrar la audiencia preliminar, violentando el debido proceso y el derecho a la defensa; una vez más solicito su pronunciamiento, en tal sentido, este Tribunal, dio respuesta en fecha 16/05/22 en la cual se indicó lo siguiente:
“En cuanto a la solicitud de REPOSICIÓN DE LA CAUSA, si bien es cierto que en fecha 11/05/2022 presentó diligencia, y el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución no se pronunció en cuanto a la referida diligencia, no es menos cierto que la presente causa se encontraba en lapso de comparecencia de las partes para la celebración de la audiencia primigenia (inicio), y siendo redistribuido el expediente a fase de mediación, correspondiéndole a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo conocer en audiencia preliminar, la Ley es clara en cuanto a la obligación que tienen las partes en litigio; es decir, deben comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, consta en el acta levantada en fecha 12/05/2022, que este Tribunal, se pronunciará sobre lo solicitado por ambas representaciones en la SENTENCIA DEFINITIVA, ya que la presente causa se encuentra frente a un pronunciamiento en relación a la presunción de admisión de los hechos en cuanto no sean contrarios a derecho, por la incomparecencia de la parte demandada. Es todo.” (Negrillas y cursiva del Tribunal)
Consideración del Tribunal en cuanto a lo solicitado por ambas partes:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, en base a lo solicitado por ambas representaciones en diferentes diligencias y escrito, a los fines del pronunciamiento bajo los parámetros realizados a lo largo del presente punto previo: declara improcedente la solicitud de inadmisibilidad de la demanda realizada por la Representación Judicial de la entidad de trabajo Salva Foods 2015, C.A., por cuanto la diligencia fue presentada extemporánea y sin fundamento jurídico legal probatorio, a criterio de quien suscribe, y mantiene el expediente en la etapa procesal que se encuentra, es decir en sentencia definitiva en vista de la consecuencia jurídica recaía en la entidad de trabajo demanda por la inasistencia a la AUDIENCIA PRELININAR (PRIMIGENIA), todo ello a los fines de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, expedita, el acceso a la justicia, y el proceso social trabajo consagrados en la nuestra carta magna en los artículos 257, 26 y 49 literal 1 constitucional.
SENTENCIA DEFINITIVA
Ahora bien, en base a las consideraciones expuestas, este Tribunal, estando en el Lapso para el pronunciamiento de la SENTENCIA DEFINITIVA lo hace en los siguientes términos:
Se inició el presente juicio en fecha 31 de marzo del 2022, mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos ALEXIS TORRES MAYORA, ANDERSON ALIRIO MORAN SANCHEZ, JEREMY JONAHIKER CASTILLO GUTIERREZ, RICHARD YOLIAM HERNÁNDEZ OROPEZA, RONNY XAVIER PADILLA VENEGAS y SIMÓN DAVID GARCÍA LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.993.855, 19.445.905, 27.343.015, 18.030.395, 20.263.563. y 19.792.503, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA y RADAMES BRAVO CALDERA, en contra de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.
En fecha 04 de abril del año en 2022, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, admitió la presente demanda, ordenándose la notificación de la accionada, es decir, SALVA FOODS 2015, C.A.
En fecha 28 de abril del 2022, el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consigno el cartel de notificación positivo, y en esa misma fecha la ciudadana Secretaria del Tribunal dejó constancia de dichas actuaciones, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 12 de mayo del 2022, se llevó a cabo la celebración de la audiencia, dejándose constancia en acta de la comparecencia se deja constancia que comparecieron los profesionales del derecho VANESSA DELGADO ARTEAGA y RADAMES BRAVO CALDERA, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas constante de quince (15) folios útiles, conjuntamente con sus pruebas documentales constante de treinta y seis (36) folios útiles, de igual manera, se deja constancia que la parte demandada, es decir, Salva Foods 2015, C.A, NO COMPARECIÓ al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en razón de ello, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito liberar, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, en virtud de que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha; ello acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido, esta Juzgadora procede a verificar la legalidad de la acción interpuesta, de acuerdo con los hechos narrados por al demandante en el escrito liberar, los cuales se describen a continuación:
En fecha 09 de mayo del 2018, el ciudadano ALEXIS TORRES MAYORA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.993.855, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la empresa Salva Foods 2015, C.A , desempeñando el cargo de COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, cumpliendo una jornada laboral rotativa de 4X4; es decir, cuatro (04) días de trabajo por cuatro (04) días de descanso, en turnos de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., percibiendo como último salario mensual, un salario mixto, el cual estaba conformado por una parte fija cancelada en bolívares y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos) y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago: la parte del salario en Bolívares era por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS BOLÍAVARES CON CERO CENTIMOS (BS 1.400.000,00), hoy equivalentes a la cantidad de UN BOLÍVAR CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS 1,40) los cuales eran depositados en cuenta Nómina a nombre de nuestro representado en la Entidad financiera Banco de Venezuela. Y la parte del salario en Divisa Dólares Americanos era por la cantidad de NOVENTA DÓLARES AMERICABOS ($90,00) pagados como Bonificación Salarial, los cuales eran depositados Mensualmente como Abono de Nómina en cuenta de ahorro a mi nombre en la Entidad financiera Banco de Venezuela cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, siendo el caso que el 30 de septiembre del 2020, fui despedido ilegalmente por la empresa mediante una comunicación suscrita por la Jefa de recursos Humanos. A pesar de encontrarme amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 4.414, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores, del sector público y privado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.611, de fecha 31 de diciembre de 2020, que fue dictado en el marco del estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus, a través del cual, el ejecutivo nacional ratificó la Inamovilidad Laboral de todos los trabajadores del sector público y privado hasta el 31/12/2022, con la finalidad de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo ante la situación extraordinaria y excepcional ocurrida con ocasión a la pandemia del COVID-19, la Entidad de Trabajo efectuó el ilegal despido sin realizar el procedimiento administrativo de calificación de falta y autorización para despedir por ante la Inspectoría del Trabajo; así como tampoco realizó ningún procedimiento o participación por ante los Tribunales del Trabajo.
En fecha 11 de diciembre del 2018, el ciudadano ANDERSON ALIRIO MORAN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.445.905, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la empresa Salva Foods 2015, C.A , desempeñando el cargo de OPERADOR MULTIFUNCIONAL, cumpliendo una jornada laboral rotativa de 4X4; es decir, cuatro (04) días de trabajo por cuatro (04) días de descanso, en turnos de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., percibiendo como último salario mensual, un salario mixto, el cual estaba conformado por una parte fija cancelada en bolívares y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos) y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago: la parte del salario en Bolívares era por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS BOLÍAVARES CON CERO CENTIMOS (BS 1.200.000,00), hoy equivalentes a la cantidad de UN BOLÍVAR CON VEINTE CÉNTIMOS (BS 1,20) los cuales eran depositados en cuenta Nómina a nombre de nuestro representado en la Entidad financiera Banco de Venezuela. Y la parte del salario en Divisa Dólares Americanos era por la cantidad de SETENTA DÓLARES AMERICABOS ($70,00) pagados como Bonificación Salarial, los cuales eran depositados Mensualmente como Abono de Nómina en cuenta de ahorro a mi nombre en la Entidad financiera Banco de Venezuela cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, siendo el caso que presente mi renuncia el 10 de junio del 2021.
En fecha 01 de Enero del 2018, el ciudadano JEREMY JONAHIKER CASTILLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.343.015, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la empresa Salva Foods 2015, C.A , desempeñando el cargo de AUXILIAR DE RECEPCIÓN, cumpliendo una jornada laboral rotativa de 4X4; es decir, cuatro (04) días de trabajo por cuatro (04) días de descanso, en turnos de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., percibiendo como último salario mensual, un salario mixto, el cual estaba conformado por una parte fija cancelada en bolívares y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos) y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago: la parte del salario en Bolívares era por la cantidad de SIETE MILLONES BOLÍAVARES CON CERO CENTIMOS (BS 7.000.000,00), hoy equivalentes a la cantidad de SIETE BOLÍVARES CON CÉNTIMOS (BS 7,00) los cuales eran depositados en cuenta Nómina a nombre de nuestro representado en la Entidad financiera Banco de Venezuela. Y la parte del salario en Divisa Dólares Americanos era por la cantidad de SETENTA DÓLARES AMERICABOS ($70,00) pagados como Bonificación Salarial, los cuales eran depositados Mensualmente como Abono de Nómina en cuenta de ahorro a mi nombre en la Entidad financiera Banco de Venezuela cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, siendo el caso que presente mi renuncia el 10 de junio del 2021.
En fecha 27 de Marzo del 2019, el ciudadano RICHARD YOLIAM HERNÁNDEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.030.395, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la empresa Salva Foods 2015, C.A , desempeñando el cargo de MONTACARGUISTA, cumpliendo una jornada laboral rotativa de 4X4; es decir, cuatro (04) días de trabajo por cuatro (04) días de descanso, en turnos de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., percibiendo como último salario mensual, un salario mixto, el cual estaba conformado por una parte fija cancelada en bolívares y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos) y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago: la parte del salario en Bolívares era por la cantidad de SIETE MILLONES BOLÍAVARES CON CERO CENTIMOS (BS 7.000.000,00), hoy equivalentes a la cantidad de SIETE BOLÍVARES CON CÉNTIMOS (BS 7,00) los cuales eran depositados en cuenta Nómina a nombre de nuestro representado en la Entidad financiera Banco de Venezuela. Y la parte del salario en Divisa Dólares Americanos era por la cantidad de SETENTA DÓLARES AMERICABOS ($70,00) pagados como Bonificación Salarial, los cuales eran depositados Mensualmente como Abono de Nómina en cuenta de ahorro a mi nombre en la Entidad financiera Banco de Venezuela cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, siendo el caso que presente mi renuncia el 12 de junio del 2021.
En fecha 13 de Agosto del 2018, el ciudadano JRONNY XAVIER PADILLA VANEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.263.562, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la empresa Salva Foods 2015, C.A , desempeñando el cargo de AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES, cumpliendo una jornada laboral rotativa de 4X4; es decir, cuatro (04) días de trabajo por cuatro (04) días de descanso, en turnos de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., percibiendo como último salario mensual, un salario mixto, el cual estaba conformado por una parte fija cancelada en bolívares y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos) y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago: la parte del salario en Bolívares era por la cantidad de SIETE MILLONES BOLÍAVARES CON CERO CENTIMOS (BS 7.000.000,00), hoy equivalentes a la cantidad de SIETE BOLÍVARES CON CÉNTIMOS (BS 7,00) los cuales eran depositados en cuenta Nómina a nombre de nuestro representado en la Entidad financiera Banco de Venezuela. Y la parte del salario en Divisa Dólares Americanos era por la cantidad de SETENTA DÓLARES AMERICABOS ($70,00) pagados como Bonificación Salarial, los cuales eran depositados Mensualmente como Abono de Nómina en cuenta de ahorro a mi nombre en la Entidad financiera Banco de Venezuela cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, siendo el caso que presente mi renuncia el 28 de junio del 2021.
En fecha 01 de Enero del 2018, el ciudadano SIMÓN DAVID GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.792.503, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la empresa Salva Foods 2015, C.A., desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE LINEA, cumpliendo una jornada laboral rotativa de 4X4; es decir, cuatro (04) días de trabajo por cuatro (04) días de descanso, en turnos de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., percibiendo como último salario mensual, un salario mixto, el cual estaba conformado por una parte fija cancelada en bolívares y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos) y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago: la parte del salario en Bolívares era por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS BOLÍAVARES CON CERO CENTIMOS (BS 1.400.000,00), hoy equivalentes a la cantidad de UN BOLÍVAR CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS 1,40) los cuales eran depositados en cuenta Nómina a nombre de nuestro representado en la Entidad financiera Banco de Venezuela. Y la parte del salario en Divisa Dólares Americanos era por la cantidad de SETENTA DÓLARES AMERICABOS ($70,00) pagados como Bonificación Salarial, los cuales eran depositados Mensualmente como Abono de Nómina en cuenta de ahorro a mi nombre en la Entidad financiera Banco de Venezuela cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, siendo el caso que presente mi renuncia el 18 de diciembre del 2020.
Todo lo cual se probara ante el Tribunal respectivo en el lapso oportuno quien deberá tener en consideración en la oportunidad de decidir la norma contenida en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente, cada uno de los trabajadores percibía mensualmente Cesta Tiket Socialista; y recibía mensualmente como beneficio socio-económico una dotación de veinticuatro (24) productos alimenticios constituida por (8 kilos de harina de maíz precocida, 2 kilos de leche en polvo completa. 2 litros de aceite vegetal, 6 kilos de pasta precocida, 4 kilos de arroz y 2 kilos de azúcar), dicha dotación estaba establecida como beneficio socio-económico derivado de la relación laboral.
Ahora bien, la entidad de trabajo Salva Foods 2015, C.A., al momento de ejecutar la liquidación de Prestaciones Sociales de los ciudadanos ALEXIS TORRES MAYORA, ANDERSON ALIRIO MORAN SANCHEZ, JEREMY JONAHIKER CASTILLO GUTIERREZ, RICHARD YOLIAM HERNÁNDEZ OROPEZA, RONNY XAVIER PADILLA VENEGAS y SIMÓN DAVID GARCÍA LÓPEZ, no incluyó el salario mixto establecido en divisas (dólares americanos) y cancelado en bolívares a la a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela, siendo el caso que únicamente cancelaron la cantidad de:
ALEXIS TORRES MAYORA: Trece millones ciento veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 13.128.545,86). Hoy equivalente a Trece bolívares con doce céntimos (Bs. 13.12).
ANDERSON ALIRIO MORAN SANCHEZ: ochenta y seis millones seiscientos doce mil doscientos dos bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 86.612.202,10). Hoy equivalente a Trece bolívares con doce céntimos (Bs. 86,62).
JEREMY JONAHIKER CASTILLO GUTIERREZ: cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 59.000.964,41). Hoy equivalente a Trece bolívares con doce céntimos (Bs. 59.12).
RICHARD YOLIAM HERNÁNDEZ OROPEZA: cuarenta millones trescientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y nueve bolívares con catorce céntimos (Bs. 40.363.769,14). Hoy equivalente a Trece bolívares con doce céntimos (Bs. 40,36).
RONNY XAVIER PADILLA VENEGAS: ochenta millones quinientos cincuenta y un mil quinientos diecisiete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 80.551.517,40). Hoy equivalente a Trece bolívares con doce céntimos (Bs. 80,55).
SIMÓN DAVID GARCÍA LÓPEZ: seis millones trescientos veinticuatro mil ciento cincuenta y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 6.324.155,60). Hoy equivalente a Trece bolívares con doce céntimos (Bs. 6,32)
Ciudadano Juez, en virtud de lo antes expuesto ocurrimos ante su competente autoridad para demandar a la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., para que convenga en pagarnos o a ello sea condenada por el Tribunal, la DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES que legalmente nos corresponden, las cuales expondremos más adelante, a los fines de realizar los cálculos en base a hechos ciertos y verdaderos.
Ahora bien este Tribunal, observa que los actores demanda: Diferencia de prestaciones sociales, originada por prestación de antigüedad, bono y disfrute de vacacional, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días feriados, de descanso y domingos laborados, de igual modo en el caso de despido injustificado indemnización por terminación de la relación laboral, por causa ajenas a la voluntad del trabajador e Intereses sobre las Prestaciones Sociales y otros conceptos adeudados; operando en su contra la presunción de la admisión de los hechos, es decir, los hechos ponderados por los demandantes, los cuales deben ser examinados dentro del ámbito de legalidad, en este sentido, se observa:
Que los accionantes laboraron personalmente y subordinadamente para la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.; durante el tiempo de servicio, ocupando los cargos alegados, que durante la prestación del servicio devengaron un salario mixto señalado en el escrito libelar, conformado por una porción fija garantizada en moneda de curso legal (bolívares) y otra en dólares estadounidenses (USD) como referencia, cantidad variable cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, depositados Mensualmente como Abono de Nómina en cuenta de la Entidad financiera Banco de Venezuela, lo cual se corresponde con lo señalado expresamente en el libelo de demanda por la representación judicial de la actora, asimismo, señaló que el ciudadano ALEXIS TORRES MAYORA, el 30 de septiembre del 2020, fui despedido ilegalmente por la empresa mediante una comunicación suscrita por la Jefa de recursos Humanos. A pesar de encontrarme amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 4.414, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores, del sector público y privado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.611, de fecha 31 de diciembre de 2020, que fue dictado en el marco del estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus, a través del cual, el ejecutivo nacional ratificó la Inamovilidad Laboral de todos los trabajadores del sector público y privado hasta el 31/12/2022, con la finalidad de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo ante la situación extraordinaria y excepcional ocurrida con ocasión a la pandemia del COVID-19, la Entidad de Trabajo efectuó el ilegal despido sin realizar el procedimiento administrativo de calificación de falta y autorización para despedir por ante la Inspectoría del Trabajo; así como tampoco realizó ningún procedimiento o participación por ante los Tribunales del Trabajo.
Así las cosas, quien sentencia al apertura el presente proceso para la Audiencia preliminar deja expresa constancia de la incomparecencia de la accionada al Inicio de la Audiencia Preliminar, y al levantar el acta respectiva la parte accionante consignó escrito de promoción de pruebas constante de quince (15) folios útiles, conjuntamente con sus pruebas documentales constante de treinta y seis (36) folios útiles, discriminados: impresión de: Consulta de Movimientos Bancarios desde la A1 a la A1.2, Estados de Cuentas desde la A2 hasta A3.3, Resumen de Movimientos Bancarios desde la A4 hasta A 4.3, Consulta de Movimientos Bancarios desde la A5 a la A 6.1, copia simple de Constancia de Trabajos B 1 al B3, copia simple de Constancia de Egreso desde B4 al B6, copia simple de Liquidaciones de Prestaciones desde C1 al C6, Carta de Despido “D”, Recibos de Pagos en original desde el E1 al E4. Así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por otra parte, no traen a los autos elementos de pruebas a los fines de declarar la procedencia o no de los conceptos reclamados, a tal efecto, en virtud de la incomparecencia de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., se evidencia que no existen elementos probatorios que desvirtúen los hechos narrados por la demandante en su escrito libelar, y por cuanto tales hechos se encuentran tutelados en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, los conceptos demandados no están prohibidos por la ley, debe tenerse como ciertos todos y cada uno de los hechos señalados por los demandantes en el libelo de demanda por no ser contrarios a derecho. ASI SE DECIDE.
Así las cosas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar o parcialmente con lugar según el caso en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello, se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea, y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Establecido lo anterior este Tribunal pasa a realizar las opresiones matemáticas a los fines de determinar si existe diferencia de prestaciones sociales a favor de los demandantes, conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
DE LA ADMISIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE LOS HECHOS
De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando el demandado no comparece a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos mientras no sea contraria a derecho. Al respecto ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, que si tal presunción de admisión de los hechos reviste carácter absoluto, la misma va referida a los hechos y en modo alguno a la legalidad de la acción o del petitum, ya que la ilegalidad de la acción, supone que la misma se encuentra expresamente prohibida, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición, (contrariedad de la pretensión con el derecho), se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción), de allí la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en verificar que tales extremos emergen de pleno derecho, por lo que se tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente, la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio, de manera que de existir conceptos no ajustados a derecho, puede el Juez aún bajo el supuesto de presunción de los hechos, más no del derecho, declarar Parcialmente Con Lugar la Acción, sin que se pretenda que el Juez ha incurrido en incongruencia alguna. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, tal y como quedó asentado en forma previa por ésta sentenciadora, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada quien no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce en la presunción como cierto los hechos alegados por la parte actora. Todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales, tal como lo contemplan las normas adjetivas laborales, en aras de fortalecer los principios de la oralidad e inmediación procesal.
En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En el caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha doce (12) de mayo del 2022, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar primitiva, que la parte demandada al inicio de la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presumen como ciertos los hechos alegados por el demandante, de conformidad con la normativa adjetiva laboral, correspondiéndole a esta operadora de justicia verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a quien suscribe, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley.
Con respecto a este punto se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna), y sentencia de fecha 25 de enero de 2007, No 15, con ponencia del Magistrado Luis Franceschi, entre otras.
Todo procedimiento legal impone o reclama a cada una de las partes intervinientes de la relación procesal, una serie de actuaciones denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el área específica de la contumacia del demandado al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso conocido como FENSA (COCA-COLA), siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por la trabajadora demandante, como lo es el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo.
También es importante señalar que, en lo que respecta a derechos humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, convertido en normativa interna por ser suscrito por Venezuela, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el Protocolo de San Salvador, y aprobado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Ley Aprobatoria, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.192, de fecha 23 de Mayo de 2.005, tutela dentro de sus normas, específicamente en su artículo 6 lo referente a la protección al derecho del trabajo.
Ahora bien, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose de las actas procesales y del cúmulo probatorio incorporado a las mismas, apoyado en la Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A.).
Es por lo que esta Jurisdicente, del examen realizado a los autos evidencia que quedaron firmes los siguientes hechos alegados por la parte actora y así tenemos.
La prestación de servicio de los Ciudadanos ALEXIS TORRES MAYORA, ANDERSON ALIRIO MORAN SANCHEZ, JEREMY JONAHIKER CASTILLO GUTIERREZ, RICHARD YOLIAM HERNÁNDEZ OROPEZA, RONNY XAVIER PADILLA VENEGAS y SIMÓN DAVID GARCÍA LÓPEZ, en contra entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.
Ahora bien, una vez determinado lo anterior este tribunal de las actas procesales, que la parte demandante trajo a las mismas un conjunto de pretensiones en base a un salario mixto, del análisis de las actas, conforme a reiteradas Jurisprudencias de la Constitucional y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que son de carácter vinculante para esta sentenciadora, evidencia que los salarios indicados en el Libelo de la demanda utilizados por los actores para la realización de la presente demanda, no corresponde a un salario mixto, sino un salario variable, por cuanto no demostraron ni queda claro que dicho salario fue depositado en cuentas de monedas extranjeras ni en efectivo ($).
En consecuencia, este Juzgado, tomará para determinar él quantum de los conceptos demandados que le corresponden a los demandantes en la presente causa, como referencia a lo alegado en divisas calculados a bolívares, a razón de que la parte del salario en Divisa Dólares Americanos eran depositados mensualmente como Abono de Nómina en cuenta de ahorro a nombre de cada demandante, en la Entidad financiera Banco de Venezuela, el cual, fue cancelado en bolívares tomando como referencia lo pactado (90$ y 70$) entre la entidad de trabajo y los trabajadores, calculados a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. (Negrillas del Tribunal). ASI SE DECIDE.
Por otra parte, trae a los autos un escrito de promoción de pruebas constante de quince (15) folios útiles, conjuntamente con sus pruebas documentales constante de treinta y seis (36) folios útiles; de su revisión se desprende que consignó y promovió los siguientes documentales:
Impresión de: Consulta de Movimientos Bancarios desde la A1 a la A1.2, Estados de Cuentas desde la A2 hasta A3.3, Resumen de Movimientos Bancarios desde la A4 hasta A 4.3, Consulta de Movimientos Bancarios desde la A5 a la A 6.1, copia simple de Constancia de Trabajos B 1 al B3, copia simple de Constancia de Egreso desde B4 al B6, copia simple de Liquidaciones de Prestaciones desde C1 al C6, Carta de Despido “D”, Recibos de Pagos en original desde el E1 al E4. Tales documentales son valorados por quien suscribe, por lo cual se le otorgan pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la ley adjetiva laboral. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, habiéndose pronunciado esta sentenciadora sobre las pruebas aportadas pasa de seguidas a declarar sobre la procedencia o no de los conceptos demandados bajo los siguientes términos:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
ALEXIS TORRES MAYORA,
A los fines de efectuar el cálculo respectivo, se realiza conforme a lo previsto en el artículo 142 literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con la finalidad de garantizar la intangibilidad y progresividad de los derechos del trabajador; en este sentido, se utilizará el salario promedio indicado en el libelo de demanda hasta la fecha que se dio por notificado del despido por parte de la ciudadana HECMAR LIRA, Jefa de Recursos Humanos, es decir 14/10/2020, tal como consta en la documental marcada “D”, que cursa al folio 116 del presente expediente, y a los fines de determinar las alícuotas de bono vacacional y la alícuota de utilidades, este Tribunal pasa a realizar las operaciones matemáticas de la siguiente manera:
Reconversión a Bolívares de la cantidad de NOVENTA DÓLARES AMERICABOS ($90,00) alegados por el actor:
Valor del Dólar al momento de la interposición de la demanda= 4.38 Bs.
Valor del salario diario = 13,14 Bs
Valor de la hora diaria= 1,64 Bs.
90$ x 4.38 Bs = 394,20 Bs/ 30 días =13,14 Bs /8 horas trabajo=1,64 Bs
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" BOLÍVARES
TRABAJADOR ALEXIS TORRES MAYORA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS, C.A.
FECHA DE INGRESO 9-5-2018 FECHA DE EGRESO 14-10-2020
CARGO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN MOTIVO DE EGRESO DESPIDO INJUSTIFICADO
PERIODO SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES SALARIO DIARIO EN BOLÍVARES DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL EN BOLÍVARES DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES EN BOLÍVARES SALARIO INTEGRAL EN BOLÍVARES DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ACREDITADA MENSUAL EN BOLÍVARES ANTIGUEDAD ACUMULADAE N BOLÍVARES
9-5-2018 394,20 13,14 15 0,55 90 3,29 16,97 0 0,00 0,00
9-6-2018 394,38 13,14 15 0,55 90 3,29 16,97 15 254,59 254,59
9-7-2018 394,38 13,14 15 0,55 90 3,29 16,97 0 0,00 254,59
9-8-2018 394,38 13,14 15 0,55 90 3,29 16,97 0 0,00 254,59
9-9-2018 394,38 13,14 15 0,55 90 3,29 16,97 15 254,59 509,18
9-10-2018 394,38 13,14 15 0,55 90 3,29 16,97 0 0,00 509,18
9-11-2018 394,38 13,14 15 0,55 90 3,29 16,97 0 0,00 509,18
9-12-2018 394,38 13,14 15 0,55 90 3,29 16,97 15 254,59 763,76
9-1-2019 394,38 13,14 15 0,55 90 3,29 16,97 0 0,00 763,76
9-2-2019 394,38 13,14 15 0,55 90 3,29 16,97 0 0,00 763,76
9-3-2019 394,38 13,14 15 0,55 90 3,29 16,97 15 254,59 1.018,35
9-4-2019 394,38 13,14 15 0,55 90 3,29 16,97 0 0,00 1.018,35
9-5-2019 394,38 13,14 16 0,58 90 3,29 17,01 0 0,00 1.018,35
9-6-2019 394,38 13,14 16 0,58 90 3,29 17,01 15 255,14 1.273,49
9-7-2019 394,38 13,14 16 0,58 90 3,29 17,01 0 0,00 1.273,49
9-8-2019 394,38 13,14 16 0,58 90 3,29 17,01 0 0,00 1.273,49
9-9-2019 394,38 13,14 16 0,58 90 3,29 17,01 15 255,14 1.528,62
9-10-2019 394,38 13,14 16 0,58 90 3,29 17,01 0 0,00 1.528,62
9-11-2019 394,38 13,14 16 0,58 90 3,29 17,01 0 0,00 1.528,62
9-12-2019 394,38 13,14 16 0,58 90 3,29 17,01 15 255,14 1.783,76
9-1-2020 394,38 13,14 16 0,58 90 3,29 17,01 0 0,00 1.783,76
9-2-2020 394,38 13,14 16 0,58 90 3,29 17,01 0 0,00 1.783,76
9-3-2020 394,38 13,14 16 0,58 90 3,29 17,01 15 255,14 2.038,89
9-4-2020 394,38 13,14 16 0,58 90 3,29 17,01 0 0,00 2.038,89
9-5-2020 394,38 13,14 17 0,62 90 3,29 17,05 0 0,00 2.038,89
9-6-2020 394,38 13,14 17 0,62 90 3,29 17,05 15 255,68 2.294,57
9-7-2020 394,38 13,14 17 0,62 90 3,29 17,05 0 0,00 2.294,57
9-8-2020 394,38 13,14 17 0,62 90 3,29 17,05 0 0,00 2.294,57
9-9-2020 394,38 13,14 17 0,62 90 3,29 17,05 15 255,68 2.550,26
14-10-2020 394,38 13,14 17 0,62 90 3,29 17,05 16 272,73 2.822,98
TOTAL ANTIGÜEDAD EN BOLÍVARES 2.822,98
CALCULO EN BOLÍVARES EN BASE AL VALOR DEL $ 4,38 A LA FECHA DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, TOMANDO COMO REFERENCIA 90$ PACTADO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL PATRONO
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
El demandante reclama el pago doble de la Prestaciones sociales, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; por cuanto fueron despedido injustificadamente por la entidad de trabajo demandada, hecho que quedó admitido en la presente causa como consecuencia de la admisión de hechos operada en contra de los demandados; en este sentido, se tiene como cierto que el demandante fue despedido injustificadamente en fecha 30/09/2020; en consecuencia, este Juzgado acuerda el pago doble de la prestación de antigüedad; es decir, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 2.822,98) que convertidos a Divisa sería la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y UNO ($644.51) por concepto de indemnización por despido injustificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Referente al pago de Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, cada Trabajador o Trabajadora recibirá el beneficio de vacaciones de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses de los periodos 2018-2019, 12 meses para el periodo 2019-2020 y 4 meses fraccionados para el periodo 2020, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs 13,14, en base a lo establecido en la Ley.|
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN BOLÍVARES
PERIODOS SALARIO NORMAL EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 13,14 12 15 15 197,10
2019-2020 13,14 12 16 16 210,24
2020 13,14 4 17 6 74,46
TOTAL ---------------------------------------------> 481,80
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN BOLÍVARES
PERIODOS SALARIO NORMAL EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES EN BOLÍVARES
2018-2019 13,14 12 15 15 197,10
2019-2020 13,14 12 16 16 210,24
2020 13,14 4 17 6 74,46
TOTAL ---------------------------------------------> 481,80
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN BOLÍVARES 963,60
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de Diferencia de Utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 8 meses fraccionados del periodo 2018, 12 meses para el periodo 2019 y 9 meses fraccionados para el periodo 2020, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs 13,14, en base a 90 días.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES EN BOLÍVARES
2018 13,14 8 90 60,00 788,40
2019 13,14 12 90 90,00 1.182,60
2020 13,14 9 90 67,50 886,95
TOTAL ---------------------------------------------> 2.857,95
HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNA, este Tribunal, tomo en consideración lo alegado por el actor en el libelo de demanda, es decir, de la jornada de trabajo 4X4, es decir, 4 días diurnos y 4 días nocturnos, en un horario comprendido desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y desde 07:00 pm hasta las 07:00 am, generándose horas extraordinarias diurnas y nocturnas por cada jornada de trabajo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
HORAS EXTRAS DIURNAS DESDE 2018 HASTA 2020
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA NORMAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS EN BOLÍVARES MONTO EN BOLÍVARES
2018 50 13,14 1,87 2,43 121,50
2019 50 13,14 1,87 2,43 121,50
2020 50 13,14 1,87 2,43 121,50
TOTAL -------------------------------------> 364,50
HORAS EXTRAS NOCTURNAS DESDE 2018 HASTA 2020
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA NORMAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS EN BOLÍVARES MONTO EN BOLÍVARES
2018 50 13,14 1,87 2,43 121,50
2019 50 13,14 1,87 2,43 121,50
2020 50 13,14 1,87 2,43 121,50
TOTAL -------------------------------------> 364,50
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 117 LOTTT
TOTAL HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS EN BOLIVARES 729,00
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, este Tribunal, trajo a colación lo establecido en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
BONO NOCTURNO DE LOS AÑOS
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO EN BOLÍVARES 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS EN BOLÍVARES
2018 61 13,14 3,94 240,46
2019 91 13,14 3,94 358,72
2020 71 13,14 3,94 279,88
TOTAL-------------------------> 879,07
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
Para el cálculo del DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS, este Tribunal, trajo a colación lo establecido en los artículos 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO EN BOLÍVARES VOLOR DEL DÍA FERIADO EN BOLÍVARES MONTOS EN BOLÍVARES
2018 14 13,14 19,71 275,94
2019 23 13,14 19,71 453,33
2020 22 13,14 19,71 433,62
TOTAL-------> 59 1.162,89
Luego de verificado los cálculos de los conceptos a otorgar, se concluye que el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales correspondientes al ciudadano ALEXIS TORRES MAYORA son los siguientes:
Lo cual al cambio en Dólares americanos a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de la interposición de la presente demanda, vale decir 31/03/2022 (4,38 Bs) es la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON DIECISIETE ($ 2.794,17), en caso que la demandada quiera liquidar la deuda en Divisas.
ANDERSON ALIRIO MORAN SANCHEZ,
A los fines de efectuar el cálculo respectivo, se realiza conforme a lo previsto en el artículo 142 literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con la finalidad de garantizar la intangibilidad y progresividad de los derechos del trabajador; en este sentido, se utilizará el salario promedio indicado en el libelo de demanda, y a los fines de determinar las alícuotas de bono vacacional y la alícuota de utilidades, este Tribunal pasa a realizar las operaciones matemáticas de la siguiente manera:
Reconversión a Bolívares de la cantidad de NOVENTA DÓLARES AMERICABOS ($90,00) alegados por el actor:
Valor del Dólar al momento de la interposición de la demanda= 4.38 Bs.
Valor del salario diario = 10,22 Bs
Valor de la hora diaria= 1,28 Bs.
90$ x 4.38 Bs = 306,60 Bs/ 30 días =10,22 Bs /8 horas trabajo=1,28 Bs
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" BOLÍVARES
TRABAJADOR ANDERSON ALIRIO MORAN SÁNCHEZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS, C.A.
FECHA DE INGRESO 11-12-2018 FECHA DE EGRESO 10-6-2021
CARGO OPERADOR MULTIFUNCIONAL MOTIVO DE EGRESO RENUNCIA
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGUEDAD ACUMULADA
11-12-2018 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 0,00
11-1-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 15 198,01 198,01
11-2-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 198,01
11-3-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 198,01
11-4-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 15 198,01 396,03
11-5-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 396,03
11-6-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 396,03
11-7-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 594,46
11-8-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 594,46
11-9-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 594,46
11-10-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 792,90
11-11-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 792,90
11-12-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 792,90
11-1-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 991,34
11-2-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 991,34
11-3-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 991,34
11-4-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 1.189,78
11-5-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.189,78
11-6-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.189,78
11-7-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 1.388,22
11-8-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.388,22
11-9-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.388,22
11-10-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 1.586,66
11-11-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.586,66
11-12-2020 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.586,66
11-1-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 15 198,86 1.785,52
11-2-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.785,52
11-3-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.785,52
11-4-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 15 198,86 1.984,38
11-5-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.984,38
10-6-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.984,38
TOTAL ANTIGÜEDAD 1.984,38
CALCULO EN BOLÍVARES EN BASE AL VALOR DEL $ 4,38 A LA FECHA DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, TOMANDO COMO REFERENCIA 70$ PACTADO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL PATRONO
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Referente al pago de Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, cada Trabajador o Trabajadora recibirá el beneficio de vacaciones de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses de los periodos 2018-2019, 12 meses para el periodo 2019-2020 y 6 meses fraccionados para el periodo 2020-2021, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs. 10,22, en base a lo establecido en la Ley.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN BOLÍVARES
PERIODOS SALARIO NORMAL EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 10,22 12 15 15 153,30
2019-2020 10,22 12 16 16 163,52
2020-2021 10,22 6 17 9 86,87
TOTAL ---------------------------------------------> 403,69
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN BOLÍVARES
PERIODOS SALARIO NORMAL EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 10,22 12 15 15 153,30
2019-2020 10,22 12 16 16 163,52
2020-2021 10,22 6 17 9 86,87
TOTAL ---------------------------------------------> 403,69
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN BOLÍVARES 807,38
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de Diferencia de Utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses del periodo 2019, 12 meses para el periodo 2020 y 6 meses fraccionados para el periodo 2021, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs. 10,22, en base a 90 días.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 10,22 12 90 90,00 919,80
2020 10,22 12 90 90,00 919,80
2021 10,22 6 90 45,00 459,90
TOTAL ---------------------------------------------> 2.299,50
HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNA, este Tribunal, tomo en consideración lo indicado en el libelo de demanda, de la jornada de trabajo 4X4, es decir, 4 días diurnos y 4 días nocturnos, en un horario comprendido desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y desde 07:00 pm hasta las 07:00 am, generándose horas extraordinarias diurnas y nocturnas por cada jornada de trabajo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
HORAS EXTRAS DIURNAS DESDE 2018 HASTA 2021
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2018 18 10,22 1,28 1,66 29,88
2019 50 10,22 1,28 1,66 83,00
2020 50 10,22 1,28 1,66 83,00
2021 50 10,22 1,28 1,66 83,00
TOTAL -------------------------------------> 278,88
HORAS EXTRAS NOCTURNAS DESDE 2018 HASTA 2021
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2018 24 10,22 1,28 1,66 39,84
2019 50 10,22 1,28 1,66 83,00
2020 50 10,22 1,28 1,66 83,00
2021 50 10,22 1,28 1,66 83,00
TOTAL -------------------------------------> 288,84
TOTAL HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS EN BOLÍVARES 567,72
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, este Tribunal, trajo a colación lo establecido en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
BONO NOCTURNO DE LOS AÑOS
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2018 6 10,22 3,07 18,40
2019 90 10,22 3,07 275,94
2020 92 10,22 3,07 282,07
2021 49 10,22 3,07 150,23
TOTAL-------------------------> 576,41
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
Para el cálculo del DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS, este Tribunal, trajo a colación lo establecido en los artículos 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO MONTOS
2018 1 10,22 15,33 15,33
2019 23 10,22 15,33 352,59
2020 27 10,22 15,33 413,91
2021 16 10,22 15,33 245,28
TOTAL-------> 67 1.027,11
Luego de verificado los cálculos de los conceptos a otorgar, se concluye que el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales correspondientes al ciudadano ANDERSON ALIRIO MORAN SÁNCHEZ son los siguientes:
Lo cual al cambio en Dólares americanos a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de la interposición de la presente demanda, vale decir 31/03/2022 (4,38 Bs) es la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON DIEZ ($ 1.658,10), en caso que la demandada quiera liquidar la deuda en Divisas.
JEREMY JONAHIKER CASTILLO GUTIERREZ,
A los fines de efectuar el cálculo respectivo, se realiza conforme a lo previsto en el artículo 142 literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con la finalidad de garantizar la intangibilidad y progresividad de los derechos del trabajador; en este sentido, se utilizará el salario promedio indicado en el libelo de demanda, y a los fines de determinar las alícuotas de bono vacacional y la alícuota de utilidades, este Tribunal pasa a realizar las operaciones matemáticas de la siguiente manera:
Reconversión a Bolívares de la cantidad de NOVENTA DÓLARES AMERICABOS ($90,00) alegados por el actor:
Valor del Dólar al momento de la interposición de la demanda= 4.38 Bs.
Valor del salario diario = 10,22 Bs
Valor de la hora diaria= 1,28 Bs.
90$ x 4.38 Bs = 306,60 Bs/ 30 días =10,22 Bs /8 horas trabajo=1,28 Bs
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" BOLÍVARES
TRABAJADOR YEREMY JONAHIKER CASTILLO GUTIERREZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS, C.A.
FECHA DE INGRESO 1-1-2019 FECHA DE EGRESO 10-6-2021
CARGO AUXILIAR DE RECEPCIÓN MOTIVO DE EGRESO RENUNCIA
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGUEDAD ACUMULADA
9-1-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 0,00
9-2-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 15 198,01 198,01
9-3-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 198,01
9-4-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 198,01
9-5-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 396,45
9-6-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 396,45
9-7-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 396,45
9-8-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 594,89
9-9-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 594,89
9-10-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 594,89
9-11-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 793,33
9-12-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 793,33
9-1-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 793,33
9-2-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 991,77
9-3-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 991,77
9-4-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 991,77
9-5-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 1.190,20
9-6-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.190,20
9-7-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.190,20
9-8-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 1.388,64
9-9-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.388,64
9-10-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.388,64
9-11-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 1.587,08
9-12-2020 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.587,08
9-1-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.587,08
9-2-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 15 198,86 1.785,95
9-3-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.785,95
9-4-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.785,95
9-5-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 15 198,86 1.984,81
9-6-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.984,81
TOTAL ANTIGÜEDAD 1.984,81
CALCULO EN BOLÍVARES EN BASE AL VALOR DEL $ 4,38 A LA FECHA DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, TOMANDO COMO REFERENCIA 70$ PACTADO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL PATRONO
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Referente al pago de Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, cada Trabajador o Trabajadora recibirá el beneficio de vacaciones de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses de los periodos 2018-2019, 12 meses para el periodo 2019-2020 y 5 meses fraccionados para el periodo 2020, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs. 10,22, en base a lo establecido en la Ley.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 10,22 12 15 15 153,30
2019-2020 10,22 12 16 16 163,52
2020 10,22 5 17 7 72,39
TOTAL ---------------------------------------------> 389,21
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 10,22 12 15 15 153,30
2019-2020 10,22 12 16 16 163,52
2020 10,22 5 17 7 72,39
TOTAL ---------------------------------------------> 389,21
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN BOLÍVARES 778,42
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de Diferencia de Utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses del periodo 2019, 12 meses para el periodo 2020 y 5 meses fraccionados para el periodo 2021, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs. 10,22, en base a 90 días.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES EN BOLÍVARES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL DIARIO EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 10,22 12 90 90,00 919,80
2020 10,22 12 90 90,00 919,80
2021 10,22 5 90 37,50 383,25
TOTAL ---------------------------------------------> 2.222,85
HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNA, este Tribunal, tomo en consideración lo indicado en el libelo de demanda, de la jornada de trabajo 4X4, es decir, 4 días diurnos y 4 días nocturnos, en un horario comprendido desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y desde 07:00 pm hasta las 07:00 am, generándose horas extraordinarias diurnas y nocturnas por cada jornada de trabajo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
HORAS EXTRAS DIURNAS DESDE 2019 HASTA 2021
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA NORMAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS EN BOLÍVARES MONTO EN BOLÍVARES
2019 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2020 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2021 50 10,22 1,28 0,38 19,00
TOTAL -------------------------------------> 57,00
HORAS EXTRAS NOCTURNAS DESDE 2019 HASTA 2021
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA NORMAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS EN BOLÍVARES MONTO EN BOLÍVARES
2019 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2020 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2021 50 10,22 1,28 0,38 19,00
TOTAL -------------------------------------> 57,00
TOTAL TOTAL HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS EN BOLÍVARES 114,00
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, este Tribunal, trajo a colación lo establecido en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
BONO NOCTURNO DE LOS AÑOS
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2019 92 10,22 3,07 282,07
2020 90 10,22 3,07 275,94
2021 40 10,22 3,07 122,64
TOTAL-------------------------> 680,65
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
Para el cálculo del DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS, este Tribunal, trajo a colación lo establecido en los artículos 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO EN BOLÍVARES VOLOR DEL DÍA FERIADO EN BOLÍVARES MONTOS EN BOLÍVARES
2019 26 10,22 15,33 398,58
2020 26 10,22 15,33 398,58
2021 14 10,22 15,33 214,62
TOTAL-------> 66 1.011,78
Luego de verificado los cálculos de los conceptos a otorgar, se concluye que el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales correspondientes al ciudadano JEREMY JONAHIKER CASTILLO GUTIERREZ son los siguientes:
Lo cual al cambio en Dólares americanos a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de la interposición de la presente demanda, vale decir 31/03/2022 (4,38 Bs) es la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA ($ 1.550,80), en caso que la demandada quiera liquidar la deuda en Divisas.
RICHARD YOLIAM HERNÁNDEZ OROPEZA,
A los fines de efectuar el cálculo respectivo, se realiza conforme a lo previsto en el artículo 142 literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con la finalidad de garantizar la intangibilidad y progresividad de los derechos del trabajador; en este sentido, se utilizará el salario promedio indicado en el libelo de demanda, y a los fines de determinar las alícuotas de bono vacacional y la alícuota de utilidades, este Tribunal pasa a realizar las operaciones matemáticas de la siguiente manera:
Reconversión a Bolívares de la cantidad de NOVENTA DÓLARES AMERICABOS ($90,00) alegados por el actor:
Valor del Dólar al momento de la interposición de la demanda= 4.38 Bs.
Valor del salario diario = 10,22 Bs
Valor de la hora diaria= 1,28 Bs.
90$ x 4.38 Bs = 306,60 Bs/ 30 días =10,22 Bs /8 horas trabajo=1,28 Bs
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" BOLÍVARES
TRABAJADOR RICHARD YOLIAM HERNÁNDEZ OROPEZA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS, C.A.
FECHA DE INGRESO 27-3-2019 FECHA DE EGRESO 12-6-2021
CARGO MONTACARGUISTA MOTIVO DE EGRESO RENUNCIA
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGUEDAD ACUMULADA
27-3-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 0,00
27-4-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 15 198,01 198,01
27-5-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 198,01
27-6-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 198,01
27-7-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 15 198,01 396,03
27-8-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 396,03
27-9-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 396,03
27-10-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 15 198,01 594,04
27-11-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 594,04
27-12-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 594,04
27-1-2020 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 15 198,01 792,05
27-2-2020 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 792,05
27-3-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 792,05
27-4-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 990,49
27-5-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 990,49
27-6-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 990,49
27-7-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 1.188,93
27-8-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.188,93
27-9-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.188,93
27-10-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 1.387,37
27-11-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.387,37
27-12-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.387,37
27-1-2021 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 1.585,80
27-2-2021 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.585,80
27-3-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.585,80
27-4-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 15 198,86 1.784,67
27-5-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.784,67
12-6-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.784,67
TOTAL ANTIGÜEDAD 1.784,67
CALCULO EN BOLÍVARES EN BASE AL VALOR DEL $ 4,38 A LA FECHA DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, TOMANDO COMO REFERENCIA 70$ PACTADO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL PATRONO
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Referente al pago de Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, cada Trabajador o Trabajadora recibirá el beneficio de vacaciones de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses de los periodos 2019-2020, 12 meses para el periodo 2020-2021 y 3 meses fraccionados para el periodo 2020-2021, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs. 10,22, en base a lo establecido en la Ley.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 10,22 12 15 15 153,30
2020-2021 10,22 12 16 16 163,52
2021 10,22 3 17 4 43,44
TOTAL ---------------------------------------------> 360,26
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 10,22 12 15 15 153,30
2020-2021 10,22 12 16 16 163,52
2021 10,22 3 17 4 43,44
TOTAL ---------------------------------------------> 360,26
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN BOLÍVARES 720,52
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de Diferencia de Utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 9 meses fraccionados del periodo 2019, 12 meses para el periodo 2020 y 6 meses fraccionados para el periodo 2021, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs. 10,22, en base a 90 días.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDADES EN BOLÍVARES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 10,22 9 90 67,50 689,85
2020 10,22 12 90 90,00 919,80
2021 10,22 6 90 45,00 459,90
TOTAL ---------------------------------------------> 2.069,55
HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNA, este Tribunal, tomo en consideración lo indicado en el libelo de demanda, de la jornada de trabajo 4X4, es decir, 4 días diurnos y 4 días nocturnos, en un horario comprendido desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y desde 07:00 pm hasta las 07:00 am, generándose horas extraordinarias diurnas y nocturnas por cada jornada de trabajo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
HORAS EXTRAS DIURNAS DESDE 2019 HASTA 2021
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA NORMAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS EN BOLÍVARES MONTO EN BOLÍVARES
2019 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2020 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2021 50 10,22 1,28 0,38 19,00
TOTAL -------------------------------------> 57,00
HORAS EXTRAS NOCTURNAS DESDE 2019 HASTA 2021
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA NORMAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNAS EN BOLÍVARES MONTO EN BOLÍVARES
2019 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2020 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2021 50 10,22 1,28 0,38 19,00
TOTAL -------------------------------------> 57,00
TOTAL HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS EN BOLÍVARES 114,00
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, este Tribunal, trajo a colación lo establecido en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
BONO NOCTURNO DE LOS AÑOS
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2019 72 10,22 3,07 220,75
2020 89 10,22 3,07 272,87
2021 40 10,22 3,07 122,64
TOTAL-------------------------> 616,27
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
Para el cálculo del DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS, este Tribunal, trajo a colación lo establecido en los artículos 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO EN BOLÍVARES VOLOR DEL DÍA FERIADO EN BOLÍVARES MONTOS EN BOLÍVARES
2019 19 10,22 15,33 291,27
2020 21 10,22 15,33 321,93
2021 18 10,22 15,33 275,94
TOTAL-------> 58 889,14
Luego de verificado los cálculos de los conceptos a otorgar, se concluye que el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales correspondientes al ciudadano RICHARD YOLIAM HERNÁNDEZ OROPEZA son los siguientes:
Lo cual al cambio en Dólares americanos a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de la interposición de la presente demanda, vale decir 31/03/2022 (4,38 Bs) es la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CATORCE DÓLARES AMERICANOS CON DIECIOCHO ($ 1.414,18), en caso que la demandada quiera liquidar la deuda en Divisas.
RONNY XAVIER PADILLA VENEGAS
A los fines de efectuar el cálculo respectivo, se realiza conforme a lo previsto en el artículo 142 literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con la finalidad de garantizar la intangibilidad y progresividad de los derechos del trabajador; en este sentido, se utilizará el salario promedio indicado en el libelo de demanda, y a los fines de determinar las alícuotas de bono vacacional y la alícuota de utilidades, este Tribunal pasa a realizar las operaciones matemáticas de la siguiente manera:
Reconversión a Bolívares de la cantidad de NOVENTA DÓLARES AMERICABOS ($90,00) alegados por el actor:
Valor del Dólar al momento de la interposición de la demanda= 4.38 Bs.
Valor del salario diario = 10,22 Bs
Valor de la hora diaria= 1,28 Bs.
90$ x 4.38 Bs = 306,60 Bs/ 30 días =10,22 Bs /8 horas trabajo=1,28 Bs
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" BOLÍVARES
TRABAJADOR RONNY XAVIER PADILLA VANEGAS ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS, C.A.
FECHA DE INGRESO 13-8-2018 FECHA DE EGRESO 28-6-2021
CARGO AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES MOTIVO DE EGRESO RENUNCIA
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGUEDAD ACUMULADA
13-8-2018 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 0,00
13-9-2018 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 15 198,01 198,01
13-10-2018 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 198,01
13-11-2018 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 198,01
13-12-2018 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 15 198,01 396,03
13-1-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 396,03
13-2-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 396,03
13-3-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 15 198,01 594,04
13-4-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 594,04
13-5-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 594,04
13-6-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 15 198,01 792,05
13-7-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 792,05
13-8-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 792,05
13-9-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 990,49
13-10-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 990,49
13-11-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 990,49
13-12-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 1.188,93
13-1-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.188,93
13-2-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.188,93
13-3-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 1.387,37
13-4-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.387,37
13-5-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.387,37
13-6-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 1.585,80
13-7-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.585,80
13-8-2020 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.585,80
13-9-2020 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 15 198,86 1.784,67
13-10-2020 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.784,67
13-11-2020 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.784,67
13-12-2020 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 15 198,86 1.983,53
13-1-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.983,53
13-2-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.983,53
13-3-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 15 198,86 2.182,40
13-4-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 2.182,40
13-5-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 2.182,40
28-6-2021 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 15 198,86 2.381,26
TOTAL ANTIGÜEDAD 2.381,26
TOTAL A PAGAR EN BOLÍVARES EN BASE AL VALOR DEL $ 4,38 A LA FECHA DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, TOMANDO COMO REFERENCIA 70$ PACTADO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL PATRONO
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Referente al pago de Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, cada Trabajador o Trabajadora recibirá el beneficio de vacaciones de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses de los periodos 2018-2019, 12 meses para el periodo 2019-2020 y 10 meses fraccionados para el periodo 2020-2021, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs. 10,22, en base a lo establecido en la Ley.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN BOLÍVARES
PERIODOS SALARIO NORMAL EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 10,22 12 15 15 153,30
2019-2020 10,22 12 16 16 163,52
2020-2021 10,22 10 17 14 144,78
TOTAL ---------------------------------------------> 461,60
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN BOLÍVARES
PERIODOS SALARIO NORMAL EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 10,22 12 15 15 153,30
2019-2020 10,22 12 16 16 163,52
2020-2021 10,22 10 17 14 144,78
TOTAL ---------------------------------------------> 461,60
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN BOLÍVARES 923,20
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de Diferencia de Utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses del periodo 2018, 12 meses para el periodo 2019 y 10 meses fraccionados para el periodo 2020, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs. 10,22, en base a 90 días.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES EN BOLÍVARES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2018 10,22 12,00 90 90,00 919,80
2019 10,22 12,00 90 90,00 919,80
2020 10,22 10,00 90 75,00 766,50
TOTAL ---------------------------------------------> 2.606,10
HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNA, este Tribunal, tomo en consideración lo indicado en el libelo de demanda, de la jornada de trabajo 4X4, es decir, 4 días diurnos y 4 días nocturnos, en un horario comprendido desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y desde 07:00 pm hasta las 07:00 am, generándose horas extraordinarias diurnas y nocturnas por cada jornada de trabajo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
HORAS EXTRAS DIURNAS DESDE 2018 HASTA 2021
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA NORMAL N BOLÍVARES VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS EN BOLÍVARES MONTO EN BOLÍVARES
2018 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2019 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2020 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2021 50 10,22 1,28 0,38 19,00
TOTAL -------------------------------------> 76,00
HORAS EXTRAS NOCTURNAS DESDE 2018 HASTA 2021
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA NORMAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS EN BOLÍVARES MONTO EN BOLÍVARES
2018 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2019 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2020 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2021 50 10,22 1,28 0,38 19,00
TOTAL -------------------------------------> 76,00
TOTAL HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOOCTURNAS EN BOLÍVARES 152,00
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, este Tribunal, trajo a colación lo establecido en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
BONO NOCTURNO DE LOS AÑOS
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO EN BOLÍVARES 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2018 38 10,22 3,07 116,51
2019 90 10,22 3,07 275,94
2020 91 10,22 3,07 279,01
2021 52 10,22 3,07 159,43
TOTAL-------------------------> 830,89
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
Para el cálculo del DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS, este Tribunal, trajo a colación lo establecido en los artículos 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO EN BOLÍVARES VOLOR DEL DÍA FERIADO EN BOLÍVARES MONTOS EN BOLÍVARES
2018 8 10,22 3,50 28,00
2019 30 10,22 3,50 105,00
2020 24 10,22 3,50 84,00
2021 9 10,22 3,50 31,50
TOTAL-------> 71 248,50
Luego de verificado los cálculos de los conceptos a otorgar, se concluye que el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales correspondientes al ciudadano RONNY XAVIER PADILLA VANEGAS son los siguientes:
TOTAL A PAGAR EN BOLÍVARES EN BASE AL VALOR DEL $ 4,38 A LA FECHA DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, TOMANDO COMO REFERENCIA 70$ PACTADO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL PATRONO
RONNI XAVIER PADILLA VANEGAS CARGO: AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES SALVA FOODS 2015, C.A
ANTIGÜEDAD VACACIONES Y BONO VACACIONAL UTILIDADES HORAS EXTRAS DIURNAS DESDE 2018 HASTA 2020 BONO NOCTURNO DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS TOTAL
2.381,26 923,20 2.606,10 152,00 830,89 248,50 7.141,95
Lo cual al cambio en Dólares americanos a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de la interposición de la presente demanda, vale decir 31/03/2022 (4,38 Bs) es la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO ($ 1.630,58), en caso que la demandada quiera liquidar la deuda en Divisas.
SIMÓN DAVID GARCÍA LÓPEZ
A los fines de efectuar el cálculo respectivo, se realiza conforme a lo previsto en el artículo 142 literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con la finalidad de garantizar la intangibilidad y progresividad de los derechos del trabajador; en este sentido, se utilizará el salario promedio indicado en el libelo de demanda, y a los fines de determinar las alícuotas de bono vacacional y la alícuota de utilidades, este Tribunal pasa a realizar las operaciones matemáticas de la siguiente manera:
Reconversión a Bolívares de la cantidad de NOVENTA DÓLARES AMERICABOS ($90,00) alegados por el actor:
Valor del Dólar al momento de la interposición de la demanda= 4.38 Bs.
Valor del salario diario = 10,22 Bs
Valor de la hora diaria= 1,28 Bs.
90$ x 4.38 Bs = 306,60 Bs/ 30 días =10,22 Bs /8 horas trabajo=1,28 Bs
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" BOLÍVARES
TRABAJADOR SIMON DAVID GARCÍA LÓPEZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS, C.A.
FECHA DE INGRESO 13-8-2018 FECHA DE EGRESO 18-12-2020
CARGO SUPERVISOR DE LINEA MOTIVO DE EGRESO RENUNCIA
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGUEDAD ACUMULADA
13-8-2018 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 0,00
13-9-2018 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 15 198,01 198,01
13-10-2018 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 198,01
13-11-2018 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 198,01
13-12-2018 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 15 198,01 396,03
13-1-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 396,03
13-2-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 396,03
13-3-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 15 198,01 594,04
13-4-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 594,04
13-5-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 594,04
13-6-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 15 198,01 792,05
13-7-2019 306,60 10,22 15 0,43 90 2,56 13,20 0 0,00 792,05
13-8-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 792,05
13-9-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 990,49
13-10-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 990,49
13-11-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 990,49
13-12-2019 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 1.188,93
13-1-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.188,93
13-2-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.188,93
13-3-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 1.387,37
13-4-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.387,37
13-5-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.387,37
13-6-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 15 198,44 1.585,80
13-7-2020 306,60 10,22 16 0,45 90 2,56 13,23 0 0,00 1.585,80
13-8-2020 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.585,80
13-9-2020 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 15 198,86 1.784,67
13-10-2020 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.784,67
13-11-2020 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 0 0,00 1.784,67
18-12-2020 306,60 10,22 17 0,48 90 2,56 13,26 15 198,86 1.983,53
TOTAL ANTIGÜEDAD 1.983,53
TOTAL A PAGAR EN BOLÍVARES EN BASE AL VALOR DEL $ 4,38 A LA FECHA DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, TOMANDO COMO REFERENCIA 70$ PACTADO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL PATRONO
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Referente al pago de Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, cada Trabajador o Trabajadora recibirá el beneficio de vacaciones de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses de los periodos 2018-2019, 12 meses para el periodo 2019-2020 y 4 meses fraccionados para el periodo 2020, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs. 10,22, en base a lo establecido en la Ley.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN BOLÍVARES
PERIODOS SALARIO NORMAL EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 10,22 12 15 15 153,30
2019-2020 10,22 12 16 16 163,52
2020 10,22 4 16 5 54,51
TOTAL ---------------------------------------------> 371,33
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN BOLÍVARES
PERIODOS SALARIO NORMAL EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 10,22 12 15 15 153,30
2019-2020 10,22 12 16 16 163,52
2020 10,22 4 16 5 54,51
TOTAL ---------------------------------------------> 371,33
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN BOLÍVARES 742,66
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de Diferencia de Utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 4 meses fraccionados del periodo 2018, 12 meses para el periodo 2019 y 12 meses para el periodo 2020, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs. 10,22, en base a 90 días.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLÍVARES MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2018 10,22 4 90 30,00 306,60
2019 10,22 12 90 90,00 919,80
2020 10,22 12 90 90,00 919,80
TOTAL ---------------------------------------------> 2.146,20
HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNA, este Tribunal, tomo en consideración lo indicado en el libelo de demanda, de la jornada de trabajo 4X4, es decir, 4 días diurnos y 4 días nocturnos, en un horario comprendido desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y desde 07:00 pm hasta las 07:00 am, generándose horas extraordinarias diurnas y nocturnas por cada jornada de trabajo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
HORAS EXTRAS DIURNAS DESDE 2018 HASTA 2020
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA NORMAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS EN BOLÍVARES MONTO EN BOLÍVARES
2018 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2019 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2020 50 10,22 1,28 0,38 19,00
TOTAL -------------------------------------> 57,00
HORAS EXTRAS NOCTURNAS DESDE 2018 HASTA 2020
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA NORMAL EN BOLÍVARES VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS EN BOLÍVARES MONTO EN BOLÍVARES
2018 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2019 50 10,22 1,28 0,38 19,00
2020 50 10,22 1,28 0,38 19,00
TOTAL -------------------------------------> 57,00
TOTAL HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS EN BOLÍVARES $114,00
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, este Tribunal, trajo a colación lo establecido en los artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
BONO NOCTURNO DE LOS AÑOS
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2018 37 10,22 3,07 113,44
2019 91 10,22 3,07 279,01
2020 86 10,22 3,07 263,68
TOTAL-------------------------> 656,12
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
Para el cálculo del DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS, este Tribunal, trajo a colación lo establecido en los artículos 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO EN BOLÍVARES VOLOR DEL DÍA FERIADO EN BOLÍVARES MONTOS
2018 8 10,22 15,33 122,64
2019 28 10,22 15,33 429,24
2020 23 10,22 15,33 352,59
TOTAL-------> 59 904,47
Luego de verificado los cálculos de los conceptos a otorgar, se concluye que el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales correspondientes al ciudadano SIMÓN DAVID GARCÍA LÓPEZ son los siguientes:
TOTAL A PAGAR EN BOLÍVARES EN BASE AL VALOR DEL $ 4,38 A LA FECHA DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, TOMANDO COMO REFERENCIA 70$ PACTADO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL PATRONO
SIMON DAVID GARCÍA LÓPEZ CARGO: SUPERVISOR DE LINEA SALVA FOODS 2015, C.A
ANTIGÜEDAD VACACIONES Y BONO VACACIONAL UTILIDADES HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS BONO NOCTURNO DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS TOTAL
1.983,53 742,66 2.146,20 114,00 656,12 904,47 6.546,98
Lo cual al cambio en Dólares americanos a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de la interposición de la presente demanda, vale decir 31/03/2022 (4,38 Bs) es la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO ($ 1.494,74), en caso que la demandada quiera liquidar la deuda en Divisas.
El total de los montos condenados a la parte demandada a favor de los ciudadanos ALEXIS TORRES MAYORA, ANDERSON ALIRIO MORAN SANCHEZ, JEREMY JONAHIKER CASTILLO GUTIERREZ, RICHARD YOLIAM HERNÁNDEZ OROPEZA, RONNY XAVIER PADILLA VENEGAS y SIMÓN DAVID GARCÍA LÓPEZ asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.176,56) Lo cual al cambio en Dólares americanos a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de la interposición de la presente demanda, vale decir 31/03/2022 (4,38 Bs) es la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SIETE ($ 10.542,57), en caso que la demandada quiera liquidar la deuda en Divisas.
Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por los ciudadanos ALEXIS TORRES MAYORA, ANDERSON ALIRIO MORAN SANCHEZ, JEREMY JONAHIKER CASTILLO GUTIERREZ, RICHARD YOLIAM HERNÁNDEZ OROPEZA, RONNY XAVIER PADILLA VENEGAS y SIMÓN DAVID GARCÍA LÓPEZ, en contra de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.; asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.176,56) Lo cual al cambio en Dólares americanos a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de la interposición de la presente demanda, vale decir 31/03/2022 (4,38 Bs) es la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SIETE ($ 10.542,57), en caso que la demandada quiera liquidar la deuda en Divisas, por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos a favor de los demandantes antes mencionados.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demanda.
TERCERO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo previsto en los artículos 128, 142 literal “f” y el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTO: Notifique a las partes del contenido de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la LOPTRA.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. MARBELYS BASTARDO
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO
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