REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2021-00023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: JEAN RAMOS LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.314.221.
APODERADA JUDICIAL: ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 44.016.
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: CACERES CHIA ALBERT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.934.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.
SÍNTESIS
En el presente asunto WP11-L-2021-000023, se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, por parte del ciudadano: JEAN RAMOS LAREZ, en contra de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A; en fecha nueve (09) de julio del año dos mil veintiuno (2021); se observa que en dicha pretensión el accionante señaló que comenzó a prestar servicios para la demandada, en los siguientes términos: Inició la relación de trabajo en fecha dos (02) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), comenzó a prestar servicios en forma personal, subordinada e ininterrumpida para la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A, desempeñándose como OPERARIO DE LINEA, cumpliendo una jornada de trabajo rotativo distribuido en dos turnos de 07:00 am a 07:00pm, dos turnos nocturnos de 07:00 pm a 07:00 am, y cuatro días libres, devengando un salario básico, equivalente a 70 dólares estadounidenses, que se cancelaban en su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa que fijara el BCV y para la fecha de despido era de un millón ciento setenta y cuatro mil novecientos noventa y dos (1.174.992,00). Alega que la relación de trabajo terminó el 05 de enero de 2021, fecha en la que fue despedido injustificadamente por la entidad de trabajo, que el patrono se ha negado a cancelar los las prestaciones sociales, por lo que solicita el pago de los siguientes conceptos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES ACUMULADAS, BONO VACACIONALACUMULADO, VACACCIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONDO, INDEMNIZACION POR DESPIDO, estimando la demanda por un monto de UN MILLARDO, CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.134.546.138,00), que representan a la fecha de la interposición de la demanda a TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 348), de acuerdo al cambio que arroja el BCV.
Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos al término de la relación laboral que los unió a través de la presente y vista la diligencia de fecha tres (03) de diciembre del 2021, presentada por ante la URDD de este Circuito del Trabajo, suscrita por los abogados ALBERTO MORANTES, por la parte actora y por la otra parte el abogado CACERES CHIA ALBERT, en la cual dejan constancia de la entrega de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 350), por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, entregados estos al representante judicial de la parte actora y de la cual anexan en copia simple, copia de los billetes entregados y asimismo, estando conformes ambas partes, solicitan la homologación del presente pago y el cierre y archivo de la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y que el mismo recibió de manera satisfactoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, ciudadano JEAN RAMOS LAREZ; en su condición de demandante, representado por el profesional del derecho ALBERTO MORANTES y la parte demandada, entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A, representada debidamente por el abogado CACERES CHIA ALBERT y asimismo, ordena el cierre y archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
LA SECRETARIA

Abg. YULEIDY SALGADO