REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diez (10) de Noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000184
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FURRZA DEFINITIVA
PARTE ACCIONANTE: WILMAN CRUZ CAIRO YRIARTE Y SAUL ANTONIO MEDINA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 11.057.855 y v-17.958.006
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 46.776
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “ MULTI SERVICIOS CARIBBEAN COLOR DESING” inscrita en fecha 12-07-2012, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, bajo el n| 8, tomo 66-a de los Libros de Registro de Comercio, bajo el Nro de expediente 457-8001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Vista la diligencia que antecede, de fecha Ocho (08) De Noviembre Del 2022 presentados por los ciudadanos SAUL ANTONIO MEDINA PÉREZ Y WILMAN CRUZ CAIRO YRIARTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.057.855 y V- 17.958.006, parte actora en el presente asunto, debidamente asistidos por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.776, mediante la cual la parte actora desiste del presente procedimiento y de la acción, y solicita la homologación del desistimiento dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto este Tribunal, en fecha Primero (01) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), acordó el cierre del expediente en virtud del pago por concepto de Prestaciones Sociales realizado por la Entidad de Trabajo “MULTISERVICIOS CARIBBEAN COLORS DENSIGN”, de acuerdo a lo solicitado mediante escritos de fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, luego de revisado el escrito transaccional presentado y copia de las letras de cambio y recibido conforme por la parte actora demandante, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN en los términos expuestos, dándole carácter de cosa juzgada. Se declara terminado el procedimiento, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado y remítase al archivo judicial.-
LA JUEZ


Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA


LA SECRETARIA



Abg. JUDITH GARCÍA
MCF/YS/rl