REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
212º y 163º
Maiquetía, once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO: WP12-O-2022-000010

ACCIONANTES: MARIA TERESA LANDAETA DE ALCALA y RICARDO ALCALA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-9.996.609 y V-6.484.0.37 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO MUSTIOLA, inscrito en el Inpreabogado N° 46.776.
ACCIONADO: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS VILACHA, en la persona de su administrador ciudadano GABRIEL GUILLERMO PEREZ BARAJAS, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-4.115.286 y la ciudadana GINA MARIELA MOROS DE BRITO, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-4.117.692.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: FLORIMAR CLARET FERREIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.437.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Previa distribución correspondió a éste Tribunal conocer en fecha 22 de septiembre de 2022, sobre ACCCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos MARIA TERESA LANDAETA DE ALCALA y RICARDO ALCALA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-9.996.609 y V-6.484.0.37 respectivamente, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS VILACHA, en la persona de su administrador ciudadano GABRIEL GUILLERMO PEREZ BARAJAS, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-4.115.286 y la ciudadana GINA MARIELA MOROS DE BRITO, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-4.117.692. Dándosele entrada en fecha 26 de septiembre de 2022.

En fecha 28 de septiembre de 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a realizar aclaratoria, asimismo se libraron las boletas de notificación respectivas.
En fecha 28 de septiembre de 2022, la secretaria dejó constancia de la comparecencia de los accionantes a los fines de hacerle imposición del contenido del auto dictado en la misma fecha.
En fecha 03 de octubre de 2022, se recibió diligencia presentada por el abogado ELIO MUSTIOLA, inscrito en el Inpreabogado N° 46.776, mediante al cual consignó los fotostatos respectivos.
En fecha 03 de octubre de 2022, se recibió escrito presentada por los ciudadanos MARIA TERESA LANDAETA DE ALCALA y RICARDO ALCALA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-9.996.609 y V-6.484.0.37 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELIO MUSTIOLA, inscrito en el Inpreabogado N° 46.776.
En fecha 04 octubre de 2022, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente acción.
En fecha 18 de octubre de 2022, se recibió diligencia presentada por el abogado ELIO MUSTIOLA, inscrito en el Inpreabogado N° 46.776, mediante al cual consignó los fotostatos respectivos.
En fecha 19 de octubre de 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar la compulsa de citación a la parte accionada y al Representante del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2022, se recibió diligencia presentada por alguacil a los fines de dejar constancia que se trasladó a los fines de notificar a los accionados en la presente causa, siendo positiva su misión, motivo por el cual consignó la boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 31 de octubre de 2022, se recibió diligencia presentada por alguacil a los fines de dejar constancia que se trasladó a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público, siendo positiva su misión, motivo por el cual consigno el recibo debidamente firmado y sellado.
En fecha 01 de noviembre de 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública.
En fecha 03 de noviembre de 2022, se recibió escrito de contestación a la demanda.
En fecha 03 de noviembre de 2022, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Oral.
En fecha 07 de noviembre de 2022, se recibió escrito presentada por los ciudadanos MARIA TERESA LANDAETA DE ALCALA y RICARDO ALCALA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-9.996.609 y V-6.484.0.37 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELIO MUSTIOLA, inscrito en el Inpreabogado N° 46.776.
En fecha 07 de noviembre de 2022, se levantó acta a los fines de dejar constancia de la continuación de la Audiencia Oral en la presente acción.
Alegaron los accionantes en su escrito, lo siguiente:
1) Que en fecha 08 de julio del año 2014, adquirieron un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 24-B, piso 6, del Edificio “B” de las Residencias Vilachá, Sector El Rincón, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira.
2) Que el inmueble en cuestión ha venido presentado filtraciones en techos, paredes y columnas.
3) Que en virtud de la reparación realizada al mismo, acudieron a diferentes Instituciones Públicas entre ellas el Instituto Municipal de Hábitat y Vivienda; a los fines de inspeccionar el inmueble en cuestión y al tanque de agua y demás estructuras.
4) Que una vez fue conocido el diagnóstico y las recomendaciones de la demolición, comenzó la persecución en su contra, en virtud que la gran mayoría de los miembros de la comunidad se niegan.
5) Que la Dirección de Control Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas, le informaron verbalmente que la Junta de Condominio y la Junta Comunal de las residencias, manifestaron su negativa a permitir la demolición del tanque, pretendiendo obtener la autorización para la reparación del mismo.
6) Que fundamenta su pretensión en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
7) Que solicita al Tribunal permita la demolición del tanque con su respetiva comunicación a la Dirección de Control Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas, sobre su decisión.
Asimismo, los accionados en su escrito de contestación, indicaron lo siguiente:
1) Que rechazan, niegan y contradicen quien en el momento de la adquisición del bien inmueble por parte de los accionantes estaba el problema de filtraciones del tanque, para ese momento comenzó a filtrarse la platabanda, a partir de este año en el mes de febrero que se presento el problema del filtración del presente tanque.
2) Que rechazan, niegan y contradicen que la presente acción de amparo se intenta en las personas que no tienen cualidad porque el ciudadano Gabriel Pérez no es el administrador de la Junta de Condominio, ya que no existe tal junta de condominio dentro de la Urbanización.
3) Que rechazan, niegan y contradicen que el informe elaborado por el Cuerpo de Bomberos del estado La Guaira, en una visita realizada el día 10 de febrero del 2022 donde hacen mención a la demolición de los tanques y no al deterioro del manto asfáltico que es la verdadera causa de las filtraciones en la infraestructura.
4) Que rechazan, niegan y contradicen el informe presentado por la Dirección de Control Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas, donde se recomienda la demolición de los tanques, en virtud que dicha demolición no va a permitir el disfrute del vital líquido que es un derecho constitucional.
5) Que se encuentran en el trámite ante la Dirección de Control Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas, a los fines de que autoricen las reparaciones de los tanques como la colocación de un nuevo manto asfáltico en la platabanda de la Urbanización.
6) Que rechazan, niegan y contradicen los informes del Instituto Autónomo de Infraestructura de la Gobernación del estado La Guaira y el Instituto Municipal de Hábitat y Vivienda, por cuanto no tienen informes de la inspección realizada.
7) Que solicitan que el escrito sea admitido, sustanciado conforma a derecho y declarado con lugar en la definitiva.

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Siendo la fecha y hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral en la presente Acción de Amparo Constitucional, se realizó el llamado a las puertas del Tribunal y al mismo comparecieron las partes debidamente asistidos de abogados, en este estado la Juez ordenó el inicio del acto, concediéndole el derecho de palabra a la querellante la cual expuso: “…Existe una comunidad integrada por dos edificaciones que tiene más de 70 años y están enclavadas en el rincón parroquia Maiquetía, estas edificaciones ya presentan ciertos grados de vetustez por el transcursos de los años, en la planta superior de la edificaciones en cuestión en su momento se proyectaron tanques para el reservorio y el suministro del agua potable de una capacidad aproximada por más de 20 mil litros cada una, lo que significa que hay una carga portal de 20 toneladas por cada edificación, en los actuales momentos el estado venezolano, a través del a normas Covid han prohibido expresamente que estén por encimas de las edificaciones por razones de aligerar la carga y evitare que colapsen a la hora de un sismo o movimiento de la tierra, en el caso concreto de la torre B donde habitan los accionante, el tanque esta justo sobre la platabanda que a la vez le sirve a ellos de planta techo y dado el grado del deterioro del tanque allí construido hay un espacio de material ferroso, hay destrucción de material de concreto, hay filtraciones que han conllevado a un deterior marcado acelerado, marcado de los querellantes accionaste, motivos por el cual ellos acudieron a cinco instancias administrativas de aquí del estado Vargas, y estas cinco unidades previa inspección produjeron dictámenes informes, técnicos y todos concluyen en que el tanque en cuestión hay que demolerlo así lo dijo el cuerpo de bomberos del estado Vargas, hay lo digo defensa civil , así lo dijo la unidad de infraestructura, así lo dijo IVIVAR y control urbano, así lo ha dicho funda Navial, hago valer todo el valor probatorio y eficacia jurídica de eso informes técnicos cuyas copias cursan en el expediente, y ahora mismo puedo consignar los originales ya que están en disposición de mi patrocinados, que difícil es vivir en comunidad, la comunidad no entiende que todos los integrantes de esta edificaciones están afectados y corren un gravísimo daño, el tanque debe ser demolido, porque así se ha identificado a nivel técnico, la utilización de los posos ahí construidos y sistemas de conducto las misma unidades técnicas han recomendados que no es posible al reparación de los tanques de aguas y es mas en uno de esos informes la unidad administrativa y control urbano advierte que la oposición a tal demolición podría carrear responsabilidades civiles por eventuales daños y perjuicios imputables a las personas a tal demolición se impusiera, concluyó básicamente lo primero: que se dicte un mandato de amparo y se dirigía la comunicación a cualquiera de la comunidades indicadas, a los efectos de que ellos se proceda a demoler el tanque como así lo ha dictaminado, igualmente este mandamiento de amparo sea procedente, a que cese la hostilidad, acoso así los accionantes sobrevenido por tan fútil motivo que estos quieren evitar en lo posible que su mueble se siga deteriorando y que estas estructuras colapse y se produzca un daño mayor que hasta ahora se ha producido, es todo.”Seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante: “buenas tardes, hago valer y desconocemos el contenido de los informes presente de la parte demandada ya que están consignado en copias simples, refuto la extensión planteada por el doctor ya que cuando los señores adquieren el bien inmueble, a partir del año 2004, 2005, la gobernación del estado Vargas, no acomodo el asfalto, a partir de allí, cuando los señores adquieren la propiedad y empieza el problema de la filtración, cuando ellos adquieren ya el apartamento estaba viciado, el problema es el deslave del manto asfaltico y a raíz de la lluvias se ha empeorado, quiere decir que cuando se adquiere el apartamento el estaba consientes, el problema empieza a formarse a partir del febrero del presente año, no vas van privar el servicio del agua al demoler el tanque, nosotros no contamos con otro servicios, el señor compro un apartamento ya tenía la filtración, y el informes también lo dice no el tanque, los tanques no tiene nada que ver con el problema. Señor Gabriel Pérez, se me nombra como administrador, lógicamente esa figura no existe yo simplemente soy un colaborador, recibe la pequeñas cuotas condominios, eso en parte es lo que yo colaboro, ya anteriormente yo fui citado en prefectura por la persona del apartamento en cuestión y la decisión en prefectura es que mi persona no tenía nada que ver con los tanques del edificios, la pared importante de que si yo tuviese capacidad de tomar decisión sobre el tanque, si puedo quitar el tanque, no tengo facultad para quitar o tumbar el tanque, la decisión que se puede tomar así tendría que hacerse por la comunidad, yo estuve consiente que si hicieron inspecciones por todas la instituciones, con todo el deber de revivirlos, los primero día de febrero tenía ese tanque sin agua, el tanque lógicamente no eta sustentado en la platabanda, sobre las bases antisísmicas del edificio no tocan para nada la plantaban, puedo acotar que las lluvias, que todo lo apartamento estamos presentando filtraciones, lo que vuelve a demostrar que el manto asfaltico nos está ocasionando un daño, mi posición con respecto a eso ni puedo quietar ni puedo poner, no tengo facultad, no soy yo quien para impedir eso. Señora Gina, como representante del consejo comunal, yo soy la vocera principal del consejo, manifiesta que yo no e ido a instituciones a impedir ese tanque es totalmente falso, yo apoyo todo lo que ha dicho el señor Gabriel, no he ido a ninguna, fui a la alcandía, entonces yo voy allá, el señor Ricardo pidió sin mi consentimiento esta cita para hablar yo de los tanques, que yo había apoyado a la demolición, que la sugerencia del cuerpo de bomberos de protección civil sugiere demoler ninguno dice que demuelan…”. Asimismo la parte querellada hizo uso del derecho de palabra y expuso lo siguiente: “…Consigna los informes técnicos en este acto, servicios autónomo civil: en observaciones dice, los tanque han sufridos fracturas en su paredes, loza superior de deterioro significativos, frisuras longitudinales en el piso lo que ha ocasiones daños, acabando con la fibra óptica, el diagnostico, por los daños que presente el tanque, y las lozas del tanque se estiman un gran daño afectando a los ocupantes, se siguiera ir a los organismo existente a fin de procurar asistencia, a un informes del instituto autónomo de infraestructura del gobernación, que dice que de la inspección deterioro de las paredes internas y externas, donde se pudo observa claramente el desprendimiento, conclusiones y recomendaciones, demolición de los tanques e concluido…”. Por otro lado la parte querellante hizo uso del derecho de contrarréplica indicando lo siguiente: “…Que es el deterior del manto asfáltico no es el tanque, el tanque ahorita no tiene agua, y el señor se está filtrando. En la exposición que hace el abogado que hay un impedimento, que yo tenga conocimiento no hay una institución que impidan la demoliciones, si existe un daño a el señor aquí presenté, por que no mandaron a desocupar los apartamentos, las personas están viviendo tranquilamente, sin embargo reitero nuevamente lo que dije anteriormente yo no soy ninguna persona para quitar o poner, no soy yo para impedirlo. Yo como insisto del consejo comunal, le hicimos el llamado a él para hacer una conciliación, el expuso todo lo que quiso pero cuando yo fui a hablar se paró de la mesa, no firmo la conciliación, para mí el se planteo esa meta, porque estando yo allá arriba, dijo una tremenda grosería, que diga que no falso, ellos es falso, que diga ellos quienes se meten con ellos allá, nadie, no fue a la primer citación pero tuvo que ir a la segunda. Pregunta de la juez a la parte agraviada? En el escrito libelar a parte de la demolición del tanque, hay una parte que me habla que no le dan acceso al agua, esporádicamente no le permite el acceso, no hay problema de agua, ellos le pagaron a un señor de la Alcaida, allí hay agua, le dijo que ya esos tanques no se podían reparar, que tenían que poner el agua directa, hay tanques que tiene capacidad para los dos edificios, no lo han hecho para que yo me mude de allí, porque no quieren que siga en el lugar, el condominio no está registrado, las salas comunes son consiente de todos los propietarios, el dinero tenemos que pagarle a su cuenta privado, hacemos una reunión siempre con todo los propietarios y ninguno va, no tenemos acceso a la azotea, por que el señor tiene una sola llave y no la quiere dar. Fuimos prefectura para mediar con el señor, el señor es advirtieron en el condominio, cada vente 20 días tengo que surtirme de agua con una bomba, con el señor que vive en planta para que me llene el tanque y me surtan el agua. Una de las ordenes de la instituciones públicas fueron no llenar mas los tanque, una reunión con la comunidad se propuso llenar el tanque de mi ala, los vecinos se pegan con mangueras para que se surtan de agua, el tanque lo hizo la Alcaldía y le pertenece al otro tanque, tenemos un sistema de bombeos, actualmente el señor se niega a pagar las cuotas del ascensor, nosotros mismos hemos pagado las cosas, no tenemos llaves de la platabanda hay esta la llave del acceso, si todo tuvieras llaves se pone peor el manto asfaltico, el trabajo es de comunidad organizada, junto con la comunidad, nosotros hemos hecho las parrilleras, parque infantil que la señora disfruta, el señor cada vez que puede instala su manguera, hay otros apartamentos que le cuesta y esta sellado desde el mes de febrero, por orden de las instituciones que ellos mandaron a realizar. Juez al ciudadano Ricardo y María, hay todos tiene su pozo, el agua de donde viene de la montaña? Respuesta: Viene de donde lino. ¿Cuando llega el agua de donde va? Llega a los dos tanque, cuando llega el agua cada propietario en virtud de que lo mandaron a vaciar en virtud de las inspecciones, ellos cada uno sacan su mangueras? Respuesta: solo tres de esos tiene ese método. ¿Ustedes e impiden a él agarra agua? No se puede, cuando el señor quiera tiene agua, el señor Gabriel, el apartamento numero 24, a partir del febrero se recibe agua, eso se cerro, a raíz de todo esto en un acuerdo palabriado, nosotros no dicen que se podía llenar ese tanque, de ese tanque nosotros alimentamos a las perronas que no reciben agua, tengo entendido que el señor puso la manguera y esa manguera viene desde el tanque y con la bomba recibe directamente en el apartamento no los que están en la otra ala, el único que recibe es el apartamento 24, nadie le impide absolutamente nada, esa agua que el bombea le administra a otros apartamento, el numero 23 respuesta y los otros 2 que disfrutan esa agua directa, no existe impedimento, no utilizan el sistema de bomba por que no tiene esos suministros. La juez, que tiempo tiene bombear agua? 7 meses. La ciudadana María, en una de las reuniones el señor Gabriel de que cada quien tenía que investigar que iba qué hacer con el problema. Señora Gina, yo pediría a ustedes mandar un perito, porque si todos los apartamentos del piso 6 están filtrados por que ellos no. Abogada Florimar, hicieron una tubería a la parte del jardín, abren del tanque de allá abajo, el señor surte su apartamento, es el deterior del manto asfaltico, los bomberos dijeron que se podía reparar, estamos esperando los permisión para la reparación de los tanque y las plantan bandas, que ya esas dos inspecciones deben están coordinando en días previos, nosotros lo vamos a hacer nosotros mismos…”
En este sentido, la parte accionante promovió las siguientes pruebas documentales:
De la revisión de las pruebas señaladas por los accionantes en su escrito libelar, éste Tribunal observa que solo constan las siguientes documentales:

1. Copia simple del informe realizado por el Servicio Autónomo Cuerpo de Bomberos del estado Vargas, signado bajo la letra “A”, la cual corre inserta en el folio seis (06).
2. Copia simple del oficio signado bajo el N° DPPCUC/002/2022 de fecha 03 de marzo de 2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, signado con la letra “B”, la cual corre inserta en el folio siete (07).
3. Copia simple del Informe Técnico de Inspección emanado del Servicio Autónomo de Protección Civil Administración de Desastres y Gestión de Riesgos, signado con la letra “C”, la cual corre inserta en los folios ocho (08) y nueve (09), ambos inclusive.
4. Copia simple del Informe de Inspección emanado del Instituto Autónomo de Infraestructura, signado con la letra “E”, el cual corre inserto en los folios del diez (10) al diecinueve (19) ambos inclusive.

Por cuanto no fueron impugnadas por la contraparte, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, no obstante la misma no aporta elementos de convicción en la resolución de la presente acción, por tal motivo se desestiman.

Por su parte la parte querellada, promovió la siguiente prueba documental:
De la revisión de las pruebas señaladas por los accionados en su escrito de contestación, éste Tribunal observa que solo consta la siguiente documental:

1) Copia simple del Informe Técnico realizada por el ciudadano Jesús Eloy Pérez, en su carácter de Ingeniero Civil, el cual corre inserto en los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) ambos inclusive.

Por cuanto no fueron impugnadas por la contraparte, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, no obstante la misma no aporta elementos de convicción en la resolución de la presente acción, por tal motivo se desestiman.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
Acto seguido, el Tribunal ordenó evacuar la prueba testimonial promovida por la parte querellada, los ciudadanos COROMOTO JOSEFINA CARDOZO IRIARTE, IRIS HERMINIA DELGADO MISTAGE, CELSA DIALYDA ARTEAGA DE SANCHEZ, LUIS FELIPE GONZALEZ LEZAMA, LUIS BELTRAN GUZMAN ALEMAN y TIRONE GONZALEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V.-7.994.004, V-11.635.758, V-6.465.268, V-6.482.354, V-4.565.514 y V-6.801.000 respectivamente, a tales efectos dichos testigos fueron juramentados procediendo a declarar nombre, cédula, estado civil y dirección, asimismo manifestaron no tener ningún impedimento para declarar en el presente acto. Las cuales se transcriben a continuación: Primera testimonial: COROMOTO JOSEFINA CARDOZO IRIARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.994.004, domiciliada urbanización Vilacha piso 2, apartamento B-10. Primera pregunta: ¿Diga la testigo si le sabe y le consta del problema del agua y que si a su vez goza del presente beneficio? respuesta: si. Segunda pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta la filtraciones que presenta la platabanda y el tanque y el porqué? Respuesta: si me consta, por todas la filtraciones que hay en la platabanda. Tercera pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los señores Alcala ha sufrido algún tipo de hostigamiento por parte de la comunidad donde reside? Respuesta: bueno que yo sepa, no en ningún momento. PREGUNTAS DE LA CONTRAPARTE: Primera pregunta: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en la resultas del asunto aquí trato el día de hoy? Respuesta: si, si tengo, bueno yo vine aquí porque los señores están diciendo que yo soy una perturbadora, yo vivo en mi casa, yo no me meto con nadie, yo vivo dentro de mi casa, yo digo buenos días, buenas tares. El doctor desestima porque ha manifestado que tiene interés en la presente causa. La doctora pido que no se ha desestimando porque ella reside en nuestra comunidad y que ella es una de las personas afectadas y recibe el agua a través de un vecino que vive en el ala este y se la suministra a través de una manguera. Segunda testimonial: IRIS HERMINIA DELGADO MISTAGE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.635.758, domiciliada urbanización vilacha bloque B, planta baja apartamento numero 2, el rincón Maiquetía. Primera pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta de la problemática existente con respeto a las filtraciones dentro de nuestra comunidad? Respuesta: si, si me consta. Segunda pregunta: ¿Diga la testigo si le sabe y le consta de la problemática existente con el agua que existe en nuestra comunidad y el porqué? Respuesta: si me consta, que hay problema de la comunidad por el agua, del otro lado del edificio por problema del tanque de ese lado, y del deterior del manto asfáltico que eso tiene muchos años, que siempre ha persistido ese problema. Tercera pregunta: ¿Diga la testigo si le sabe y le consta desde cuando estamos presentando estos problemas de filtraciones dentro de nuestra comunidad? Respuesta: muchos años, estaba yo adolescente del manto asfaltico, de los apartamento del 6 piso, y lo del tanque eso desde enero, febrero empezó que se dieron cuenta de una gotera que estaba en el tanque. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si le sabe y le consta si tiene conocimiento de las gestiones realizada antes el organismo competente para las reparaciones del tanque y de la platabanda de nuestra comunidad? Respuesta: si, se ha hecho la diligencia en control urbano, estuvimos hablando con el profesor Agustín Camacho, el director de allí, el nos dio una serie de requisitos que tenían como comunidad que teníamos que presentarlos en base al tanque ya lo del manto era otra cosa. PREGUNTAS DE LA CONTRAPARTE: Primera pregunta: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en la resulta de la presente audiencia? Respuesta: si, si tengo, como vecina de muchos años, para que se termine de resolver este problema, ya que ha ocasiona muchos problemas, hay una lado con 12 apartamento que están sin agua, ya que son personas mayores, necesito que eso se soluciones. Ciudadana juez, Como es el acceso al agua hoy en día en situación al tanque? Hay un lado que el tanque que se está llenando, puesto que no había ningún daño y algunos vecinos han pasado mangueras por fueras del edificio para solventan algunos vecinos, de repente hay un vecino que está trabajando, tampoco que hay mucho disponibilidad de dar el agua, de repente se le da un día a otro, o a otro vecino. Juez ¿ha habido un impedimento a usted o a los presunto agraviados el acceso al agua, no ha habido ningún impedimento, de hecho el señor Gabriel es quien abre la llave del agua, y ya es cuestión de los vecinos de solventar el agua a cada vecino. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si se opone o se ha opuesto a la demolición del tanque, que está en el ala este de la torre B, de las residencia Vilacha? Respuesta: no, no me opuesto y no me opongo, simplemente esperamos en este caso catastro, nos dijeron que ellos tenían la potestad, ellos iban a determinar, hablo por mi y por la comunidad, no nos oponemos a la decisión de que se le vaya a hacer, no tengo oposición e que se demuela o no yo esto del otro lado y me involucro como comunidad porque hay personas mayores afectadas. Ciudadana juez, le presunto ¿Diga la testigos si en algún momento observó o presenció algún hostigamiento de algunos miembros de la comunidad a la familia presunta agraviadas? Respuesta: no, no ha habido ninguna agresión de esas personas, de ningún momento desde que llegaron al edificio. Tercera testimonial: CELSA DIALYDA ARTEAGA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.268, domicilio urbanización vilacha, apartamento 22, piso 6.Primera pregunta: ¿Diga la testigo si le sabe y le consta del problema del agua que existen en nuestra comunidad y del porque del mismo? Respuesta: tengo 10 meses casi sin agua, del tanque que esta anulado, tengo que surtirme el agua con manguera, y supuestamente el tanque que se filtra esta inactivo, en mi azotea se esta filtrando, y tengo problema de salud. Segunda pregunta: ¿Diga la testigo si el problema de la filtración que presente su apartamento es debido al daño, del problema del tanque o de la platabanda misma? Respuesta: no porque hace 10 meses, que el tanque no tiene agua, que a partir de las tormentas, mi apartamento se está inundando completamente que en ningún cuarto tengo tranquilidad, se me mojan todas las habitaciones y se me caen los escombros, y mi apartamento eta bien retirado del tanque. Tercera pregunta: ¿Diga la testigo si le sabe y le consta desde cuando esta el tanque del ala este inoperativo? Respuesta: esta inactivo del mes de febrero. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si le sabe y le consta de las gestiones realizadas por nuestra comunidad para lograr las reparaciones tanto del tanque como del techo de la platabanda? Respuesta: se ha buscado ayuda, varios informes para reparar la azotea, ya ha pasado mucho tiempo y no veo solución, eso esta afectando a toso los miembros de la comunidad. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si le sabe y le consta que la afecciones de salud presentada, las ocasiones, las filtraciones que presenta su apartamento? Respuesta: desde que comenzaron la lluvias, primero me dio bronquitis y soy asmatícas, tengo más de un mes en tratamiento, todos los médicos me dicen mientras yo tenga ese problema de filtración en mi casa no me voy a curar, pro que no solamente es agua, también cae polvo y escombros. Sexta pregunta: ¿Diga la testigo si le sabe y le consta que la filtraciones que presenta su apartamento que la puede original el tanque que esta operativo o las filtraciones de la platabanda? Respuesta: las lluvias por que el tanque esta inactivo no tiene agua, y yo estoy bastante distante de ese tanque, esto a más de diez metros. PREGUNTAS DE LA CONTRAPARTE: Primera pregunta: ¿Diga la testigos si tiene algún interés en la resultas de esta audiencia? Respuesta: yo quiero que se resuelva lo más pronto posible, porque mi calidad de vida, el agua es vital, en cuanto a la azotea quiero que se repare pronto, no tenemos condominio originalmente, yo soy una persona muy colaboradora con la comunidad, que si se paga como es el sueldo no alcanzaría, todo lo que sea de bien para la comunidad me anotaría, Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si se opone o se ha opuesto a la demolición del tanque ubicado en el ala este de la torre B y la cual ha sido ordenada por entes administrativos de este estado? Respuesta: si me opongo, para demoler el tanque deben demoler el edificio completo. Cuarta testimonial: LUIS FELIPE GONZALEZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.354, domiciliado en la avenida principal del rincón, urbanización vilacha, torre B, segundo piso, apartamento B-10.Primera pregunta: ¿Diga el testigo si le sabe y le consta de la problemática del agua que nos afecta dentro de nuestra comunidad? Respuesta: si, se de la problemática que está pasando ahorita en la comunidad por el motivo del tanque que tiene la fisura y están tratando de solucionarlo para el beneficio de todos los que vivimos hay. Segunda pregunta: ¿Diga el testigo si le sabe y le consta que disfruta del beneficio del agua dentro de su apartamento? Respuesta: en estos memento no, puesto que tenemos ese problema, nos estamos suministrando agua del ala oeste, colocando una manguera del apartamentos de ellos al nosotros, no estoy conformen con lo que está pasando, y queremos una solución. Tercera pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta y tiene el conocimiento de las gestiones realizadas de nuestra comunidad en pro de buscar tal solución a nuestra problemática? Respuesta: bueno si me consta, que están buscando solución, han ido a varios entes gubernamentales, han consultado con ingeniería, y hay unos informes donde consta que están haciendo las diligencias para la reparación de los tanques. PREGUNTAS DE LA CONTRAPARTE: Primera pregunta: ¿Diga el testigo si tiene interés en la resultas del presente procedimiento? Respuesta: claro que tengo, puesto que eso no va a traer beneficios a los que no tenemos agua en esa ala de ese edificio. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que ya existen informes emanado de la autoridades competentes de este estado que recomienda la demolición del tanque ubicado en el ala este de la azotea, de la torre B de la residencia Vilacha? Respuesta: bueno, yo no tengo conocimiento, de que hay informes de la demolición, a mi me dijeron que avalaron que si se podía reparar el tanque.Quinta testimonial: LUIS BELTRAN GUZMAN ALEMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.565.514, domiciliado urbanización Vilacha bloque B, apartamento B-9.Primera pregunta: ¿Diga el testigo si le sabe y le consta como es el suministro de agua de su apartamento en la actualidad? Respuesta: bueno tenemos poca agua, la estamos agarrando de la cuarta parte de un tanque, después nos pasamos mangueras de un vecino a otros, para colaborar con los vecinos de la otra parte, el agua ahorita se nos hace muy difícil. Segunda pregunta: ¿Diga el testigo si le sabe y le consta que presta colaboración a otros vecinos para que puedan suministrar del vital líquido del agua? Respuesta: le prestó colaboración a dos vecinos más que sale de mi apartamento, que están en mi mismo piso, el poquito de agua que nos dijeron que le echáramos al agua, una cuarta parte, para que ellos surta dos tres tobitos. Tercera pregunta: ¿Diga el testigo si le sabe y le consta del problema de filtración que presenta nuestra platabanda junto con fisura que presente el tanque del área este? Respuesta: si, más que todo es la parte del manto que tiene le edifico que está completamente deteriorado, y nosotros por razón de dinero, y eso cuando llueve se filtra, si tengo conocimiento, pero el tanque nosotros estamos haciendo las diligencia para que nos repares para tener el vital liquido, por el ejemplo tenemos un ingeniero que nos dijo que lo podemos reparar, ya que esa estructuras es de los tiempo de Pérez Jiménez. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si le sabe y le consta y tiene conocimiento que nuestra comunidad se ha dirigido a los entes administrativos en busca de la solución como del tanque como de nuestra platabanda de nuestra comunidad? Respuesta: si, nosotros fuimos a catastro, nos entrevistas con los respetan ese organismo, ellos mandaron unos fiscales, como con el ingeniero como le conté, donde dijo que se podía reparar, que no hacía falta la demolición, pero estamos esperando la respuesta de ellos, en la parte de los gastos, de la mano de obras, nosotros no tenemos como reparar eso. PREGUNTAS DE LA CONTRAPARTE: Primera pregunta: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en la resultas de la presente audiencia? El interés más que todo es que los tanques se rehabiliten, yo no tengo ningún interés en bloquear a alguien, yo no puedo porque no soy nadie. Claro que si. Segunda Pregunta: ¿diga el testigo si se opone o se ha opuesto a la demolición ya ordenada por los entes gubernamentales competentes del tanque ubicado en el ala este de la torre b de la residencias Vilacha? Respuesta: yo en ningún momento me he puesto en eso, primero porque no soy quien tiene poder, no soy ingeniero, no me puedo oponer, lo que repito es la reparación del tanque y se le de agua a todos los vecinos.Sexta testimonial: TIRONE EISER GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.-6.801.000, domiciliado urbanización Vilacha piso 6, apartamento 21, edificio B. Primera pregunta: ¿Diga el testigo si le sabe y le consta que goza del beneficio de agua de su apartamento en la actualidad? Respuesta: del al lado donde yo estoy, el tanque esta operativo y recibo el agua de allí. Segunda pregunta: ¿Diga el testigo si le sabe y le consta de la problemática del agua que existe en nuestra comunidad y que la ocasiona? Respuesta: el problema, yo prestó la colaboración con un manguera de que viven del otro extremo, porque esta inhabitada, se puede reparar y acabar con la problemática que hay allí. Tercera pregunta: ¿Diga el testigo si le sabe y le consta que en la actualidad que dentro de su apartamento presenta filtraciones? Respuesta: si correcto unas filtraciones de ya de varios mees, debido al manto que está dañado, hemos llamado a algunas personas para repararlo, ya que es costoso y no tenemos, debido a este se filtra nuestro apartamento debido a las lluvias, ya que está dañado el manto de arriba no por los tanques. Cuarta pregunta: ¿Diga el testigo si le sabe y le consta que desde que fecha se encuentra inoperativo el tanque del ala este? Respuesta: esta inoperativo aproximadamente hace 4 meses. Quinta pregunta: ¿Diga el testigo si le sabe y le consta que la comunidad ha buscado soluciones alternativas a la problemática existente de la platabanda y el tanque de lo organismo del estado? Respuesta: si correcto, se ha ido a la gobernación a la alcaida, se le ha pasado cartas, para que nos ayuden y hasta los momentos no nos han podido ayudar. PREGUNTAS DE LA CONTRAPARTE: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas de la presente audiencia? Respuesta: mi interés, es que se repare el techo del edificio para que no siga filtrando, es todo mi interés Segunda pregunta: ¿Diga el testigo si tiene concomiendo que ya existen informes de varios entes gubernamentales competente que han sugerido la demolición el tanque ubicado en el ala este de La torre b, ubicado en la residencia vilacha? Respuesta: los entes que han ido, no han cumplido con la realidad de ese tanque, por el tanque se contrato a un ingeniero especializado, y digo que los tanques eran salvables. PREGUNTAS DEL FISCAL: “voy a proceder a realizar algunas preguntas a la bogada de la parte accionada en el amparo ya escuchada las partes y la declaraciones de las testimoniales. Primero pregunta: ¿Los testigos así como su persona señalaron, que fueron para entes así como catastros, que indicaron algunas solicitudes. Respuesta: mi persona, no he ido pero si tengo conocimiento que se ha vuelto a retomar el tema, y nos levante la prohibición del tanque y de la platabanda, de que hay personas que tenga agua y otras que no, y los con cuestiones de salud problemas de las filtraciones, y quien elevo esa solicitud para que retomaran, lo han hecho de manera voluntaria, específicamente dos vecinos que han retomando esa situaciones, que están aquí presenté, hubo una persona que hizo el puente y el camino, y le pidieron uno requisitos, para que nos permitan la reparación de la platabanda, los vecinos los recibieron pero no hay nada formal, tenemos que cumplir con unos pasos para continuar con esto, queremos buscar un mejor estilo de vida, para esas personas mayores, ya con una edad avanzada. Vamos a buscarle una sana convivencia, y hemos tenidos problemas que se han solucionaron. El día del deslave se salvó y estuvieron en la residencia del señor Pérez. Una pregunta a la señora de acuerdo en su argumento, ciudadana GINA, de un acto conciliatorio que sugirieron con los presuntos agraviados. Ahora bien, esta Representación Fiscal con Competencia en Materia Constitucional, Contencioso Administrativo y especial Inquiliniario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado La Guaira, en virtud de la complejidad del presenté asunto, solicito muy respetosamente el lapso de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de nuestro ilustre Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: José Amado Mejías, ello con la finalidad de presentar el escrito de opinión fiscal, es todo. Muchas gracias.”
Ahora bien, es preciso para quien aquí sentencia citar lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinara si las deposiciones de estos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimara cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.”

Del artículo anteriormente transcrito se desprende reglas de valoración que el juez debe tomar en cuenta al momento de examinar la prueba de testigos, las cuales son: a) la concordancia del testimonio de los testigos entre sí con las demás pruebas, b) los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos dada su edad, vida, costumbres y demás circunstancias; c) la inhabilidad del testigo; d) la desestimación de la testimonial porque el testigo no dijo la verdad, sea porque incurrió en contradicción, sea porque tal contradicción se manifieste con las demás pruebas aportadas al proceso.
Así pues, con respecto a la deposición transcrita precedentemente, este Tribunal observa que el testigo, resultó conteste, considerando esta sentenciadora que tales declaraciones concuerdan entre sí, razón por la cual se le otorga valor probatorio y se adminicula al resto del acerbo probatorio. Así se decide.
DE LA OPINION FISCAL
Llegada la oportunidad de la audiencia, se le concedió el derecho de palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, quien realizó su exposición en los siguientes términos:
“buenos días, las partes presuntamente agraviadas y presuntos agraviantes, juez, secretaria, esta representación fiscal del ministerio publico procede en este acto a dar su opinión en los términos siguientes: en primer lugar respecto a la presunta violación del acceso del suministro de agua, la presunta violación del derecho a la integridad física y reputación a consideración de la fiscalía no se evidencia fehacientemente medios probatorios que sustente tales violaciones constitucionales, vale decir no existen elementos de convicción suficientes que puedan demostrar dichas afirmaciones de hecho. En segundo lugar, respecto al punto álgido de la presenté acción de amparo relativo a la demolición del tanque en la ala este del edificio B, Residencias Vilacha. Igualmente, esta representación Fiscal del Ministerio Público considera que la parte accionante en amparo debió agotar las vías ordinarias correspondientes, motivo por el cual solicito a este órgano jurisdiccional que la presenté acción de amparo sea declarado inamisible. Consigno en este acto escrito de opinión fiscal contentivo de siete (7) folios útiles. Es todo.-
De los hechos que dieron origen a la presente Acción de Amparo Constitucional, las partes accionantes como Petitorio solicita: el cese de la perturbación a la demolición del tanque que pone en riesgo su integridad personal y sus vidas, el cese los ataques a sus derechos constitucionales; así como el acceso al agua potable.
Las partes accionadas ejerció como defensa lo siguiente: 1) Que refuta lo planteado por el doctor por cuanto una vez adquirido el bien inmueble por los señores, la Gobernación del estado Vargas, no acomodo el asfalto, y ya esas filtraciones y ese problema ya existía. 2) Que el problema es el deslave del problema asfaltico y a raíz de las lluvias se ha empeorado. 3) Que ellos estaban consciente de la problemática desde el momento que adquieren el bien inmueble. 4) Que el problema empieza a formarse a partir de febrero del presente año. 5) Que nos van a privar el servicio del agua al demoler el tanque. 6) Que el señor Gabriel Pérez se nombra como administrador, lógicamente esa figura no existe, es simplemente un colaborador. 7) Que no tienen facultad para quitar o tumbar el tanque. 8) Que el tanque no está sustentando en la platabanda. 9) Que todos los apartamentos están presentando filtraciones, lo que vuelve a demostrar que el manto asfáltico nos está ocasionando un daño. 10) Que la señora Gina como representante del consejo comunal señala que apoya todo lo que ha dicho el señor Gabriel.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA COMPETENCIA
En los casos de ejercicio de la acción autónoma de amparo, el artículo 7. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.”

En el caso de autos, la naturaleza de la situación jurídica que se dice lesionada o amenazada, resulta atributiva de la competencia material y por otro lado el lugar donde señala el accionante ocurrió el hecho, acto u omisión corresponde a ésta Jurisdicción, siendo así se declara competente para su conocimiento. Y así se establece.
Declarada la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente acción, como PUNTO PREVIO, considera esta juzgadora procedente pronunciarse sobre la falta de cualidad de los accionados para sostener la misma, acatando el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 16 de marzo de 2016, que estableció que la falta de cualidad es una defensa de fondo que puede ser opuesta o no por el demandado y "de no ser alegada, puede ser suplida o advertida de oficio por el juez”.
Ahora bien, establece la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC. 0003 de fecha 23 de enero de 2018, lo siguiente:

“Observándose además, que el juez a-quem determinó la procedencia de la defensa de falta cualidad de la parte actora para sostener la presente acción, en virtud de que no existe medio probatorio en autos que demuestre su cualidad para actuar en juicio.
Así las cosas, tenemos que la falta de legitimatio ad causam o cualidad, trae consigo un vicio en el derecho de acción que imposibilita al juez conocer el mérito del asunto debatido, por lo que aun cuando no haya sido alegada, el juez ante dicha situación está obligado a declararla de oficio y como consecuencia, la inadmisibilidad de la demanda.
En el caso que nos ocupa, se tiene entonces que la persona que acciona no tiene legitimación para ello, ya que no llena una de las condiciones para ejercer la presente acción, como lo es, el que el acreedor solo puede hacerlo sobre derechos en los que ya sea titular el deudor.
Al haberse corroborado la circunstancia de falta de cualidad de la parte actora, la consecuencia lógica era la inadmisibilidad de la demanda presentada, por faltar uno de los requisitos de prejudicialidad, siendo antagónico entonces declarar sin lugar la demanda como lo hiciere la recurrida.”
Visto el criterio jurisprudencial anteriormente citado y en el caso de autos de las documentales aportadas, no consta documento alguno que acredite la condición del ciudadano Gabriel Pérez como Administrador de la Junta de Condominio del edificio ni la autorización para representar judicialmente a la comunidad de copropietarios, por otro lado, se señala que la ciudadana Gina Moros, es Vocera del Consejo Comunal, más tampoco está facultada ni autorizada para representarlos, siendo así y en aplicación al criterio anteriormente citado, considera quien aquí decide que los mencionados ciudadanos carecen de cualidad para sostener la presente acción, resultando inoficioso pronunciarse sobre los demás alegatos cursantes en autos, pero independientemente de ello y actuando en sede constitucional considera esta juzgadora prudente instar tanto a los accionantes como a los demás afectados a acudir a los organismos competentes (Alcaldía de Vargas), a solventar la problemática, pues los hechos señalados por los accionantes no constituyen materia de amparo, pues el amparo constitucional está concebido como una protección de derechos y garantías, no sólo constitucionales, sino también aquellos previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes. Está destinado a restablecer, a través de un procedimiento breve esos derechos y garantías lesionados o amenazados de violación, de rango constitucional y no legal, de ahí su carácter extraordinario.
La doctrina por su parte ha señalado que, el objeto del amparo es la protección de derechos constitucionales y que su característica esencial es que está destinado a resolver controversias que se refieran a derechos constitucionales, estén o no estén expresamente consagrados en nuestro Texto Fundamental, pues de no estar pueden ser igualmente objeto de protección, siempre y cuando se consideren inherentes a la persona humana y limitar el amparo constitucional a conflictos de derechos fundamentales descarta la posibilidad de que este procedimiento se utilice para atender asuntos de otra naturaleza, pues para éstos existen los remedios judiciales ordinarios previstos en las leyes. ASÍ SE ESTABLECE.
Por otro lado, la clausura y demolición del tanque afectaría a toda una comunidad, por lo que la solución viable debe ser mancomunada y dirigida por el ente correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, declara:: PRIMERO: La falta de cualidad de los ciudadanos GABRIEL GUILLERMO PEREZ BARAJAS, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-4.115.286 y GINA MARIELA MOROS DE BRITO, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-4.117.692, para sostener la presente ACCCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada en su contra por los ciudadanos RICARDO ALCALA GUTIERREZ Y MARIA TERESA LANDAETA DE ALCALA, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros° V-9.996.609 y V-6.484.037, respectivamente y como consecuencia de ello la INADMISIBILIDAD de la misma. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas, por no considerarse temeraria la acción. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,

CARLA RIVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 PM.

LA SECRETARIA ACC,

CARLA RIVAS