REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, veintidós (22) de noviembre de dos veintidós (2022).
212º y 163º
PARTE ACTORA: ELIO DI ROCCO DI BASILIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-6.465.423.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAYLIN BOLÍVAR y YELIZETH URRIETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.504 y 264.687, respectivamente. Tal y como lo indica documento Poder Judicial Especial marcado con la letra “B”, el cual quedo anotado bajo el N° 8, Tomo: 4, de los folios 37 hasta el 39 de la Notaria Pública Segunda del Estado la Guaira, de fecha 14 de febrero de 2022.
PARTES DEMANDADAS: ALEXIS JAVIER DE SOUSA MOLINA y JAVIER ALEXIS SOUSA NORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°V-13.043.655.y V-24.302.412; respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
ASUNTO: WP12-V-2022-0000145
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda, presentado en fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, por ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, demanda de DESALOJO, presentado por el ciudadano ELIO DI ROCCO DI BASILIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-6.465.423; contra los ciudadanos ALEXIS JAVIER DE SOUSA MOLINA y JAVIER ALEXIS SOUSA NORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°V-13.043.655.y V-24.802.412; respectivamente.
En fecha 24 de octubre de 2022, se le dio entrada a la presente demanda
En fecha 27 de octubre de 2022, se insto a la parte actora a dar cabal cumplimiento al artículo 340 del código de procedimiento civil, a los fines del pronunciamiento de la admisión de la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2022, se recibió diligencia presentada por las ciudadanas YELIZETH URRIETA y MAYLIN BOLÍVAR inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 264.687 y 97.504.Respectivamente. Actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ELIO DI ROCCO DI BASILIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-6.465.423, mediante el cual afín de darle continuidad a la presente causa y consignar la información solicitada con respecto a la cuantía del equivalente a la unidad tributaria actual la cual es de 0.40 bolívares, según consta en Gaceta Oficial N° 42.359 de fecha 20 de abril del año 2022.
Ahora bien, a fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente causa este Tribunal observa:
II
MOTIVACION
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta la Resolución Nº 2018-0013, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 446.096, en fecha 25 de abril del año 2019, en la cual se modifica la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, y entre otros considerandos se destacan que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran número de asuntos de jurisdicción contenciosa, lo cuales resaltan ser la mayoría de las acciones que se interponen, lo que implemento su actuación, lo cual ha creado un desbalance en las actuaciones en las actuaciones de las causas conocidas por los Tribunales de Municipio y los de Primera Instancia, así pues, resuelve:
“Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T) equivalente a SETESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), a partir del 25 de abril del año 2019, evidenciándose en autos que la presente causa por DESALOJO, presentada el ciudadano ELIO DI ROCCO DI BASILIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-6.465.423. Contra los ciudadanos ALEXIS JAVIER DE SOUSA MOLINA y JAVIER ALEXIS SOUSA NORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°V-13.043.655.y V-24.802.412. Respectivamente. y donde la demandante manifestó que estima la presente demanda por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (93.000,00) Bs) (tasa actual BCV) siendo su equivalente por cada UNIDAD TRIBUTARIA UT de 232,500 a razón del monto actualizado de 0.40 bolívares, considera esta sentenciadora que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Tribunales de Municipios de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por el ciudadano ELIO DI ROCCO DI BASILIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-6.465.423. Contra los ciudadanos ALEXIS JAVIER DE SOUSA MOLINA y JAVIER ALEXIS SOUSA NORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°V-13.043.655.y V-24.802.412; respectivamente. y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma por ante un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la presente acción a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2.022.
LA JUEZ,
Dra. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,
NADIUSKA MILLAN
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA ACC,
NADIUSKA MILLAN
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