REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 14 de noviembre de 2022
212° y 163º
Visto el escrito de fecha 14 de octubre de 2022, inserto en el folio178 con su respectivo vuelto,presentado por el ciudadano HENRY ALBERTO CÁRDENAS GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.150.733, en su carácter de parte demandante, asistido en este acto por el abogado EDGAR ALFONSO CHACÓN SALDUA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.048,por una parte y por la otra la ciudadanaYAJAIRA COROMOTO CARACHE CUJAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.138.018,asistida en este acto por la abogadaYULIMAR ESCALANTE PERNIA, inscrita en elinpreabogado bajo el Nro.126.513, mediante la cual celebraron Transacción en los términos por ellos expuestos:
“…La presente partición sentenciada por este Tribunal contempla los siguientes bienes y los mismos son adjudicados así:
1) Mejoras o bienchurias construidas sobre un lote de terrenos ubicado Palo Gordo, Carretera Trasandina, Nº 4-24, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se encuentra dividido según el informe presentado por los peritos en este expediente así: Apartamento 1, Apartamento 2, y Apartamento 3. En relación a este bien es menester aclarar que las partes han decidido de común acuerdo que el garage que según el informe de los peritos corresponde al Apartamento 2 será de aquí en adelante para el apartamento 1, de modo que el garage y el apartamento 1ubicados ambos en la planta baja es adjudicado en plena propiedad a la señora Yajaira Coromoto CaracheCujar, mientras que el Apartamento 2 y el Apartamento 3 ambos ubicados en la segunda y tercera planta son adjudicados en plena propiedad al ciudadano Henry Alberto Cárdenas Gámez. Las partes se comprometen a gestionar la propiedad horizontal del bien descrito, cuyos gastos serán asumidos según lo que les corresponda de cuota parte en la misma.
2) En relación a los vehículos descritos en el expediente que se corresponden a una Blazer 4x2, año 1993, color azul, placa: XWM976 y un Hyundai, modelo Elantra, año 1993, color blanco, placa: XZF718, las partes ha acordado de mutuo acuerdo que la camioneta Blazer 4x2 es adjudicada en plena propiedad a Yajaira Coromoto CaracheCujar, mientras que el Hyundai, Elantra es adjudicado en plena propiedad a Henry Alberto Cárdenas Gámez.
3) En cuanto a los bienes muebles descritos en la demanda es decisión de las partes que los mismos queden en posesión y plena propiedad de Yajaira Coromoto CaracheCujar.
Con este acuerdo las partes quedan conformes y a paz y salvo con todo lo que se litigio en este proceso, los linderos, medidas y descripciones de los inmuebles, salvo la modificación que se manifestó en torno al garage, se dan por reproducidos en el informe de los peritos y demás documentos consignados en este expediente…”
Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“…La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ” Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.
Ahora bien el tribunal observa así mismo se verifica que el ciudadano HENRY ALBERTO CÁRDENAS GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.150.733, actúa asistido en este acto por el abogado EDGAR ALFONSO CHACÓN SALDUA , inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35.048; así mismo, se verifica que la ciudadana YAJAIRA COROMOTO CARACHE CUJAR,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.138.018, actúa representada en este acto por la abogadaYULIMAR ESCALANTE PERNIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 126.513, de los cuales una vez verificadas las facultades atribuidas a dicho representante, se evidencia que el mismo tiene capacidad para convenir, desistir y transigir, manifestado su intención por escrito de culminar con la presentelitis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN,dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa. Se da por terminado el presente juicio. Una vez transcurra el lapso establecido en el Artículo 298 del código de Procedimiento Civil, se ordena archivar el presente expediente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Déjese copia fotostática certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Abg. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. María Gabriela Arenales Torres
Secretaria Temporal
Exp. 23.064.21.-
JAPV/vycr.-
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