REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 21 de noviembre de 2022
212° y 163º
Visto el escrito de fecha 11 de noviembre de 2022, inserto en los folios74 y 75,presentadopor el ciudadano EDGAR GUSTAVO BARRAGÁN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.790.142, parte demandante, asistido en este acto por la abogadaHILDA VIANEY MARQUEZ MURCIA,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.081,por una parte y por la otra los ciudadanos MIGUELANTONIO GUERRERO CONTRERAS y NEIDA SOCORRO LABRADOR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.788.309 y V.- 20.716.572,en su orden, representados en este acto por el abogadoJOSÉ LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.605,mediante la cual celebraron Transacción en los términos por ellos expuestos:
“…PRIMERA: la parte actora y la parte demandada, declaran reconocerse recíprocamente con la cualidad que han actuado o actúan en el presente litigio.
SEGUNDA:La parte demandada (co-demandados) ut supra identificada y debidamente representada por su abogado al presente contrato, reconocen que le adeudan a la parte actora la cantidad de veinte mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América (20.500,00 $ USD.) con sus diferentes obligaciones accesorias como se acredita a la letra de cambio marcada “A” que está inserta al expediente.
TERCERA:La parte demandadaofrece pagarle a la parte actora con el objeto de poner finiquito al presente litigio la cantidad de quince mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (15.000,00 USD.), los cuales pagara en dinero en efectivo en ocho (08) cuotas o partes, de la siguiente manera: La primera cuota por la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (5.000,00 USD.), pagadera a la firma de la presente transacción. Quedando adeudado la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (10.000,00 USD.) que serán pagados así.La segunda cuota por la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América (1.500,00 USD.), para ser pagada el día 20 de diciembre de 2022. La tercera cuota por la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América (1.500,00 USD.), para ser pagada el día 20 de enero de 2023. La cuarta cuota por la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América (1.500,00 USD.), para ser pagada el día 20 de febrero de 2023. La quinta cuota por la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América (1.500,00 USD.), para ser pagada el día 11 de marzo de 2023 y la sexta cuota por la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América (1.500,00 $USD.), para ser pagada el día 11 de abril de 2023. La séptima cuotapor la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América (1.500,00 USD.), para ser pagada el día 11 de mayo de 2023 y La octava cuota por la cantidad de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (1.000,00 $USD.), para ser pagada el día 11 de junio de 2023. Se establece como lugar de pago el domicilio de la parte actoray la misma se obliga a entregar un recibo por concepto de pago por cada cuota, el cual se se consignara ante el juzgado, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones suscritas. La parte demandadase obliga en el supuesto que transcurran tres (03) días calendario de mora luego de la fecha establecida para el pago de cualquiera de las cuotas antes mencionadas, que se entenderá de plazo vencido la totalidad de la obligación suscrita al instrumento cambiario marcado con la letra “A”. Asimismo, La parte demandadaquedaría obligada al pago total de la obligación suscrita y reconocida a la cláusula PRIMERA del presente contrato, sustrayendo de la misma la diferencia que existía entre lo abonado y el monto referido a la cláusula primera que es por la cantidad de veinte mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América (20.500,00 $ USD.). La parte actoradeclara aceptar el ofrecimiento de pago en los términos antes expuestos, declarando su conformidad y una vez cumplido el pago de la última cuota, quedara extinguida la totalidad de las obligaciones que existen entre las partes del presente litigio.
CUARTA; La parte actora y la parte demandada declaran que se deben mantener las medidas cautelares que recaen sobre los bienes de la parte demandada, hasta la fecha que se cumpla con todas las obligaciones suscritas al presente. Acordando las partes que una vez cumplida el pago de la totalidad de las obligaciones suscritas al presente contrato, se solicitara al tribunal que proceda al levantamiento de las medidas cautelares.
QUINTA: La parte actora y la parte demandada declaran recíprocamente que ambos renuncian a las costos y costas procesales que se pudieron generar en el presente proceso, asimismo cada parte sufragara los honorarios profesionales que se hubiesen podido gestar por las actuaciones al presente.
SEXTA: La parte actora y la parte demandada solicitan se homologue la presente transacción, por lo que se requiere se le expida tres (03) copias certificadas de le presente con el correspondiente auto de homologación en los términos antes expuestos. Es Todo…”
Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“…La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ” Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”
Ahora bien el tribunal observa que el ciudadanoEDGAR GUSTAVO BARRAGÁN MORENO, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.790.142, parte demandante, actúa asistido en este acto por la abogada HILDA VIANEY MARQUEZ MURCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.081; así mismo se verifica que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GUERRERO CONTRERAS y NEIDA SOCORRO LABRADOR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.788.309 y V.- 20.716.572, en su orden, partescodemandadas, representados en este acto por el abogado JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.605; de los cuales una vez verificadas las facultades atribuidas a dicho representante, se evidencia que el mismo tiene capacidad para disponer y transigir, manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN,dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa, se deja constancia que una vez las partes consignen en autos el cumplimiento de la obligación aquí acordada, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Según lo solicitado, este Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la transacción (fl. 74 y 75) y del presente auto. Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por secretaria. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al Vigésimo Primero (21°) día del mes de noviembre del año 2022. Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Abg. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. María Gabriela Arenales Torres
Secretaria Temporal
Exp. 23.186-22.-
JAPV/vycr.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. María Gabriela Arenales Torres
Secretaria Temporal
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