REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de noviembre de 2022
212 ° y 163 °

ASUNTO: SP01-L-2022-000057
PARTE ACTORA: DANIEL JOSUE VASQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro V-14.378.201.
PARTE DEMANDADA: JESUS HERNAN CONTRAMAESTRE LUNA, titular de la cédula de identidad Nro V-16.778.727, en su condición de propietario de la firma personal SMP PRODUCCIONES F.P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por el ciudadano DANIEL JOSUE VASQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro V-14.378.201, contra el ciudadano JESUS HERNAN CONTRAMAESTRE LUNA, titular de la cédula de identidad Nro V-16.778.727, en su condición de propietario de la firma personal SMP PRODUCCIONES F.P, este Tribunal observa:

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2022, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

PUNTO ÙNICO: Realizar el cálculo del concepto de la Prestación de Antigüedad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus literales “a”, “b”, aplicando para dicho cálculo lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en la cual para el cálculo de los intereses sobre este concepto de antigüedad, se haga la convertibilidad de la divisa en la moneda de curso legal (bolívares digitales), para la fecha respectiva, tomando en cuenta para ello, la tasa de cambio referencial, asimismo realizar el cálculo de este concepto de la antigüedad conforme al literal “d” ejusdem, ello con el fin de determinar el monto a pagar que más le favorece al demandante.

Por otra parte el ciudadano DANIEL JOSUE VASQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro V-14.378.201, asistido por el abogado ISIDRO MENDEZ PEREIRA, con inpreabogado N° 260.875, actuando como parte demandante en la presente causa, en el escrito de subsanación presentado en fecha 11 de noviembre de 2022, señaló: “… consignó en dos (02) folios útiles, marcados con las letras “A” y “B” tabal de liquidación de prestaciones sociales a mi nombre y tabla de cálculo de antigüedad con sus respectivos intereses convertidos en moneda de curso legal (Bolívares Digitales) tomando la tasa de cambio referencial, todo de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus literales “a”, “b” y literal “c” tal como fue notificado …”. Procedió a hacerlo en los en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora, que el demandante en su escrito de demandada realiza los cálculos de los conceptos demandados en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS, que al momento de subsanar el libelo de la demanda, trae confusión a quien Juzga, por cuanto, consigna planillas de liquidación sobre presentaciones sociales, donde señala un moto en Bs.D. Totalmente diferente al demandado en el libelo original y el mismo es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.D. 2.512,11), y tercer lugar agrega una tabla de fideicomiso intereses sobre prestaciones sociales, la cual arroja como monto la cantidad de SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 81CENTIMOS (BsD. 770,81) es decir, de los mismos conceptos laborales demandados presenta tres cálculos diferente, uno en dólares y dos en bolívares digitales, no dando cumplimento a lo ordenado por este Tribunal en el despacho saneador donde claramente se le ordenó que realizará el calculo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus literales “a”, “b”, aplicando para dicho cálculo lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en la cual para el cálculo de los intereses sobre este concepto de antigüedad, que se haga la convertibilidad de la divisa en la moneda de curso legal (bolívares digitales), para la fecha respectiva, tomando en cuenta para ello, la tasa de cambio referencial, asimismo realizará el cálculo de este concepto de la antigüedad conforme al literal “d” ejusdem, ello con el fin de determinar el monto a pagar que más le favorece al demandante, en razón a lo expuesto, se observa que el accionante presentó la demanda en divisas y para el caculo de los interés por antigüedad debe hacerse como lo establece la Ley del Banco Central de Venezuela, y se observa, que no lo realizó como fue ordenado, solo consignó planillas de liquidación sobre presentaciones sociales, con cálculos en bolívares y montos diferentes a los demandados, no cumpliendo el despacho saneador ordenado.
Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el punto único señalado, considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano DANIEL JOSUE VASQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro V-14.378.201, contra el ciudadano JESUS HERNAN CONTRAMAESTRE LUNA, titular de la cédula de identidad Nro V-16.778.727, en su condición de propietario de la firma personal SMP PRODUCCIONES F.P., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. Haydee Alexandra Soto P LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,