REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2022-000051
PARTE ACTORA: JOSÉ ARMANDO OSTOS ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.783.001, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ y URIEL MEDINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 52.827 y 63.399 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ POLLO EN BRASAS Y PARRILLADA AVENIDA LIBERTADOR LA PRIMERA C.A”, representada por el accionista JUAN ENRIQUE MEJIAS y solidariamente JUAN ENRIQUE MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.651.852, de este domiciliado
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, y por daño moral.

En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ y URIEL MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 52.827, en su condición de apoderado judicial de la parte actora JOSÉ ARMANDO OSTOS ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.783.001, por una parte y por la otra la parte el ciudadano JUAN ENRIQUE MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.651.852 en su condición de codemandado y como representante legal de la codemandada Sociedad Mercantil “ POLLO EN BRASAS Y PARRILLADA AVENIDA LIBERTADOR LA PRIMERA C.A”, asistido en este acto por el abogado en ejercicio BELTRÁN GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 66.345. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, en la cantidad de DOS MILONES EXACTOS DE PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 2.000.000,00), los cuales son pagados el día 09 de diciembre de 2022.SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACCIONADA

APODERADO JUDICIAL ACCIONADA

ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE