REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2022-000088
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en el Estado La Guaira, titular de la Cédula de Identidad número V-12.915.357.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: RADAMES BRAVO CALDERA, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA y ANA LOPEZ CABRERA; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.556, 167.432, 114.981 y 289.366, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES)”. Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 21 de Noviembre de 1996, bajo el Nro. 15, Tomo 75-A QTO, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-304889372.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: AIXA DEL VALLE AÑEZ PICHARDI e INGRID ADRIANA DANIELE POLEO, abogadas en ejercicios e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.122 y 296.962, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la profesional del derecho INGRID DANIELE POLEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 296.962, apoderada judicial de la Entidad de Trabajo de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACION, S.A. (COPA AIRLINES), en donde expone:
“…En fecha 9 de noviembre de 2022 fue celebrada la continuación de la audiencia oral fijada en este juicio. En esa oportunidad, este Tribunal señalo que no habían sido consignadas ninguna de las resultas de las pruebas de informes pendientes de evacuación promovidas por COPA AIRLINES. Ante esta situación, considerando que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT), la Superintendencia del Sector Bancario (SUDEBAN) (Banco Mercantil) y la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), son organismos que responden de forma oportuna a las solicitudes formuladas por este Tribunal, esta representación judicial se dirigió a dichos organismos que realizamos, se pudo conocer que AVAVIT había remitido y consignado las resultas de la prueba de informes en fecha 7de noviembre de 2020 a las 11:15 A.M., tal y como se evidencia del anexo marcado con la letra “A” constante de un (1) folio útil con su vuelto, donde se puede ver el sello húmedo de este Circuito Judicial en señal de recepción. Quiere decir que, al momento de la celebración de la continuación de la audiencia de juicio, se encontraba dentro del Circuito Judicial parte del material probatorio promovido por COPA AIRLINES. En este sentido, en nombre de mi representada solicito respetuosamente a este Tribunal ordene la reposición de la causa al estado de celebración de la continuación de la audiencia de juicio, a los fines de evacuar todas las pruebas de informes que hasta ahora se encuentran dentro de este Circuito Judicial y no hayan sido agregadas a este expediente de forma oportuna,…”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia al folio (3) perteneciente de la tercera pieza del presente expediente, que la resultas del oficio dirigido la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT), existe una congruencia en la fecha que fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11-11-2022 a las 11:05 a.m. y en el anexo marcado “A”, consignado por la representación judicial de la parte demandada, se puede verificar que fue recibido en fecha 7 de noviembre de 2020 a las 11:15 am, en consecuencia, al dictar en fecha 09 de noviembre del año 2022, el dispositivo del fallo, se vulneró los derechos constitucionales, especialmente aquellos que conciernen al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la obtención a una oportuna y adecuada respuesta previstos en los artículos 257 y 49 respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación de la garantía de una justicia expedita, contemplada también en el artículo 26 de nuestra carta magna.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se REVOCA, el Acta de Audiencia celebrada en fecha 9 de noviembre del año 2022, donde se dictó el Dispositivo del fallo. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, fije nueva oportunidad a los fines de proceder a evacuar las pruebas solicitadas por la parte demandada admitidas en el escrito de pruebas, fijándose para el día LUNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS 10: 00 A.M. HORAS DE LA MAÑANA. En tal sentido, vista que las partes se encuentran a derecho en la presente causa, no siendo necesaria sus notificaciones. Así Se Decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos (02:00 pm) horas de la tarde.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
RS.-
Expediente Nº WP11-L-2022-000088
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