REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-S-2021-000005.
PARTE OFERENTE: DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: NO ACREDITO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
PARTE OFERIDA: HUMBERTO ANTONIO BOLIVAR JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.165.234.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que en fecha 13 de abril de 2021, el ciudadano RAFAEL BLANCO RICOVERY, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.719.731, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.945, quien señala ser apoderado judicial de la entidad de trabajo DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05/02/1987, bajo el Nº 01, Tomo 27-A Sgdo, presenta escrito de solicitud de oferta real de pago ante la Unidad de Recepción y Distribucion de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano HUMBERTO ANTONIO BOLIVAR JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.165.234, constante de dos (02) folios útiles y anexos constantes de dos (02) folios útiles, cursantes a los folios del uno (01) al cuatro (04) del presente expediente el cual se le asignó el Nº AP21-S-2021-000016. En fecha 14 de abril de 2021, se levanta Acta de Distribución de expediente el cual le correspondió conocer al Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 12 de mayo de 2021, el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual da por recibido la presente solicitud de oferta real de pago, cursante al folio 08.
En fecha 26 de mayo del mismo año, el Juzgado antes mencionado dictó sentencia mediante la cual declaró: “ … la INCOMPETENCIA por el Territorio de ese Tribunal para conocer del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, planteada por la entidad de trabajo DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C.A, en su carácter de parte oferente en la presente causa, a favor del Oferido ciudadano HUMBERTO ANTONIO BOLIVAR JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.165.234, domiciliado en la urbanización Los Corales, Conjunto Residencial Parque Mar Torre D, La Llovizna, apartamento PBC. Caraballeda, La Guaira.”…
“… En consecuencia, se ordena que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, remitir el presente expediente a la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de la Guaira con sede en Maiquetía, a los fines que sea distribuido para su conocimiento por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de la Guaira con sede en Maiquetía, que le corresponda por distribución. Así se Decide…”
En fecha 11 de junio de 2021, libró oficio mediante el cual ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de la Guaira con sede en Maiquetía.
En fecha 24 de noviembre de 2021, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial del Trabajo mediante acta de distribución, remite el expediente a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 25 de noviembre de 2021, este Juzgado Quinto Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, da por recibido el expediente al cual se le asignó el número WP11-S-2021-000005, cursante al folio 16.
En fecha 26 de noviembre de 2021, se dictó auto mediante el cual se ordenó aplicar un despacho saneador, para lo cual se libró Boleta de Notificación y Exhorto al Oferente, cursantes a los folios 17 al 22.
En fecha 28 de abril de 2022, se da por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribucion de Documentos resultas del exhorto librado anteriormente, proveniente del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual el ciudadano JESUS BLANCO en su condición de alguacil deja constancia de no haber podido practicar la notificación de la parte oferente, cursantes a los folios 23 al 40 del expediente.
En fecha 31 de octubre de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó al oferente a suministrar nuevo domicilio de la Oferida, a los fines de practicar su notificación. Así mismo se evidencia de autos que desde el día trece (13) de abril del año dos mil veintiuno, (2021), no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento. En consecuencia este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Oferta Real de Pago incoada por la entidad de Trabajo DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C.A., a favor del ciudadano: HUMBERTO ANTONIO BOLIVAR JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.165.234. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso para ejercer recursos contra el fallo. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
ASUNTO: WP11-S-2021-000005.
|