REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y º 163°

ASUNTO: WP11-L-2022-000176
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE GARCIA CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.626.587.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO y ANGEL ALBINO LOPEZ CARABALLO; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 46.776, y 165.409.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LA MARINA.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO REPRESENTANTE LAGAL ALGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am) y distribuido el expediente a este Tribunal para que se lleve a cabo a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. En este estado quien decide, evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales realizado antes de las diez de la mañana, que mediante actuación realizada en fecha 25 de octubre de 2022, cursante al folio doce (12) y trece (13) del expediente, el ciudadano WILFREDO GONZALEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas dejó constancia de haber practicado la notificación mediante Cartel de Notificación de la parte accionada “JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LA MARINA,” de acuerdo al Cartel de Notificación librado en fecha 30 de septiembre de 2022. En la persona del ciudadano WILFREDO BRATWAITE, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.485.776, quien se identificó como OPERADOR DE SERVICIOS MULTIPLES, y que también mediante actuación cursante al folio catorce (14) del expediente contentivo de la presente causa, la secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Estado Vargas, dejó constancia en fecha veinticinco de octubre de 2022, de la notificación de la parte demandada mediante Cartel de Notificación, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar para el decimo día hábil siguiente a dicha certificación, oportunidad que se materializó el día ocho (08) de noviembre de 2022, evidenciándose que se procedió a la distribución del expediente en la presente fecha (08 de noviembre de 2022), a los fines de la celebración de la audiencia preliminar por parte de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas. De lo antes narrado se observa que la persona en quien se practicó dicha notificación no se evidencia que tenga cualidad alguna para darse por notificado en el presente juicio, así como también, se evidencia que dicho Cartel de Notificación carece de sello húmedo de la parte demandada, este Tribunal garantizando a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, con certeza a la celebración del acto jurídico de especial trascendencia como lo es la Audiencia Preliminar, y a los efectos de evitar la consecuencias de la incomparecencia que de ello se genera, tales como el Desistimiento por falta de la comparecencia de la parte actora o de la admisión de los hechos para el caso de incomparecencia de la parte demandada, de lo antes expuesto. Este Tribunal se ABSTIENE DE CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINNAR, toda vez que a la parte demandada no se le garantizó el derecho a la defensa ni al debido proceso por cuanto no se evidencia que la persona en la cual se practicó la notificación, es decir, el ciudadano WILFREDO BRATWAITE, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.485.776, no se evidencia de manera alguna que tenga cualidad para darse por notificado en la causa que hoy nos ocupa, y que se encuentra en fase para la celebración de la audiencia preliminar, tal como antes se expuso, a la distribución del expediente en la presente fecha sin que a la misma, se le haya puesto a derecho para tal actuación. En virtud de lo anterior, el Tribunal ordena la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Estado Vargas, (una vez vencidos los lapsos procesales para los recursos correspondientes), a los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso, en el sentido que se logre su estadía de derecho y se ordene la notificación de la parte accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar. Así se Establece. Es todo.

EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT




LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA









Audiencia preliminar: Iniciada y Terminada, se dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual el Tribunal se abstiene de celebrar la audiencia preliminar toda vez que no se cumplió con la notificación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del expediente al Juzgado 3º de SME, una vez vencido el lapso procesal para ejercer recursos contra el fallo-