REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: WP11-L-2012-000096.
PARTE ACTORA: GABRIEL ARCANGEL NAZARETT ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.162.001.
APODERADAS JUDICIALES: FABIOLA DEL CARMEN NAZARETT ACOSTA y AMANDA SALAZAR DE ARAUJO, inscritas en el IPSA bajo los números: 64.546 y 43.737.
PARTES CODEMANDADAS: 1).- RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A. RIF- J-30819225-2, antes denominada LINEA AEREA BOLIVARIANA LAB, S.A. y 2).- SAZ (SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A).
APODERADOS JUDICIALES: No constituyeron apoderado Judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
NARRATIVA
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que en fecha 12 de abril de 2012, el ciudadano GABRIEL ARCANGEL NAZARETT ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.162.001, debidamente representado por las abogadas: FABIOLA DEL CARMEN NAZARETT ACOSTA y AMANDA SALAZAR DE ARAUJO, inscritas en el IPSA bajo los números: 64.546 y 43.737, presentó escrito de demanda contra las entidades de trabajo: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A, y SAZ (SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA C.A)., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ante la Unidad de Recepción y Distribucion de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, constante de once (11) folios útiles, En fecha 12 de abril de 2012, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo dictó auto mediante el cual dio por recibida la presente demanda a los fines de su revisión y su pronunciamiento sobre la admisión, Cursante al folio catorce (14).
En esta misma fecha, este mismo Juzgado dictó auto mediante la cual admitió en cuanto lugar a derecho la demanda y ordenó librar Carteles de Notificación a las partes demandadas y exhorto por cuanto el domicilio de las accionadas se encuentran fuera de esta jurisdicción a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cursantes a los folios: quince (15) al diecinueve (19). En fecha 20 de abril del mismo año, la apoderada judicial e la parte actora abogada FABIOLA NAZARETT inscrita en el IPSA bajo el N° 64.546, presentó diligencia mediante la cual deja constancia de recibir las copias certificadas solicitadas, y acordadas por el Tribunal, cursante al folio veinte (20). En fecha 03 de mayo de 2012, el ciudadano WILFREDO GONZALEZ, actuando en su condición de alguacil consignó resultas del oficio librado en fecha 12 de abril de 2012, marcado con el Nº 459/2012, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cursantes a los folios: veintidós (22) y veintitrés (23).
En fecha 15 de enero de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio N°0058/2015, a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que informara sobre las resultas del exhorto librado en fecha 12 de abril de 2012, cursante al folio veinticuatro (24) y veinticinco (25). En fecha 28 de enero de 2015, el ciudadano DARWIN CASTILLO, actuando en su condición de alguacil consignó resultas del oficio librado en fecha 15 de enero abril de 2012, marcado con el Nº 0058/2015, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cursantes a los folios: veintiséis (26) y veintisiete (27).
En fecha 03 de mayo de 2017, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, comunicación de fecha 21 de marzo de 2017, marcada con el N° T11-SME-2017-585, proveniente del Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual da respuesta al oficio librado en fecha 15 de enero de 2012, cursante a los folios: veintiocho (28) y veintinueve (29).
En fecha 04 de mayo de 2017, se dictó auto mediante la cual la Juez LUISA BERMUDEZ MAYA, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes mediante Boletas de Notificación, cursante a los folios treinta (30) al cuarenta (40).
En fecha 08 de mayo de 2017, la ciudadana CAIRE YEPEZ, en su condición de alguacil adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, consigna oficio librado en fecha 04 de mayo de 2017 signado con el N° 317/2017, cursante a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42).
En fecha 15 de mayo de 2017, el ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consigna oficio librado en fecha 04 de mayo de 2017 signado con el N° 316/2017, cursante a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44).
En fecha 27 de junio de 2017, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, resultas del exhorto librado en fecha 04 de mayo de 2017, proveniente del Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual el ciudadano LEONARDO MONTAÑO, actuando en su condición de alguacil de esa Jurisdicción consignó resultas de la Boleta de Notificación librada al ciudadano GABRIEL ARCANGEL NAZARET., la cual tuvo como resultado negativo en fecha 30 de mayo de 2017, cursantes a los folios: cuarenta y cinco (45) al sesenta y tres (63).
En fecha 28 de junio de 2017, se dictó auto en la cual se da por recibido las resultas del exhorto antes mencionado y se ordenó su incorporación a los autos y la corrección de foliatura del expediente, cursante al folio sesenta y cuatro (64).
En fecha 30 de julio de 2018, el juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 39 parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cursante a los folios sesenta y cinco (65) al setenta y dos (72).
En fecha 26 de septiembre de 2019, el ciudadano WILFREDO GONZALEZ, en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, consigna resultas del oficio librado en fecha 30 de julio de 2018 signado con el N° 377/2018, cursante a los folios: setenta y tres (73) al setenta y cuatro (74).
En fecha 05 de octubre de 2019, el ciudadano WILFREDO GONZALEZ, en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, consigna resultas del oficio librado en fecha 30 de julio de 2018 signado con el N° 376/2017, cursante a los folios: setenta y cinco (75) al setenta y seis (76).
En fecha 31 de octubre de 2018, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, resultas del exhorto librado en fecha 30 de julio de 2018, proveniente del Tribunal Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual el ciudadano LUIS GONZALEZ, actuando en su condición de alguacil de esa Jurisdicción consignó resultas de la Boleta de Notificación librada al ciudadano GABRIEL ARCANGEL NAZARET., la cual tuvo como resultado negativo en fecha 08 de octubre de 2018, cursantes a los folios: setenta y siete (77) al noventa (90).
En fecha 01 de noviembre de 2018, se dictó auto en la cual se da por recibido las resultas del exhorto antes señalado y se ordenó su incorporación a los autos y la corrección de foliatura del expediente, cursante al folio noventa y uno (91).
En fecha 12 de agosto de 2019, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar comunicación al SERVCIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que suministren el domicilio del ciudadano GABRIEL ARCANGEL NAZARET, en su carácter de parte demandante. Cursante al folio noventa y dos (92) al noventa y cuatro (94).
En fecha 23 de octubre de 2019, el ciudadano NELSON GUEDEZ, en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, consignó resultas de los oficios librados en fecha 12 de agosto de 2019, signados con los N° 3518/2019, y 517/2019, cursantes a los folios: noventa y cinco (95) al noventa y ocho (98).
En fecha 07 de octubre del 2020, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, comunicación proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, de fecha 11 de marzo de 2020 marcada con el N° ORE-VARGAS/DR/080/2020, constante de un folio útil, cursante a los folios: noventa y nueve (99) al cien (100).
En fecha 02 de noviembre de 2020, se dictó auto mediante la cual se ordenó la notificación de la parte actora GABRIEL ARCANGEL NAZARET, y se libró Boleta de Notificación. Cursante a los folios ciento un (101) al ciento cinco (105).
En fecha 01 de diciembre de 2020, el ciudadano JORGE ROMERO, en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, consigna resultas de la notificación librada a la parte accionante en fecha 02 de noviembre de 2020, cursante a los folios: ciento seis (106) al ciento siete (107).
En este estado, se evidencia de autos que hasta la presente fecha, la presente causa se encuentra inactiva por parte del actor, visto que no ha comparecido al Tribunal, lo cual se puede constatar en el listado de comparecencia de usuarios, a verificar el estado de la causa, y visto que ha transcurrido tiempo suficiente sin que realice actuación alguna en el presente expediente, por lo que demuestra con ello su falta de interés procesal.
II
MOTIVA
Ahora bien, en consecuencia, este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 201 el cual establece. “… toda instancia se extingue de pleno derecho por el Transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causa en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la perención”… Articulo 202 el cual establece “…La perención se verifica de pleno derecho y deber ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal...”.
En concordancia con las normas antes trascritas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, en el juicio incoada por el ciudadano: MANUEL RENATO DE SOUSA BARROS, en contra la Sociedad Mercantil C.A., CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, sentencia Nº 825 de fecha 28/07/2005, estableció:
“… En efecto, el análisis del contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite establecer que antes de comenzar el lapso para sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio.
Sin embargo, al encontrarse el proceso en etapa de sentencia, corresponde también al juzgador dar el impulso procesal necesario para su continuación; en tal supuesto, no corresponde a las partes procesales (actor y demandado) realizar actuación alguna encaminada a impulsar el proceso -aunque puedan hacerlo-, puesto que su intervención en el mismo ha cesado…”
Del mismo modo, dispone la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 479 de fecha 26 de junio del año 2013, con ponencia de la Magistrada Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, que el lapso para computar la perención de la instancia será desde el último acto del procedimiento, es decir, al día hábil siguiente a la fecha del acto que da lugar al lapso.
III
DISPOSITIVA
En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano: GABRIEL ARCANGEL NAZARETT ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.162.001, contra las entidades de trabajo: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A, y SAZ (SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA C.A).
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso para ejercer recursos contra el referido fallo.
Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación del fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Así se Decide. Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
ASUNTO: WP11-L-2012-000096.
EOFB/JG.-
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