REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, tres de noviembre de dos mil veintidós.
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2022-000014
DEMANDANTE: EXEARIO RAMÓN CARDOZO MELEAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.912.376.
APODERADO DE ACTOR: DIEGO JOSE GRATEROL y WILFREDO SANCHEZ LABRADOR, de IPSA Nro: 47.685 Y 88.480, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JAVIER ENRIQUE SALAS CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.333.
ABOGADO DEL DEMANDADO: FRAN BRACHO S., y CARLOS OSTOS, inscritos bajo el IPSA Nros: 195.157 y 129.68
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves 03 de Noviembre de 2022, siendo las 10:30am., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, se apertura la misma, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el demandado y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago total y definitivo la cantidad total de CINCO MIL DOLARES, (lo que a la fecha del cambio oficial al día de hoy, son en total la cantidad equivalente de Bs. 43.000,00) , además de un vehículo que ya se encuentra en posesión del trabajador, valorado en 2.500 dólares, de marca FORD FIESTA, del año 2006, Placa JAI57Y, cuatro puertas, color negro; los 5.000 dólares les serán cancelados en tres pagos, el primer pago será por la cantidad de 2.000 dólares en fecha del 15-12-2022 , más el segundo pago será por 2.000 dólares a ser cancelados para el 28-02-2023, además del tercer y último pago quedando por la diferencia de 1.000 dólares, los cuales le serán cancelados para el 30-03-2023, pagos a realizarse ante este despacho, y la constancia de dichos pagos que se anexará ante el Tribunal. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; los abogados de la parte actora señalan estar de acuerdo y conforme, más declaran que no resta nada a favor del trabajador por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago ante éste Tribunal. Es todo, termino se leyó y firman conformes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
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