REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal, veintitrés (23) de noviembre del año 2022.
212° y 163
SOLICITUD: N° 10.708-2022.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ABOGADO EFRAIN JOSE RODRÍGUEZ
GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 28.204, actuando con el carácter de
apoderado judicial de los ciudadanos: DEYANIRA DEL CARMEN FILGUEIRA
DE NOGUERA, DEYI NAIDU NOGUERA FILGUEIRA y DIXEN JOSE
ANTONIO NOGUERA FILGUEIRA, venezolanos, portadores de la cédula de
identidad Nº V- 3.020.393; V- 11.509.815 y V.- 11.509.816, en su respectivo
orden.
Recibido por distribución en fecha 21 de Septiembre de 2022, escrito de
solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,
constante de UN (01) folio útil y DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos
consignados en fecha 08 de Noviembre de 2022, presentados por el abogado
EFRAIN JOSE RODRÍGUEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 28.204,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: DEYANIRA
DEL CARMEN FILGUEIRA DE NOGUERA, DEYI NAIDU NOGUERA
FILGUEIRA y DIXEN JOSE ANTONIO NOGUERA FILGUEIRA, venezolanos,
portadores de la cédula de identidad Nº V- 3.020.393; V- 11.509.815 y V.-
11.509.816, en su respectivo orden, por motivo de la declaración de únicos y
universales herederos del causante JOSE ANTONIO NOGUERA MORALES,
quien en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad Nº
3.075.554, fallecido en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintidós
(2022), según consta del certificado de defunción de fecha catorce (14) de
febrero del año dos mil veintidós (2022), Nº 2022030037, emitido por la oficina
de estadística demográfica del estado de Florida de los Estados Unidos de
America.
Junto a la presente solicitud, se consignaron los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática simple, del poder otorgado por los ciudadanos
DEYANIRA DEL CARMEN FILGUEIRA DE NOGUERA, DEYI NAIDU
NOGUERA FILGUERA y DIXEN José ANTONIO NOGUERA FILGUERA,
venezolanos, portadores de la cédula de identidad Nº V- 3020393; V-
11509815 y V.- 11509816, en su respectivo orden, al abogado EFRAIN JOSÉ
RODRÍGUEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 28.204. –fls 04 al 08-.
2.- Copia fotostática simple, del certificado de defunción de fecha catorce
(14) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Nº 2022030037, emitido por la
oficina de estadística demográfica del estado de Florida de los Estados Unidos
de America, con su respectiva traducción del idioma de ingles a español –fls 09
al 14-.
3.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad perteneciente a
los ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN FILGUEIRA DE NOGUERA, DEYI
NAIDU NOGUERA FILGUEIRA y DIXEN JOSE ANTONIO NOGUERA
FILGUEIRA, venezolanos, portadores de la cédula de identidad Nº V- 3020393;
V- 11509815 y V.- 11509816, en su respectivo orden –f. 15-.
4.- Copia fotostática simple del acta de matrimonio Nº 51 de fecha 17 de
Marzo del año 1972 perteneciente a los ciudadanos: “JOSE ANTONIO NOGUERA
MORALES Y DEYANEIRA DEL CARMEN FILGUEIRA GONZALEZ”, –fl 16 y 17-.
5.- Copia fotostática simple de las actas de nacimiento Nros: 239 y 1036
perteneciente a los descendientes del causante ciudadanos DIXEN JOSE
ANTONIO NOGUERA FILGUEIRA y DEYI NAIDU NOGUERA FILGUEIRA –fl
18 y 19-.
En fecha once (11) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), se
admitió la presente solicitud acordándose recibir la respectiva declaración
jurada de los testigos presentados por el solicitante de autos. –f. 22-.
En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), se
hacen presentes por ante el recinto de éste Tribunal a los fines de declarar en
la presente solicitud, los ciudadanos: a) JENNIFER MILGRED LEÓN
RAMÍREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 18.971.800; y b) SIMON
ANTONIO RODRÍGUEZ GUITERREZ, venezolano, portador de la cédula de
identidad Nº V- 26.594.487 –fls 24 al 27-.
Así las cosas, analizadas como han sido las declaraciones de los
ciudadanos: a) JENNIFER MILGRED LEÓN RAMÍREZ, portadora de la cédula
de identidad Nº V- 18971800; y b) SIMON ANTONIO RODRÍGUEZ
GUITERREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 26594487,
inserta de los folios 24 al 27, de la presente causa, quienes fueron contestes al
afirmar que al fallecimiento del causante JOSE ANTONIO NOGUERA
MORALES, quien en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad
Nº 3.075.554, quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos
DEYANIRA DEL CARMEN FILGUEIRA DE NOGUERA, DEYI NAIDU
NOGUERA FILGUEIRA y DIXEN JOSE ANTONIO NOGUERA FILGUEIRA,
venezolanos, portadores de la cédula de identidad Nº V- 3.020.393; V-
11.509.815 y V.- 11.509.816, en su respectivo orden, por cuanto quedó
plenamente demostrado en autos la relación filial respectiva de los
prenombrados ciudadanos respecto del causante ut-supra mencionado,
determinándose el orden de suceder, es por lo que quien aquí juzga considera
procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y Así Se Decide.-
En este orden de ideas, se hace necesario para este Tribunal, atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808 Y 822 del Código Civil, que
establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por
testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden
sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se
reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario
para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto
alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias
se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho,
mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a
la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta
petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia;
quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS del causante JOSÉ ANTONIO NOGUERA MORALES, quien en
vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 3.075.554,
fallecido en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintidós (2022), según
consta del certificado de defunción de fecha catorce (14) de febrero del año
dos mil veintidós (2022), Nº 2022030037, emitido por la oficina de estadística
demográfica del estado de Florida de los Estados Unidos de America, a los
ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN FILGUEIRA DE NOGUERA, DEYI
NAIDU NOGUERA FILGUEIRA y DIXEN JOSE ANTONIO NOGUERA
FILGUEIRA, venezolanos, portadores de la cédula de identidad Nº V-
3.020.393; V- 11.509.815 y V.-11.509.816, en su respectivo orden, en su
condición de cónyuge e hijos en su respectivo orden. Conforme a lo establecido
en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los
derechos de terceros interesados.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los
veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
Años 212° de Independencia y 163° de Federación.
Abg. KATHERIN DINEYVI DÍAZ C
Juez (S)
Abg. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
Secretario (T)
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó la anterior
sentencia siendo la Una de la tarde (01:00p.m), quedando registrada bajo el N°
5955 y dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
Secretario (T)
SOLICITUD N° 10.708-22/KDDC/Faov.-
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