REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal, Veintinueve (29) de Noviembre del año (2022)
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº: 10.688-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): LUZ OMAIRA NIÑO, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N° V- 9.244.926,
inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.005.
Recibida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales
Herederos procedente del Tribunal Distribuidor y presentada en físico por su
solicitante junto con sus recaudos en fecha 08 de Julio del año dos mil veintidós
(2022), constante de dos (02) folios útiles su escrito y treinta y tres (33) sus
anexos, suscrito por la abogada LUZ OMAIRA NIÑO, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.244.926, actuando como apoderada
judicial de la ciudadana: ALIX NORBELLA ZAMBRANO DE RODRIGUEZ,
venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V.-
5.731.990, tal como se evidencia en el poder consignado ante este despacho
judicial que corre el folio -03-, mediante la cual pretende se le declare junto a los
ciudadanos: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ZAMBRANO, JORGE LUIS
RODRIGUEZ ZAMBRANO, LAURA CAROLINA RODRIGUEZ ZAMBRANO Y
SUNDRY YANETH RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y
portadores de las cédulas de identidad Nº V- 17.084.456, V.- 15.456.716, V.-
18.720.539 Y V- 18.720.537, en su respectivo orden, en su condición de hijos del
de cujus, Y como Únicos y Universales Herederos del causante JORGE ELIECER
RODRIGUEZ NIÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de
la cédula de identidad N° V- 5.730.717, fallecido en fecha veintidós (22) de Enero
del año dos mil veintiuno (2021), según Certificado de defunción Número de
inscripción N° 174, según código de verificación ee88d66342fc, de fecha
Veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), expedida por el
Servicio de Registro Civil e Identificación , Oficina Internet, de Chile (Fs. 10 y
11).
El solicitante anexó junto a su escrito de solicitud los siguientes recaudos:
1.- Copia Simple del instrumento de Poder General de fecha 22 de
Febrero del año 2017, conferido por los ciudadanos JORGE ELIECER
RODRIGUEZ NIÑO Y ALIX NORBELLA ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, con
cédulas de identidades Nº V- 5.730.717 y V.- 5.731.990, a la abogado LUZ
OMAIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.005, por ante la Notaría
Pública Tercera de San Cristóbal, estado Táchira bajo el Nº 51, tomo 21, folios 168
al 170, consignado en original, el cual, se configura como un instrumento
autenticado otorgado y autorizado con las solemnidades de ley, que al no haber
sido impugnado hacen plena fe que la abogada LUZ OMAIRA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 192.005, actúa como apoderada judicial de la ciudadana
ALIX NORBELLA ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, con cedula de identidad numero
V.- 5.731.990. (Fls. 03 y 04).
2.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos,
cónyuges: ALIX NORBELLA ZAMBRANO DE RODRIGUEZ Y JORGE ELIECER
RODRIGUEZ NIÑO, portadores de las cedulas de identidades Nros. V- 5.731.990
y V- 5.730.717. (Fls. 05 y 06).
3.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano, JORGE
ENRIQUE RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la
cedula de identidad N° V- 17.084.456. (F. 07).
4.- Copia simple del Acta de Nacimiento N° 451 de fecha ocho (08) de Abril
del año 1986; perteneciente al ciudadano JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ
ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil del municipio Dr. Jesus Enrique
Lossada del estado Zulia. (F. 08).
5.- Copia Simple del Certificado de Defunción con código de verificación
ee88d66342fc y numero de inscripción 174, de fecha veinticuatro (24) de marzo
del año 2021, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina
Internet, de Chile y la apostilla con numero de verificación E2F977D0CB. (Fls. 10 y
11).
6.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 90 de fecha 30 de Junio de
1979, perteneciente a los ciudadanos JORGE ELIECER RODRGUEZ NIÑO Y
ALIX NORBELLA ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil del Municipio
García de Hevia del estado Táchira en fecha treinta (30) de Septiembre del año
2014. (Fls. 12, 13 y 14).
7.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano, JORGE LUIS
RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de
identidad N° V- 15.456.716. (F. 16).
8.- Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF),
perteneciente al ciudadano: JORGE LUIS RODRIGUEZ ZAMBRANO. (F.17).
9.- Copia simple Y Original del Acta de Nacimiento N° 344 de fecha ocho
(08) de Febrero del año 1982; perteneciente al ciudadano JORGE LUIS
RODRIGUEZ ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil del municipio Maracaibo
del estado Zulia. (Fls. 18 y 35).
10.- Copia simple Y Original del Acta de Nacimiento N° 120 de fecha ocho
(08) de Marzo del año 1990; perteneciente a la ciudadana LAURA CAROLINA
RODRIGUEZ ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil del municipio García de
Hevia del estado Táchira. (F. 19 y 31).
11.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana, SUNDRY
YANETH RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la
cedula de identidad N° V- 18.720.537.(F. 20).
12.- Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF),
perteneciente a la ciudadana: SUNDRY YANETH RODRIGUEZ ZAMBRANO.
(F.21).
13.- Copia simple del Acta de Nacimiento N° 268 de fecha Doce (12) de
Abril del año 1988; perteneciente a la ciudadana SUNDRY YANETH RODRIGUEZ
ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil del municipio García de Hevia del
estado Táchira. (F. 22).
14.- Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF),
perteneciente al ciudadano: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ZAMBRANO. (F.24).
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022),
se hicieron presente por ante este despacho judicial las ciudadanas (os): JESUS
OMAR NIÑO LAGO Y GREHILY KATHERINE NIÑO MARTINEZ, venezolanos,
portadores de la cédulas de identidad Nº V- 10.190.181 y V.- 21.219.758, en su
respectivo orden, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud,
levantándose al efecto las actas respectivas y adjuntándose las respectivas
cedulas de identidades. (Fs. 44 al 47).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, los cuales
disponen lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por
testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley.”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el
cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con
la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea
contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció
que las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por
lo que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina le Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil
establece en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así logar
la comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del código de procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de las ciudadanas (o), A).-
JESUS OMAR NIÑO LAGOS B).- GREHILY KATHERINE NIÑO MARTINEZ, ya
identificados, en su carácter de testigos promovidos por el solicitante de autos,
quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal el
fallecimiento del causante JORGE ELIECER RODRIGUEZ NIÑO, quien en vida
fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-
5.730.717, quien tuvo domicilio en la Calle 2, Casa N° 142, Sector La Concordia,
Municipio San Cristóbal, estado Táchira, fallecido el día 22 de Enero del año
2021, en el HOSPITAL ASISTENCIA PUBLICA, expedida por el SERVICIO DE
REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos la relación
de la solicitante y demás coherederos respecto del causante supra mencionado,
determinándose el orden de suceder, aprecia quien aquí decide, que lo solicitado
tiene asidero jurídico y en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal
declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero De
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos del causante
JORGE ELIECER RODRIGUEZ NIÑO, quien en vida fuera venezolano, portador
de la cédula de identidad N° V- 5.730.717, fallecido en fecha Veintidós (22) de
Enero del año 2021, Según Certificado de Defunción con código de verificación
ee88d66342fc y numero de inscripción 174, de fecha veinticuatro (24) de marzo
del año 2021, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina
Internet, de Chile y la apostilla con numero de verificación E2F977D0CB, a los
ciudadanos ALIX NORBELLA ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, JORGE ENRIQUE
RODRIGUEZ ZAMBRANO, JORGE LUIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, LAURA
CAROLINA RODRIGUEZ ZAMBRANO Y SUNDRY YANETH RODRIGUEZ
ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de
identidades Nº V- 5.731.990, V- 17.084.456, V.- 15.456.716, V.- 18.720.539 Y V.-
18.720.537, en su respectivo orden; en su condición de cónyuge la primera de los
prenombrados e hijos del de cujus los siguientes.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los
Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).
Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
ABG. KATHERIN DINEYVI DÍAZ CÁRDENAS
JUEZ SUPLENTE
ABG. FERNANDO ARURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO TEMPORAL
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº
5959 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Así mismo, se dejó copia en físico y digital para
el archivo del Tribunal.-
ABG. FERNANDO ARURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO TEMPORAL
SOL. Nº 10.688-2022/KDDC/A’gc.-