REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Quince (15) de Noviembre de 2022
212° y 163°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: JOSE OMERO PARRA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.847, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADOS DEL SOLICITANTE: DELXIDRE JOSEFINA TORRES SANGUINO y HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.173.283 y V-9.212.235, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 162.119 y 157.231.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SOLICITUD N° 1612-22
El ciudadano JOSE OMERO PARRA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.847, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido por los Abogados: DELXIDRE JOSEFINA TORRES SANGUINO y HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.173.283 y V-9.212.235, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 162.119 y 157.231. Solicitó la Rectificación de el Acta de Defunción de su progenitor, ciudadano VICTOR MANUEL PARRA ORTEGA signada con el N° 121, de fecha 05 de Junio de 1991, levantada ante el registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira, manifestando que dicha acta contiene errores materiales, en cuanto a la identificación del causante VICTOR MANUEL PARRA ORTEGA, en cuya oportunidad fue identificado como colombiano de numero de cedula E-858.112, natural de Sardineta, Republica de Colombia, siendo lo correcto cedula de ciudadanía N° 13.242.385, así mismo el nombre del solicitante quien es uno de sus hijos y quedo identificado como: JOSE HOMERO con H, siendo lo correcto identificarlo como: JOSE OMERO.
Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Acta de Defunción N° 121, de fecha 05 de Junio de 1991 del causante ciudadano VICTOR MANUEL PARRA ORTEGA.
2. Copia fotostática de la cedula de ciudadanía del causante ciudadano VICTOR MANUEL PARRA ORTEGA.
3. Archivo Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del causante VICTOR MANUEL PARRA ORTEGA.
4. Sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, rectificando el nombre del ciudadano JOSE OMERO PARRA DURAN.
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2022, el Tribunal admitió la presente solicitud ordenando la correspondiente publicación de un cartel en el Diario “VEA”, y la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.
En fecha 14 de Octubre de 2022, presente en este Tribunal el ciudadano JOSE OMERO PARRA DURAN, asistido en este acto por la abogada DELXIDRE JOSEFINA TORRES SANGUINO, confiere poder Apud Acta a los abogados DELXIDRE JOSEFINA TORRES SANGUINO y HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 162.119 y 157.231.
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2022, visto el anterior poder otorgado por el ciudadano JOSE OMERO PARRA DURAN, a los abogados DELXIDRE JOSEFINA TORRES SANGUINO y HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, este Tribunal acuerda tener como apoderados judiciales de la parte solicitante a los abogados antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha 26 de Octubre de 2022, la ciudadana abogada DELXIDRE JOSEFINA TORRES SANGUINO, consignó: la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 26 de Octubre de 2022.
En fecha 04 de Noviembre de 2022, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Quinta, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida y firmada por la asistente de la fiscalía.
En fecha 14 de Noviembre de 2022, se hizo presente por ante este Juzgado, el abogado ALBERTO ALEJANDRO ABADI GAMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emite opinión favorable a la solicitud planteada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción N° 121, de fecha 05 de Junio de 1991, levantada ante el Registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación del Acta de Defunción antes referida, en el sentido de que se deje constancia que el numero correcto de la cedula de ciudadanía del causante ciudadano VICTOR MANUEL PARRA ORTEGA es 13.242.385 y no como erróneamente aparece E-858.112, natural de Sardineta, Republica de Colombia y así mismo se deje constancia que el nombre correcto del solicitante quien es uno de los hijos del causante es JOSE OMERO y no como erróneamente quedo identificado: JOSE HOMERO.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, N° 121, de fecha 05 de Junio de 1991, levantada ante el Registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal al Acta de Defunción antes referida dejándose constancia que el numero correcto de la cedula de ciudadanía del causante ciudadano VICTOR MANUEL PARRA ORTEGA es 13.242.385 y no como erróneamente aparece E-858.112, natural de Sardineta, Republica de Colombia y así mismo se deje constancia que el nombre correcto del solicitante quien es uno de los hijos del causante es JOSE OMERO y no como erróneamente quedo identificado: JOSE HOMERO con H.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación-
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se oficio para el Registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira bajo el No. 363-22 y para el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No. 364-22 respectivamente.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
SOLICITUD: 1612-22
MZP/YJ
San Cristóbal, quince (15) de Noviembre de 2022
212° y 163°
Oficio N° 363-22
Ciudadano (a)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA.
Su Despacho.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1612-22, de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por el ciudadano JOSE OMERO PARRA DURAN.
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ANEXO: Lo indicado
MZP/YJ.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
San Cristóbal, quince (15) de Noviembre de 2022
212° y 163°
Oficio N° 364-22
Ciudadano (a)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA.
Su Despacho.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1612-22, de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por el ciudadano JOSE OMERO PARRA DURAN.
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ANEXO: Lo indicado
MZP/YJ.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
N°
FECHA: 15/11/2022
DIARIO N° _______
“Contiene copia certificada de la sentencia de Jurisdicción Voluntaria dictada en el Solicitud N° 1612-22 de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por el ciudadano JOSE OMERO PARRA DURAN.
(fdo.ilegible) Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA Juez Provisorio. (fdo.ilegible)Abg. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ Secretaria Temporal. La suscrita Secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la exactitud de lo anteriormente trascrito por ser fiel traslado de su original tomado de la Solicitud N° 1612-22 de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por el ciudadano JOSE OMERO PARRA DURAN. Debidamente autorizadas por la ciudadana Jueza y certificadas por la persona que suscribe. San Cristóbal, quince (15) de Noviembre de Dos Mil Veintidós
Abg. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ
Secretaria Temporal
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