REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Veintiuno (21) de Noviembre de 2022
212º y 163°
Recibido por distribución, constante de dos (02) folios útiles, con recaudos en Veintiún (21) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: GLADIS ELENA FLOREZ RIVERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.178.162, asistida en este acto por el Abogado CALIXTO LUGERIO DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.811. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1, corre inserto escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2022, por la ciudadana : GLADIS ELENA FLOREZ RIVERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.178.162, asistida en este acto por el Abogado CALIXTO LUGERIO DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.811, en el cual solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos a ella y a sus hijos FRANCYS ANNARY OROZCO CAMARGO, LUIS CAMILO OROZCO CAMARGO, DAYANA YELITZA OROZCO CAMARGO, NATALI LISBET OROZCO CAMARGO, MILKA MARIANA OROZCO FLOREZ y MELISSA NAZARETT OROZCO FLOREZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.418.829, V-16.230.256, V-18.018.253, V-21.003.107, V-27.227.257 y V-27.227.251 del ciudadano OROZCO LUIS CAMILO, quien falleció en el Hospital Central de San Cristóbal, según consta de Acta de Defunción N° 350, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia la Concordia del estado Táchira, el día 11 de Febrero de 2022 cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 08 al 10.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) Copia fotostática del Registro de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos GLADYS ELENA FLOREZ RIVERA y LUIS CAMILO OROZCO (Folio 04 y 05).
2) Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, ciudadana: GLADIS ELENA FLOREZ RIVERA (Folio 06).
3) Copia fotostática de la Cedula de Identidad del causante, ciudadano: LUIS CAMILO OROZCO (Folio 07).
4) Copia fotostática del Acta de Defunción N° 350 de fecha 11 de febrero de 2022. (Folios 08 al 10).
5) Copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 876 de fecha 11 de Noviembre de 1999, de la ciudadana MELISSA NAZARETH OROZCO FLOREZ. (Folio 11 al 13).
6) Copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 877 de fecha 11 de Noviembre de 1999, de la ciudadana MILKA MARIANA OROZCO FLOREZ. (Folio 14 al 16).
7) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MELISSA NAZARETH OROZCO FLOREZ (Folio 18).
8) Justificativo de Testigos emitida por la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, estado Táchira, de los ciudadanos ZORAIDA IRENE ZAMBRANO, PABLO SANDOVAL PEÑALOZA y DAVID FLORENCIO MORALES LABRADOR (Folios 19 al 21).
9) Copia fotostática de la cedula de identidad de la testigo ciudadana: ZORAIDA IRENE ZAMBRANO (Folio 22).
10) Copia fotostática de la cedula de identidad del testigo ciudadano: PABLO SANDOVAL PEÑALOZA (Folio 23).
11) Copia fotostática de la cedula de identidad del testigo ciudadano: DAVID FLORENCIO MORALES LABRADOR (Folio 24).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que en fecha 11 de febrero de 2022, falleció el ciudadano LUIS CAMILO OROZCO.
B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por el solicitante los testimoniales de los ciudadanos ZORAIDA IRENE ZAMBRANO, PABLO SANDOVAL PEÑALOZA y DAVID FLORENCIO MORALES LABRADOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-9.211.485, V-26.788.648 y V-9.413.944, en su orden, rindieron sus declaraciones, por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a los hijos del causante, desde hace años; y que conocían al ciudadano LUIS CAMILO OROZCO.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS CAMILO OROZCO, son su concubina, ciudadana GLADIS ELENA FLOREZ RIVERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.178.162 y a sus hijos FRANCYS ANNARY OROZCO CAMARGO, LUIS CAMILO OROZCO CAMARGO, DAYANA YELITZA OROZCO CAMARGO, NATALI LISBET OROZCO CAMARGO, MILKA MARIANA OROZCO FLOREZ y MELISSA NAZARETT OROZCO FLOREZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.418.829, V-16.230.256, V-18.018.253, V-21.003.107, V-27.227.257 y V-27.227.251; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a su concubina, ciudadana GLADIS ELENA FLOREZ RIVERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.178.162 y a sus hijos FRANCYS ANNARY OROZCO CAMARGO, LUIS CAMILO OROZCO CAMARGO, DAYANA YELITZA OROZCO CAMARGO, NATALI LISBET OROZCO CAMARGO, MILKA MARIANA OROZCO FLOREZ y MELISSA NAZARETT OROZCO FLOREZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.418.829, V-16.230.256, V-18.018.253, V-21.003.107, V-27.227.257 y V-27.227.251, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS CAMILO OROZCO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.564.966; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós.
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 10:00 AM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
Sol. Nº 1642-22
MZP/YJ
N°
FECHA: 21/11/2022
DIARIO N° _______
“Contiene copia certificada de la sentencia de Jurisdicción Voluntaria dictada en el Solicitud N° 1642-22 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana: GLADIS ELENA FLOREZ RIVERA.
(fdo.ilegible) Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA Juez Provisorio. (fdo.ilegible)Abg. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ Secretaria Temporal. La suscrita Secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la exactitud de lo anteriormente transcrito por ser fiel traslado de su original tomado de la Solicitud N° 1642-22 relacionado con la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana GLADIS ELENA FLOREZ RIVERA.. Debidamente autorizadas por la ciudadana Jueza Provisoria y certificadas por la persona que suscribe. San Cristóbal, veintiuno (21) de Noviembre de 2022.
Abg. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ
Secretaria Temporal
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