TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de noviembre de 2022.

212º y 163º
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por la ciudadana; FLORENTINA VEGA DE FERNANDEZ, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E- 1.020.765, debidamente asistida por la abogada, ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.124, contra los ciudadanos; JUAN CARLOR VIELMA GARCIA, WILLIAM ROLAND SANCHEZ MANTILLA, BETTY DAMELY RAMIREZ BECERRA, JESUS OMAR MENDOZA VALERO, ELENA DEL CARMEN TRILLO CASIMIRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.099.864, V-9.132.063, V-10.163.225, V-5.642.361, V-10.146.466, por Reconocimiento de Contenido y Firma de testamento; admitida en fecha 29 de junio de 2022.
Ahora bien, en fecha 08 de julio de 2022, 29 de septiembre de 2022, y 03 de octubre de 23022. Mediante diligencia las parte demandadas, ELENA DEL CARMEN TRILLO CASIMIRO, JESUS OMAR MENDOZA VALERO, WILLIAM ROLAND SANCHEZ MANTILLA, BETTY DAMELY RAMIREZ BECERRA, JUAN CARLOR VIELMA GARCIA, plenamente identificados, manifestaron que se dan por citados en el presente curso, renuncian a los lapsos o términos para contestar demanda, de igual forma manifestaron de manera voluntaria, libre de coacción y en pleno uso de sus facultades, que reconocen el contenido y firma del testamento suscrito el 01 de junio de 2022, por la ciudadana; FLORENTINA VEGA DE FERNANDEZ, quien estando en pleno uso de sus facultades mentales llevo a cabo el otorgamiento de testamento abierto sin la concurrencia del registrador, declaro su voluntad testamentaria, en los siguientes términos: CAPITULO I. IDENTIFICACION: contraje matrimonio civil con el ciudadano: AUGUSTO RAMON FERNANDEZ ARMADA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-2.971.542, de dicha unión procreamos tres hijos de nombres; RAMON FERNANDEZ VEGA, DOLORES PILAR FERNANDEZ VEGA, MARIA ALEXANDRA FERNANDEZ VEGA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad N° V- 10.168.403, V- 12.232.373 Y V-14.264.747, en su orden, CAPITULO II. DE LOS BIENES PRIMERO: expresa que para la presente fecha poseo los siguientes bienes inmuebles los cuales describo a continuación; 1-. un lote de terreno propio de trecientos diez metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (310.80 m2) y una vivienda de dos plantas sobre el construida con un área aproximada de trecientos ochenta decímetros cuadrados (383.40 m2,) el cual se encuentra ubicado en la urbanización campo alegre parcelamiento privado Floriana, casa N° 3-6, pueblo nuevo, parroquia san Juan bautista, municipio san Cristóbal del estado Táchira, el cual me pertenece en plena propiedad según documento protocolizado ante la oficina de registro inmobiliario segundo circuito del municipio san Cristóbal del estado Táchira. De fecha 19 de junio de 2008, bajo el numero 12 tomo 040, protocolo 01, folios 1-5 y sentencia de partición, definitivamente firme, de fecha 27 de septiembre de 2021, emitida por el tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios san Cristóbal y torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, expediente N° 1378-21, que en copia certificada anexo al presente escrito. 2-. Un lote de terreno propio de trecientos veinte metros cuadrados (320.m2) y unas mejoras sobre el construidas con un área aproximada de doscientos treinta y ocho metros cuadrados (238.00 m2) aproximadamente el mismo se encuentra ubicado en la urbanización campo alegre, parcela 6-6 pueblo nuevo, del cual soy propietaria del 50% de los derechos y acciones de dicha propiedad, el cual me pertenece según consta en documento de partición protocolizado ante la oficina de registro inmobiliario segundo circuito del municipio san Cristóbal estado Táchira, de fecha 19 de junio de 2008,bajo el N° 12, tomo 040, protocolo 01, folios 1-5 y sentencia de partición definitivamente firme, de fecha 27 de septiembre de 2021, emitida por el tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios san Cristóbal y torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, expediente N° 1378-21, que en copia certificada anexo al presente escrito. 3-. Un lote de terreno propio ubicado en la carrera 4, la popita, pueblo nuevo, parroquia san Juan bautista del municipio san Cristóbal del estado Táchira, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad de Ernesto pardo Domínguez y augusto ramón Fernández armada, mide veinticuatro metros (24.00 m2) SUR: con propiedad de Ernesto pardo Domínguez y augusto ramón Fernández armada, mide veinticuatro metros (24.00 m2), ESTE: con la carrera 4 de la urbanización santa Inés mide siete metros con cincuenta centímetros, (7.50m), OESTE: con propiedad de Ernesto pardo Domínguez y augusto ramón Fernández armada, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8.50m), debidamente registrado según consta en documento protocolizado en la oficina subalterna de registro publico del distrito san Cristóbal del estado Táchira, numero 37 folios 67-69 tomo 1° protocolo 1° de fecha 31 de octubre de 1978. 4-. Un lote de terreno propio denominado LOTE 1, ubicado en la calle 3 de la popita, parroquia san Juan bautista, municipio san Cristóbal estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno de la sucesión augusto ramón Fernández armada, mide diez metros (10 mts ), SUR: con terreno de Ernesto pardo Domínguez, mide diez metros (10.m), ESTE: con terrenos propiedad de la secesión augusto ramón Fernández armada, mide veintiún metros con setenta cinco centímetros (21.75 mts), y OESTE; con terreno propiedad de Ernesto pardo Domínguez, mide veinte metros con setenta y cinco centímetros (20.75 mts) , el cual es parte de un lote de terreno de mayor extensión, y el cual me pertenece según sentencia de partición, definitivamente firme, de fecha 27 de septiembre de 2021, emitida por el tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios san Cristóbal y torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, expediente N° 1378.2021, que en copia certificada anexo al presente escrito. 5-. Un lote de terreno propio que se encuentra ubicado en la carrera 4 de la popita, pueblo nuevo, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad de Samuel Darío Pérez, mide veinticuatro metros (24.00 mts) , SUR: con terrenos de Emilio mora, mide veinticuatro metros (24.00 mts), ESTE: con la carrera 4 de pueblo nuevo mide veinte metros (20.00 mts), OESTE: que terrenos que son o fueron de comercial santa Inés C.A, mide veinte metros (20.00 mts), debidamente registrado según consta en documento protocolizado en la oficina subalterna de registro publico del distrito san Cristóbal del estado Táchira, numero 15, folios 29.31, tomo 2°, protocolo 1°, de fecha 16 de enero de 1978, y el cual me pertenece en el 100% de sus derechos y acciones según sentencia de partición definitivamente firme, de fecha 27 de septiembre de 2021, emitida por el tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios san Cristóbal y torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, expediente N° 1378.2021, que en copia certificada anexo al presente escrito. 6-. El LOTE 1, que corresponde a un lote de terreno ubicado en la calle 3 de la popita, parroquia san Juan bautista, municipio san Cristóbal estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle 3 de la popita, mide diez metros (10.mts), SUR: con terreno de la sucesión augusto ramón Fernández armada, mide diez metros (10.mts), en línea quebrada, ESTE: con propiedades en parte de Samuel Darío Pérez y en parte de la sucesión augusto ramón Fernández armada, mide veinte metros (20, mts) y OESTE: con terreno propiedad de Ernesto pardo Domínguez, mide veintiún metros (21.mts), el cual es parte de un lote de mayor extensión ubicado en la calle 3 de la popita pueblo nuevo parroquia san Juan bautista del municipio san Cristóbal estado Táchira, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle 3, pueblo nuevo, subiendo hacia la cruz roja, mide veinte metros (20.00 mts), SUR: con terrenos que son o fueron de comercial santa Inés en línea quebrada, mide veinte metros (20.00mts), ESTE: con terrenos que son o fueron de comercializadora santa ines, mide veinte metros (20.00mts), OESTE: con terrenos que son propiedad de Ernesto pardo Domínguez y augusto ramón Fernández armada, mide veintitrés metros (23.00mts) debidamente registrado según consta en documento protocolizado en la oficina subalterna de registro publico del distrito san Cristóbal del estado Táchira, numero 5, tomo 3, folio 7-10, protocolo 1° de fecha 12 de diciembre de 1977, y el cual me pertenece en el 100%, de sus derechos y acciones según sentencia de partición, definitivamente firme de fecha 27 de septiembre de 2021, emitida por el tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios san Cristóbal y torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, expediente N° 1378.2021 que en copia certificada anexo al presente escrito. 7-. Un lote de terreno propio ubicado en la calle 3 de la popita, parroquia san Juan bautista, municipio san Cristóbal, y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera, NORTE: con calle 3 de la urbanización la popita, mide cuarenta y siete con cuarenta centímetros (47.40), SURESTE: con terrenos que son o fueron de la sociedad mercantil COMERCIAL SANTA INES C.A. mide ciento cincuenta y dos metros con noventa centímetros (52.90 mts), ESTE: con terrenos del concejo municipal del distrito san Cristóbal mide doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12.45 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de la sociedad mercantil santa Inés C.A. mide treinta y un metros con cincuenta centímetros (31.50 mts), según consta en documento protocolizado en la oficina subalterna de registro publico del distrito san Cristóbal del estado Táchira, bajo el N° 43, tomo 11, protocolo 1° de fecha 14 de noviembre de 1983, el cual me pertenece en el 100% de sus derechos y acciones según sentencia de partición, definitivamente firme, de fecha veintisiete 27 de septiembre de 2021, emitida por el tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios san Cristóbal y torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, expediente N° 1378.2021, que en copia certificada anexo al presente escrito. 8-. Un lote de terreno propio ubicado en la calle 3 de la popita, parroquia san Juan bautista, municipio san Cristóbal estado Táchira, y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera, NORTE: con la calle 3 de la popita antes carrera 19 de la ciudad de san Cristóbal, mide veintiséis (26.00 mts) , SUR: con propiedades que son o que fueron de santa ines, mide treinta y siete con cuarenta centímetros, (37.50 mts), ESTE: con propiedad de margarita Aranguren de Giusti, mide treinta y un metros con cincuenta centímetros, 31.50 mts, y OESTE: con terrenos que son o fueron de santa ines, mide cincuenta y un metros con quince centímetros (51.15 mts), según consta en documento protocolizado en la oficina subalterna de registro publico del distrito san Cristóbal del estado Táchira, N° 74, folio 147-149, tomo 1° del protocolo 1° de fecha 06 de marzo del 1979, el cual me pertenece en el 100% de sus derechos y acciones según sentencia de partición, definitivamente firme, de fecha veintisiete 27 de septiembre de 2021, emitida por el tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios san Cristóbal y torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, expediente N° 1378.2021, que en copia certificada anexo al presente escrito. 9-. Un lote de terreno propio con un área aproximada de un mil seiscientos metros cuadrados (1600.00mts), ubicada en el parcelamiento VILLA DEL ROSARIO, parroquia san Juan bautista del municipio san Cristóbal del estado Táchira, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera, NORTE Y OESTE: en una extensión de (75.00 mts) con la quebrada la blanca que lo separa de la parcela N° 27 del parcelamineto, ESTE: con camino vecinal, prolongación de la calle uribante del parcelamiento en una extensión aproximada de (55.00 mts) SUR: con la callejuela vecinal que lo separa de terrenos que son o fueron de buenaventura casanova, limite del parcelamiento, debidamente registrado según consta en documento protocolizado en la oficina subalterna de registro publico del distrito san Cristóbal del estado Táchira, N° 85, tomo 05 folio 250-251, protocolo 1°, de fecha 29 de marzo de 1983, el cual me pertenece en el 50% de sus derechos y acciones según sentencia de partición, definitivamente firme, de fecha 27 de septiembre de 2021, emitida por el tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios san Cristóbal y torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, expediente N° 1378.2021, que en copia certificada anexo al presente escrito. SEGUNDO: BIENES MUEBLES: los bienes muebles que se encuentran como mueblaje o mobiliario de mi residencia o domicilio principal, ubicado en la avenida España, urbanización campo alegre casa N° 3-6, parroquia san Juan bautista, municipio san Cristóbal, estado Táchira, además de los bienes muebles constituidos por materiales de construcción y herramientas en general, que me fueron adjudicados en la sentencia de partición, definitivamente firme, de fecha 27 de septiembre de 2021, emitida por el tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios san Cristóbal y torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, expediente N° 1378.2021, que en copia certificada anexo al presente escrito. CAPITULO III: DE LAS ADJUDICACIONES: es mi voluntad expresa, consiente y deliberada de que los bienes inmuebles y muebles descrito en el CAPITULO II del presente escrito, pasen íntegramente a las personas que se mencionan a continuación, a quienes instituyo como mis únicos y universales herederos, los cuales adjudico en las proporciones que se indican, de la siguiente manera: PRIMERO: a mis dos hijos RAMON FERNANDEZ VEGA Y DOLORES PILAR FERNANDEZ VEGA, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y la segunda divorciada, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.168.403 Y V- 12.232.373, en su orden y en una proporción del 50% para cada uno, les adjudico los bienes inmuebles marcados con los números 1,2,3,5,7, y 8, debidamente descrito en el CAPITULO II. PRIMERO del presente escrito; además les adjudico a ambos en una proporción del 50% para cada uno, la totalidad o el 100% de los bienes muebles que se encuentran como muebles o mobiliario de mi residencia o domicilio principal, ubicado en la avenida España, urbanización campo alegre casa N° 3-6 parroquia san Juan bautista, municipio san Cristóbal, estado Táchira, además de los bienes muebles construidos por materiales de construcción y herramientas en general, que me fueron adjudicados en la sentencia de partición, definitivamente firme, de fecha 27 de septiembre de 2021, emitida por el tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios san Cristóbal y torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, expediente N° 1378.2021, descrito en el CAPITULO II, SEGUNDO: lo que representa un ochenta por ciento 80% de los derechos y acciones que poseo, pues es mi intención que a mi fallecimiento, mis hijos RAMON FERNANDEZ VEGA Y DOLORES PILAR FERNANDEZ VEGA, antes identificados, adquieran los bienes que les estoy adjudicando, SEGUNDO: a mi hija MARIA ALEXANDRA FERNANDEZ VEGA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-14.264.747, le adjudico los bienes inmuebles marcados con los numerales 4, 6 y 9 debidamente descritos en el CAPITULO II. PRIMERO, del presente escrito lo que representa un veinte por ciento 20% de los derechos y acciones que poseo, pues es mi intención que a mi fallecimiento mi hija; MARIA ALEXANDRA FERNANDEZ VEGA, antes identificada, adquiera los bienes inmuebles que le estoy adjudicando. CAPITULO IV. DE LOS TESTIGOS DEL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO ABIERTO: son testigos presenciales del acto de otorgamiento de mi voluntad, los siguientes ciudadanos: 1- ELENA DEL CARMEN TRILLO CASIMIRO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-10.146.466, soltera, con domicilio en la avenida Guayana, sector A, quinta elenerys, calle los jardines, municipio san Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0414-175.6701, correo electrónico, elenatrillo09@gmail.com 2- JUAN CARLOS VIELMA GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-14.099.864, soltero, con domicilio en la urbanización pirineos, torre limoncito, piso 5, apartamento 5B, san Cristóbal estado Táchira, teléfono, 0424.724.0328, correo electrónico; juancarlosvielma@gmail.com 3- WILLIAM ROLAND SANCHEZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-9.132.063, casado, con domicilio en avenida las pilas, parque residencial san Cristóbal, torre B, piso 7, apartamento 7-7, sector las pilas, pueblo nuevo, san Cristóbal estado Táchira, teléfono; 0412.671.02.53, correo electrónico; wilsanchez62@gmail.com 4- BETTY DAMELY RAMIREZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-10.163.225 soltera, con domicilio en conjunto privado avenida España, casa N° 09, avenida España con principal de pueblo nuevo, san Cristóbal estado Táchira, teléfono, 0414.7093376, correo electrónico bedarabe@hotmail.com 5- JESUS OMAR MENDOZA VALERO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-5.642.361, soltero, con domicilio en la avenida España urbanización campo alegre, anexo casa 3, san Cristóbal estado Táchira, teléfono, 0414-1799633, correo electrónico: jesusomen58@hotmail.com los cuales se encuentran todos presentes y reunidos conmigo en mi casa, en este acto de otorgamiento de mi voluntad testamentaria, por lo que los testigos dan fe de que se ha dado lectura en alta voz al documento de testamento, los mismos han presenciado que he firmado el mismo y he colocado mis huellas dactilares en todas y cada una de sus paginas, así como también que estoy en pleno uso de mis facultades mentales, por ultimo, los mismos suscriben junto conmigo el presente documento de testamento en señal de conformidad. Así lo digo y suscribo en san Cristóbal estado Táchira, al primer día del mes de junio de 2022. Por lo que damos fe de que se dio lectura en alta voz al referido documento de testamento, presenciamos el acto y estuvimos presentes cuando la señora FLORENTINA VEGA DE FERNANDEZ firmo el documento y coloco sus huellas dactilares en todas y cada una de las páginas que lo componen. Además firmamos el referido testamento en señal de conformidad y estampamos nuestras huellas dactilares. Así mismo solicitamos al tribunal que proceda a dictar la respectiva sentencia. Es todo. A tal efecto este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo auto componen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de auto composición procesal no deben merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de auto composición.
TERCERO: La auto composición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE TESTAMENTO, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZ
ABG. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO.
SECRETARIO
ABG. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se dictó sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Siendo las 1:00 de la tarde.