REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE SOLICITANTE: ANGELICA MARIA CHACON DE PRADILLA Y JESUS ALFONSO PRADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.170.555 y V-10.179.094, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NEPTALI GUTIERREZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.586.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITUD Nº: 467-16
En fecha 29 de junio de 2016, fue presentado por Distribución por los cónyuges ciudadanos ANGELICA MARIA CHACON DE PRADILLA Y JESUS ALFONSO PRADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.170.555 y V-10.179.094, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NEPTALI GUTIERREZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.586 , escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 12 de noviembre de 2015, por ante la primera autoridad civil del municipio Andrés Bello, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 al 191 del Código Civil vigente. (fs. 1 y 2).
Mediante auto de fecha 18 de Julio de 2016, este Tribunal, admitió la demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta (f. 06).
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2016, el alguacil titular de este Despacho, informó que la parte solicitante le suministro los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa (f. 07).
Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 2016, el alguacil de este Tribunal, informó que notificó al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, sobre la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes (f. 10 y 11).
Mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2016, este Tribunal, decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los solicitantes (f. 12).
Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2022, el ciudadano JESUS ALFONSO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.179.094, debidamente asistido por el abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACON, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.737, solicita que la ciudadana juez se aboque al conocimiento de la presente causa y la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y bienes sin haber reconciliación en dicho lapso, de igual manera se notifique a la ciudadana ANGELICA MARIA CHACON DE PRADILLA , ya antes identificado, en la siguiente dirección: Barrio Andrés Eloy Blanco Vereda 8, Casa N° 3-106, Municipio San Cristóbal del estado Táchira (f. 13).
Mediante auto de fecha 02 de Noviembre de 2022, la ciudadana juez se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2022 acordó notificar a la ciudadana ANGELICA MARIA CHACON DE PRADILLA, para que exponga lo que considere necesario, dentro de los tres días siguientes a que conste su notificación en el expediente (f. 15).
Mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2022, el alguacil de este Tribunal, consigno boleta de Notificación a nombre de la ciudadana ANGELICA MARIA CHACON DE PRADILLA, la cual le fue recibida Y firmada, sobre la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes (fs. 16 y 17).
Analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ANGELICA MARIA CHACON DE PRADILLA Y JESUS ALFONSO PRADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.170.555 y V-10.179.094, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 12 de Noviembre de 2015, por ante la primera autoridad civil del municipio Andrés bello San Cristóbal del estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 164.
Y por cuanto los peticionantes en su escrito de solicitud manifestaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes durante su unión conyugal, no ha lugar a la liquidación de la sociedad conyugal.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil, Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Así mismo, expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Por cuanto no hay actuaciones pendientes que realizar se acuerda el ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD, cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 22 días del mes de Noviembre de dos mil veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS
En la misma se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00am) del día de hoy y se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios N° 250 y N° 251 .Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, respectivamente y se expidieron las copias certificadas a las partes.
Secretario Titular
MAC/Nixon.
Sol. 467-16
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