REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE SOLICITANTE: ANGELICA MARIA CHACON DE PRADILLA Y JESUS ALFONSO PRADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.170.555 y V-10.179.094, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NEPTALI GUTIERREZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.586.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITUD Nº: 467-16
En fecha 29 de junio de 2016, fue presentado por Distribución por los cónyuges ciudadanos ANGELICA MARIA CHACON DE PRADILLA Y JESUS ALFONSO PRADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.170.555 y V-10.179.094, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NEPTALI GUTIERREZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.586 , escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 12 de noviembre de 2015, por ante la primera autoridad civil del municipio Andrés Bello, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 al 191 del Código Civil vigente. (fs. 1 y 2).
Mediante auto de fecha 18 de Julio de 2016, este Tribunal, admitió la demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta (f. 06).
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2016, el alguacil titular de este Despacho, informó que la parte solicitante le suministro los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa (f. 07).
Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 2016, el alguacil de este Tribunal, informó que notificó al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, sobre la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes (f. 10 y 11).
Mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2016, este Tribunal, decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los solicitantes (f. 12).
Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2022, el ciudadano JESUS ALFONSO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.179.094, debidamente asistido por el abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACON, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.737, solicita que la ciudadana juez se aboque al conocimiento de la presente causa y la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y bienes sin haber reconciliación en dicho lapso, de igual manera se notifique a la ciudadana ANGELICA MARIA CHACON DE PRADILLA , ya antes identificado, en la siguiente dirección: Barrio Andrés Eloy Blanco Vereda 8, Casa N° 3-106, Municipio San Cristóbal del estado Táchira (f. 13).
Mediante auto de fecha 02 de Noviembre de 2022, la ciudadana juez se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2022 acordó notificar a la ciudadana ANGELICA MARIA CHACON DE PRADILLA, para que exponga lo que considere necesario, dentro de los tres días siguientes a que conste su notificación en el expediente (f. 15).
Mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2022, el alguacil de este Tribunal, consigno boleta de Notificación a nombre de la ciudadana ANGELICA MARIA CHACON DE PRADILLA, la cual le fue recibida Y firmada, sobre la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes (fs. 16 y 17).
Analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ANGELICA MARIA CHACON DE PRADILLA Y JESUS ALFONSO PRADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.170.555 y V-10.179.094, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 12 de Noviembre de 2015, por ante la primera autoridad civil del municipio Andrés bello San Cristóbal del estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 164.
Y por cuanto los peticionantes en su escrito de solicitud manifestaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes durante su unión conyugal, no ha lugar a la liquidación de la sociedad conyugal.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil, Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Así mismo, expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Por cuanto no hay actuaciones pendientes que realizar se acuerda el ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD, cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 22 días del mes de Noviembre de dos mil veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS
En la misma se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00am) del día de hoy y se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios N° 250 y N° 251 .Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, respectivamente y se expidieron las copias certificadas a las partes.
Secretario Titular
MAC/Nixon.
Sol. 467-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTE: ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-9.222.393, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 74.497, Actuando en nombre y representación de sus propios derechos. Domiciliada en la calle principal de santa teresa, vereda 5, casa N° 4-36, san Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud: N° 1328-22
En fecha 02 de noviembre de 2022, se le dio entrada y se admitió el escrito presentado por la ciudadana: ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-9.222.393, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 74.497. Actuando en nombre y representación de sus propios derechos. Y previo al pronunciamiento de Ley sobre la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose la citación del fiscal del ministerio público y librándose edicto a los terceros interesados.
Al vuelto del folio 22, corre diligencia realizada por el alguacil del tribunal donde informa que la parte interesada le suministro los fotóstatos necesarios para la compulsa de citación del fiscal del ministerio publico.
Al folio 23 y 24, corre diligencia por la abogado solicitante donde consigna ejemplares de la publicación periódica hecha en el diario la nación.
A los folios 26 y 27 corre diligencia suscrita por el alguacil titular de este tribunal, donde expone que cito personalmente al fiscal décimo quinto de esta circunscripción judicial.
Al folio 28, corre diligencia suscrita por el abogado Alberto Alejandro abadi gamez, fiscal auxiliar décimo quinto donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
La parte solicitante alega en su escrito de solicitud que la Partida de Nacimiento No. 1017 de fecha 05 de agosto de 1964, y asentado su nacimiento por ante la prefectura del municipio san Sebastian, San Cristóbal del estado Táchira. Que mi referida partida de nacimiento presenta omisiones y errores involuntarios, donde se asentó de la siguiente manera; la identificación de mi progenitora aparece solo con el segundo nombre y el primer apellido, CELINA PEREZ, cuando lo correcto es MARIA CELINA PEREZ ORTEGA, de igual manera omitieron el N° de cedula de mi progenitora, cedula de identidad N° C.C. 27.804.351, la cual debe aparecer en mi acta de nacimiento sus dos nombre y su N° de cedula de identidad, de igual manera se omitió el lugar de nacimiento, donde no se menciono el estado donde nací. En fecha 16/02/2018 según decisión del juzgado cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios san Cristóbal y torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira. Se ordeno que se estampe la correspondiente NOTA MARGINAL en mi ACTA DE NACIMIENTO, N° 1017, sin ninguna objeción el registrador civil de la parroquia san Sebastian del municipio san Cristóbal, estampo la nota marginal, tal como consta en el acta de nacimiento que adjunto. Pero en fecha 02/11/2021, solicite cita ante el SAREN para tramite de nota marginal ante el registro principal del estado Táchira y fue negada, debido a que no la podían asentar porque en la decisión judicial mi segundo nombre YVONNE estaba escrito con (Y), y en mi acta de nacimiento que reposa en el registro principal del estado Táchira aparece mi segundo nombre escrito con (I). Es por tal motivo que solicito; PRIMERO: en la identificación de mi madre a los fines que contenga el numero de cedula de ciudadanía N° C.C. 27.804.351 de mi progenitora MARIA CELINA PEREZ ORTEGA. SEGUNDO: el cambio de letra (I) que aparece en el acta de nacimiento del registro y se deje estampado que se escribe con (Y) y no con (I), quedando de la siguiente manera, ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copias simples de la cédula de identidad, (f 5, 16)
2. Copia Certificada de acta de nacimiento N° 1017, de fecha 05 de agosto de 1964, (f. 7,8).
3. copia de cita programa SAREN. (f 9, 10).
4. copia de decisión del juzgado cuarto de municipio (f 11, 14).
5. acta de defunción N° 2.236 de la ciudadana; MARIA CELINA PEREZ ORTEGA. (f 15, 16).
6. copia de cedula de identidad de la ciudadana; MARIA CELINA PEREZ ORTEGA (f 17).
7. copia de pasaporte de la ciudadana: ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ. (f 18).
8. copia de acta de nacimiento de la hija de la ciudadana; ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ. (f 19).
9. copia de titulo de abogada; ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ. (f 20 21).
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de N° 1017, de fecha 05 de agosto de 1964, de la partida de nacimiento en donde se asentó de la siguiente manera; pido sea agregada la identificación de mi madre a los fines que contenga el numero de cedula de ciudadanía N° C.C. 27.804.351 de mi progenitora MARIA CELINA PEREZ ORTEGA, SEGUNDO: y el cambio de letra (I) que aparece en el acta de nacimiento del registro y se deje estampado que se escribe con (Y) y no con (I), quedando de la siguiente manera, ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ.
Y respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 5, 17, respectivamente de la solicitud, corren copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas; MARIA CELINA PEREZ ORTEGA, y ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ. A la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.
Al folio 7 y 8, Copia Certificada de acta de nacimiento N° 1017, de fecha 05 de agosto de 1964. Perteneciente a la solicitante: ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ, asentada por ante la prefectura del municipio san Sebastian, del estado Táchira, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la solicitante ciudadana “ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ” para lo cual pide la rectificación.
Al folio 9 y 10, copia de cita programa SAREN.
Al folio 11 al 14, copia de decisión del juzgado cuarto de municipio.
Al folio 15 al 16, corre acta de defunción N° 2.236 de la ciudadana; MARIA CELINA PEREZ ORTEGA.
Al folio 17, copia de cedula de identidad de la ciudadana; MARIA CELINA PEREZ ORTEGA.
Al folio 18, copia de pasaporte de la ciudadana: ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ.
Al folio 19, copia de acta de nacimiento de la hija de la ciudadana; ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ.
Al folio 20y 21, copia de titulo de abogada; ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ.
De las pruebas aportadas por el solicitante se evidencia:
Que la prefectura del municipio san Sebastian del Estado Táchira, incurrió en un error material de transcripción en la partida de Acta de Nacimiento N° 1017 de fecha 05 de agosto de 1964, perteneciente a la ciudadana; ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ, de la partida de nacimiento en donde omitieron el N° De cedula N° C.C. 27.804.351 de mi progenitora, la ciudadanía, MARIA CELINA PEREZ ORTEGA, y trascribieron mal mi nombre donde aparece Con la letra (I) en el acta de nacimiento del registro pido se deje estampado que se escribe con (Y) y no con (I), quedando de la siguiente manera, ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material y omisión cometido por la prefectura del municipio san Sebastian del Estado Táchira, del error material de transcripción y omisión incurrido e indicado.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; perteneciente a la ciudadana; ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ, donde omitieron el N° De cedula N° C.C. 27.804.351 de mi progenitora, la ciudadanía, MARIA CELINA PEREZ ORTEGA, y trascribieron mal mi nombre donde aparece Con la letra (I) en el acta de nacimiento del registro pido se deje estampado que se escribe con (Y) y no con (I), quedando de la siguiente manera, ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil de la Parroquia san Sebastian del Estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. San Cristóbal, a los (23) días del mes de noviembre de 2022.
LA JUEZ,
Abg. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO.
EL SECRETARIO,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once con cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 252 Y 253 respectivos.
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Secretario tituilar.
MAC/Mc.
Sol.1328-22
|