REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 25 noviembre de 2022
212° y 163°
PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS DAZA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-24.338.514, domiciliado en la urbanización villa del este, sector consejo comunal indio manaure, calle 2, parroquia la concordia del municipio san Cristóbal del estado Táchira, representado por la ciudadana; MARITZA DEL VALLE TORREALBA RUIZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V-23.827.913, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 309.379.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: 1289-22
Habiéndose recibido previa distribución la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la cual fue constante de un (01) folio útil junto con anexos constantes seis (6) folios útiles, presentada por el ciudadano; JOSE LUIS DAZA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-24.338.514, domiciliado en la urbanización villa del este, sector consejo comunal indio manaure, calle 2, parroquia la concordia del municipio san Cristóbal del estado Táchira, asistido por la ciudadana; MARITZA DEL VALLE TORREALBA RUIZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V-23.827.913, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 309.379, este Tribunal de Municipio admitió la misma en fecha 18 de julio de 2022. Precisado lo anterior, procede este Tribunal de Municipio a verificar el acervo probatorio que fuere adjuntado por la parte solicitante a su escrito, observándose que el mismo está conformado por: Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad N° V-24.338.514, perteneciente al solicitante: JOSE LUIS DAZA CEPEDA, la cual fue confrontada con su original. Original del Plano fotográfico, realizado por el ciudadano: GERSON O. GUERRA M. inscrita ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo N° 579. el cual cuenta con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS (150.00 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con terrenos que son o fueron de Rafael eslava, mide DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA, (18,50 mts), SUR: con calle dos, DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA (18,50 mts), ESTE: con terrenos que son o fueron de Joel Quiroz principal mide DIEZ METROS (10,00 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Wilmer Carrero, SIETE METROS CON CINCUENTA (7.50 mts). original de mejoras y bienhechurías, realizadas por el ciudadano; JOGLY JENNEFER ACERO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-12.815.492, en el cual el se describe el compromiso del prenombrado ciudadano de construir una serie de mejoras y bienhechurías sobre el inmueble; que consta de tres plantas, distribuida de la siguiente manera, tres habitaciones, tres baños, una cocina comedor, una terraza para área social, todo construido en bloque de cemento, carillas y columnas de hierro armadas y fundadas en cemento, paredes frisadas, puertas y ventanas panorámicas, todos los servicios de agua negras y blancas, servicio de electricidad empotrada, los baños constantes con sus piezas sanitarias. Declaraciones testimoniales de los ciudadanos; WILMER OSWALDO CARRERO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-16.409.644 de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en urbanización Villas del este, san Cristóbal del Estado Táchira; y YELITZA DEL MAR MOJICA TOLE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-19.360.407, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la urbanización Villas del este, san Cristóbal del Estado Táchira, evacuadas por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2022. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle al ciudadano: JOSE LUIS DAZA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-24.338.514, su DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurías de construir sobre el inmueble ubicado en la urbanización villa del este, sector consejo comunal indio manaure, calle dos, parroquia la concordia del municipio san Cristóbal estado tachara; que consta de tres plantas, distribuida de la siguiente manera, tres habitaciones, tres baños, una cocina comedor, una terraza para área social, todo construido en bloque de cemento, carillas y columnas de hierro armadas y fundadas en cemento, paredes frisadas, puertas y ventanas panorámicas, todos los servicios de agua negras y blancas, servicio de electricidad empotrada, los baños constantes con sus piezas sanitarias. Lo anterior se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos que son o fueron de Rafael eslava, mide DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA, (18,50mts), SUR: con calle dos, DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA (18,50 mts), ESTE: con terrenos que son o fueron de Joel Quiroz principal mide DIEZ METROS (10,00 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Wilmer Carrero, SIETE METROS CON CINCUENTA (7.50 mts). Las mejoras y bienhechurías aquí descritas por la suma de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 7.000.00) según lo expuesto en el escrito de solicitud. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase los originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abg. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO
EL SECRETARIO,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada con bajo el N° 163, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Sol. N° 1289-22
MAC/Mc.
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