REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.740.445. Abogado en ejercicio bajo el IPSA N° 24.430, actuando en nombre y representación propia.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

Solicitud N° 1307-22

Mediante escrito admitido en fecha 29 de septiembre de 2022, interpuesta por el ciudadano; FREDDY GILBERTO CHACON SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.740.445; en la que solicita la rectificación del ACTA DE DEFUNCION N° 259, de fecha 02 de mayo de 2001; expedida por la primera autoridad civil de la parroquia san Juan bautista, del Municipio San Cristóbal, estado Táchira. Se acordó la Citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotóstatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En el escrito libelar alega el solicitante que en el Acta de Defunción N° 259, emitida por la primera autoridad civil de la parroquia san Juan bautista, del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a quien en vida fuera mi madre; GERTRUDIS ANCELINA SILVA LEMUS, señala que para el momento de realizarse el acta de defunción de su madre; el funcionario que asentó el acta cometió un error material al colocar la identidad de mi madre fallecida como; CELINA SILVA, cuando lo correcto es, GERTRUDIS ANCELINA SILVA LEMUS, solicito se acuerde y ordene, en primer termino, agregar el primer nombre, GERTRUDIS y el segundo apellido, LEMUS, y corregir el segundo nombre, CELINA por ANCELINA, es decir quedando el verdadero nombre; GERTRUDIS ANCELINA SILVA LEMUS.

Solicita que de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en franca conexión con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y previos los tramites de ley, sea Rectificada el acta de defunción de su madre ciudadana; CELINA SILVA, solicito se acuerde y ordene, en primer termino, agregar el primer nombre, GERTRUDIS y el segundo apellido, LEMUS, y corregir el segundo nombre, CELINA por ANCELINA, es decir quedando el verdadero nombre; GERTRUDIS ANCELINA SILVA LEMUS. Y sea declarado por este digno Tribunal.

Solicita que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y se le dé el curso de Ley correspondiente.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula del solicitante FREDDY GILBERTO CHACON SILVA.
2. apostilla y partida de bautismo, N° 121144 de fecha 15 de julio de 2022, perteneciente a la ciudadana; GERTRUDIS ANCELINA SILVA LEMUS.
3. Copia de acta de defunción N° 259, de la ciudadana; CELINA SILVA.
4. copia de acta de nacimiento N° 260, de la ciudadana; IRIS MARISELA CHACON SILVA.
5. copia de acta de nacimiento N° 88, de la ciudadana; NORIS ESPERANZA CHACON SILVA.
6. copia de acta de nacimiento N° 81, del ciudadano; FREDDY CHACON SILVA.
7. copia de acta de nacimiento N° 1, de la ciudadana; MARIA SOCORRO LOPEZ SILVA
8. copia de acta de nacimiento N° 116, del ciudadano; ELEAZAR LOPEZ SILVA.
9. copia de acta de nacimiento N° 312, del ciudadano; ALFONSO LOPEZ SILVA.
10. Copia de acta de nacimiento N° 246, del ciudadano; VIDAL LOPEZ SILVA.
11. copia de acta de nacimiento N° 114, de la ciudadana; MARIA GRACIELA LOPEZ SILVA.3

Al folio 16, corre auto, se le da entrada a la presente solicitud en fecha 29 de septiembre de 2022.

Al folio 17, corre edicto para todas las personas que tengan interés directo y manifiesto.

Al vuelto del folio 17, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante le suministró los fotóstatos necesarios para la realización de la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 18, corre auto de fecha 03 de octubre de 2022, en el cual se acordó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 19 y 20, corre diligencia suscrita por el ciudadano; FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, abogado inscrita en el IPSA bajo el N° 24430, en la cual consigna edicto de diario VEA periódico de la capital, de fecha 05 de octubre de 2022.

Al folio 21 y 22, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de citación fue firmada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Táchira; en fecha 03 de octubre de 2022.

M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Defunción N° 259, en cuanto a la rectificación del nombre de la madre del solicitante, puesto que se incurrió en un error de transcripción tal como CELINA SILVA, siendo la forma correcta de escribir el nombre de la madre; GERTRUDIS ANCELINA SILVA LEMUS, respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de defunción que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.

En el lapso de emplazamiento indicado en el Edicto publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no se pronuncio en la presente solicitud.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 4, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano; FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 5 y 6, partida de bautismo, N° 121144 de fecha 15 de julio de 2022, perteneciente a la ciudadana; GERTRUDIS ANCELINA SILVA LEMUS.

Al folio 7, Copia de acta de defunción N° 259, de la ciudadana; CELINA SILVA expedida por la Oficina de Registro Civil, Municipio San Cristóbal, Parroquia san Juan bautista; estado Táchira; y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende el error material, al escribir CELINA SILVA, siendo la forma correcta de escribir el nombre de la madre del solicitante, GERTRUDIS ANCELINA SILVA LEMUS, y así se declara.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
-Que el Registrador Civil de la Parroquia san Juan bautista, del estado Táchira; incurrió en un error material en el Acta de Defunción N° 259 perteneciente al de cujus ciudadana; GERTRUDIS ANCELINA SILVA LEMUS, al asentar nombre del de cujus; colocó CELINA SILVA; siendo lo correcto; GERTRUDIS ANCELINA SILVA LEMUS tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que su verdadero nombre.
-Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente trascrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Registrador Civil de la Parroquia san Juan bautista, del estado Táchira; en el Acta de defunción N° 259 de fecha 02 de mayo de 2001.
-Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Defunción antes señalada, por lo que este Juzgado puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción; En consecuencia el Acta de defunción N° 259 de fecha 02 de mayo de 2001, expedida el Registrador Civil de la Parroquia san Juan bautista, Municipio san Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “CELINA SILVA”; queda rectificada en el sentido que el nombre de la madre del solicitante transcrito es GERTRUDIS ANCELINA SILVA LEMUS, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta de defunción es decir, CELINA SILVA. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil de la Parroquia san Juan bautista, Municipio san Cristóbal, estado Táchira; y Registro Principal del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. San Cristóbal, 03 de noviembre de 2022.

LA JUEZ

ABG. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO

SECRETARIO

ABG. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios Nros. 231 y 232.

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Sol. 1307-22 Secretario
MAC/Mc.