268 (9820-2022)
En horas de despacho del día de hoy, 10 de Noviembre de dos mil Veintidós (2022), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos REY RENGIFO BLANCA MIREYA Y GARCIA RUEDA DENNYS ANDRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas V-26.209.019 y V-17.818.526, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor: DARETH SANTIAGO GARCIA REY, así se da inicio al mismo. Seguidamente la demandante de autos expone: manifiesta que el padre de su hijo no cumple con lo que le corresponde para la manutención desde hace poco más de un mes que se separaron. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: no tengo trabajo, estoy buscando y en esta semana quedaron a darme respuesta para uno de vigilante. En este estado la juez suplente de este tribunal toma la palabra e insta al ciudadano GARCIA RUEDA DENNYS ANDRE a buscar un empleo a la brevedad posible (1 mes) para que realice su aporte correspondiente a la manutención de su hijo, por otra parte se deja el constancia que el padre del menor podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días. Se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en este acto, con respecto a la visita estoy de acuerdo siempre y cuando el me manifieste con anticipación el lugar y la hora de regreso del niño. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LOS COMPARECIENTES,
____________________________________
__________________________________
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wn/yn