276 (9824-2022)
En horas de despacho del día de hoy, 16 de Noviembre de dos mil Veintidós (2022), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DUARTE DIAZ HAYDEE JOHANNA Y CONDE GOMEZ JOSE VALERIO, la primera de nacionalidad colombiana, con cedula de ciudadanía N° 1.098.683.242 y el segundo es venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.792.610, ambos mayores de edad respectivamente, con el carácter de autos y padres de los menores: JOSE HABRAHAM CONDE DUARTE, JOSUE ISAAC CONDE DUARTE Y HAYDEE ESMERALDA CONDE DUARTE, así se da inicio al mismo. Seguidamente la demandante de autos expone: yo tengo en estos momentos bajo su cargo a solo dos de sus hijos que son José Habraham y Haydee Esmeralda, ya que José Isaac esta con su padre desde hace un mes, y horita estoy enferma por lo que necesito que él me colabore ya que mi hija también se encuentra en un estado de desnutrición por lo que necesita una buena alimentación, la cual solicita 300 mil pesos mensuales para la manutención. Se le da el derecho de palabra al demandado quien expone: el manifiesta que solo puede aportar 150 mil pesos mensuales las cuales hará llegar al tribunal, también se compromete a pasar cada 15 días son sus hijos, y a dejar a su hijo Josue Isaac siempre y cuando desee estar con su madre los sábados cada 15 días, también se deja en acuerdo la convivencia en el mes de Diciembre todos los gastos al 50% , la madre pasara la fecha del 24 con los niños y con su padre el 31 . Se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en este acto. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LOS COMPARECIENTES.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
EXP: 9824-2022
HCPD/Wn/yn
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