En horas de despacho del día de hoy, 18 de Noviembre de dos mil veintidós, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JESUANA ANDREA ROSALES LABRADOR, VENEZOLANA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.419.071, asistida por la Abogada LUZ STELLA GARCÍA DE MELGAREJO, Y EDUARD ENRIQUE GUERRERO ROSALES, mayores de edad, titular de la cedula N° V-18.953.595, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor: GUERRERO ROSALES, siendo el día y la hora fijada para celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicito en este acto la Obligación de Manutención para mi hijo la cantidad de 100 dólares mensuales para el menor y gastos que mi hijo necesita, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: estoy de acuerdo en cancelar los 100 dólares mensuales para mi hijo, que será consignados en efectivo por la sede de este tribunal, así mismo se compromete en cancelar la mitad de la póliza del seguro en 3 pagos, cada uno de 100 dólares por mes.Se establece que el niño comparta con su padre cada 15 días el fin de semana, lo busca los viernes y lo entrega el día domingo en la tarde entre 6:00 pm de la tarde y 7: 00 pm de la noche, dicho régimen de visitas será vigente hasta que consignen lo que se decidió en el expediente que cursa por LOPNA signado con el N° 64931-2022 relativo al régimen de convivencia, al cual este tribunal acuerda remitir copia certificada de la presente acta para los fines legales consiguientes; así mismo será dividido entre ambas partes el 50% de gastos médicos, educación, vestimenta, comida, recreación y demás gastos que el niño necesite. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE,
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/ic.-