REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

212° Y 163°

INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: ciudadano LUIS MIGUEL MAIORANA ROA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-2.475.458, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°52.882.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SOLICITUD Nº: 9009-2022

I
NARRATIVA

Por auto de fecha Once (11) de Julio de 2022, (f.26) éste Tribunal admitió la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, presentada por el solicitante ciudadano LUIS MIGUEL MAIORANA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-2.475.458, de este domicilio, quien consignó escrito de Rectificación de Acta de matrimonio, constante de Tres (03) folios útiles y recaudos constantes de Veintidós (22) folios útiles, quien solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio Nº 240 de fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-

Destacó la parte actora que, nació el 14 de septiembre de 1.948 en el antes llamado Municipio Guasdualito hoy Parroquia Guasdualito del Distrito Páez, hoy Municipio Páez del estado Apure tal y como consta en Acta de Nacimiento Nro.388 de fecha 02 de Agosto del 195, la cual anexa la presente escrito en copia certificada.-
Añadió que, la partida de nacimiento en referencia fue objeto de rectificación en sede administrativa tal y como consta en certificación realizada por la Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil Municipal Páez de la Parroquia Guasdualito, por cuanto se había omitido el primero nombre y el segundo apellido de su padre, quedando rectificado de la manera correcta como HUMBERTO ALFREDO MAIORANA FULCO.-
Señaló que, cuando contrajo matrimonio civil el 17 de diciembre de 1977 con la ciudadana Amarilis Cardozo Ramírez en la entonces Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N°240 del año 1.977 al asentar la misma, fueron cometidos dos errores el primero al señalar como nombre de mi padre ALFREDO MAIORANA cuando lo correcto es HUMBERTO ALFREDO MAIORANA FULCO y; como segundo señalaron el nombre de mi madre como CARMEN ROA cuando lo correcto es CARMEN ROA DE MAIORANA..-

En fecha, Once (11) de Julio de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, ordenó librar Edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tuvieren interés en el asunto. De igual manera, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira (f.26 y vlto, 27)

En fecha, Quince (15) de Julio del 2022, el Alguacil de este tribunal estampó diligencia donde informó que logró la notificación del FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.- (f.28 y 29).

En fecha, Cinco (05) de Agosto del 2022, el Abogado David Marcel Mora Labrador, con Inpreabogado Nro.52.882, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea agregado a los autos del expediente el ejemplar del diario donde fue publicado el edicto ordenado.- (f.30 y 31) Y, en esa misma fecha este Tribunal dictó auto en el cual acordó agregar a los autos del expediente el ejemplar del diario donde fue publicado el cartel ordenado.- (f.32)

En fecha, Diecinueve (19) de Septiembre del 2022, este Tribunal dictó auto donde mediante el cual revoca por contrario imperio el auto de fecha 05 de Agosto de 2022, e insta a la parte actora a consignar la diligencia asistiendo a la parte actora en la presente causa.- (f.33)

En fecha, Veintidós (22) de Septiembre del 2022, la parte actora asistido de Abogado, consignó diligencia en la cual solicitó sea agregado a los auto de la presente solicitud el ejemplar del Diario donde fue publicado el Cartel ordenado.- (f.34)

En fecha, Veintinueve (29) de Septiembre del 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó agregar a los autos el ejemplar del diario donde fue publicado el edicto ordenado.- (f.35)

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:

.- Al folio (04 y 05), riela copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano LUIS MIGUEL MAIORANA ROA; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario autorizado para ello, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza el lugar y fecha de nacimiento del ciudadano LUIS MIGUEL MAIORANA ROA, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

.- Al folio (06 al 09), riela copia fotostática certificada de la Rectificación del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano LUIS MIGUEL MAIORANA ROA; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario autorizado para ello, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza el lugar y fecha de nacimiento del ciudadano LUIS MIGUEL MAIORANA ROA, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

.- Al folio (10 al 12), riela copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio del solicitante ciudadano LUIS MIGUEL MAIORANA ROA; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un Funcionario autorizado para ellos, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza el lugar y fecha de celebración del Matrimonio del ciudadano LUIS MIGUEL MAIORANA ROA, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

.- Al folio (13), riela copia fotostática de los datos filiatorios emanados del servicio administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Guasdualito, estado Apure, en el cual aparece los nombres y apellidos correctos del ciudadano HUMBERTO ALFREDO MAIORANA FULCO; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario autorizado para ello, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza los datos de los padres del ciudadano HUMBERTO ALFREDO MAIORANA FULCO, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

.- Al folio (14) corre inserta copia simple de la FE de Bautismo, perteneciente al ciudadano “HUMBERTO ALFREDO MAIORANA FULCO”, padre de la parte actora en la presente solicitud, emitida por la Diócesis de Guasdualito-Venezuela Parroquia Catedral Nuestra Señora del Carmen, de fecha 30 de marzo del 2022; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un órgano competente como lo es la Diócesis a través de su Presbítero, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza el nacimiento y los nombre de los progenitores del padre del solicitante, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

.- Al folio (16), riela copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante ciudadana CARMEN ROA DE MAIORANA; definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadana: CARMEN ROA DE MAIORANA, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la madre del solicitante se identifica con cédula de identidad V.-2.473.958.-
.- Al folio (17 y 18), riela copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del padre del solicitante ciudadano HUMBERTO ALFREDO MAIORANA FULCO; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario autorizado para ello, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza el lugar y fecha de nacimiento del ciudadano HUMBERTO ALFREDO MAIORANA FULCO padre del solicitante, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

.- Al folio (19 al 20), riela copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio del padre del solicitante ciudadano HUMBERTO ALFREDO MAIORANA FULCO; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario autorizado para ellos, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza el lugar y fecha del Matrimonio del ciudadano HUMBERTO ALFREDO MAIORANA FULCO, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

.- Al folio (23), riela copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del solicitante ciudadano LUIS MIGUEL MAIORANA ROA; definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano: LUIS MIGUEL MAIORANA ROA, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el solicitante se presentó con cédula de identidad V.-2.475.458.-



II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Al respecto, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En base, a la solicitud planteada por el ciudadano: LUIS MIGUEL MAIORANA ROA, ya identificado, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano LUIS MIGUEL MAIORANA ROA, copia fotostática certificada de la Rectificación del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano LUIS MIGUEL MAIORANA ROA, copia fotostática certificada de la Rectificación del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano LUIS MIGUEL MAIORANA ROA, copia fotostática de los datos filiatorios emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Guasdualito, estado Apure, en el cual aparece los nombres y apellidos correctos del ciudadano HUMBERTO ALFREDO MAIORANA FULCO, copia simple del certificado de Bautismo del padre del solicitante, ciudadano “HUMBERTO ALFREDO MAIORANA FULCO”, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante ciudadana CARMEN ROA DE MAIORANA, copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del padre del solicitante ciudadano HUMBERTO ALFREDO MAIORANA FULCO, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio del padre del solicitante ciudadano HUMBERTO ALFREDO MAIORANA FULCO, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del solicitante ciudadano LUIS MIGUEL MAIORANA ROA, instrumentos fundamentales de identificación del solicitante, de su fallecido padre y de su madre, de donde se evidencia que al momento de la transcripción del acta de matrimonio fueron cometidos errores materiales involuntarios Primero: al identificar el nombre de su padre era ALFREDO MAIORANA, siendo lo correcto HUMBERTO ALFREDO MAIORANA FULCO y; Segundo: Señalaron que la madre se llamaba CARMEN ROA, siendo lo correcto CARMEN ROA DE MAIORANA.-
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrada la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 240 de fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 1977, registrada ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano: LUIS MIGUEL MAIORANA ROA, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Matrimonio, en el sentido que figure en adelante el nombre correcto de los ciudadanos HUMBERTO ALFREDO MAIORANA FULCO y CARMEN ROA DE MAIORANA. Así se establece.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 240 de fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 1977, registrada ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano: LUIS MIGUEL MAIORANA ROA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-2.475.458. En el sentido que, figure en adelante el nombre correcto de los ciudadanos HUMBERTO ALFREDO MAIORANA FULCO y CARMEN ROA DE MAIORANA., Así se decide-.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil Veintidós. Años 212º de la Independencia y 63º de la Federación.

Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZA SUPLENTE


.En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (12:00) m., quedando registrada bajo el Nº____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró oficios N°. ____________-



WUENDY MONCADA
SECRETARIA

Solicitud N° 9009—2022.
HCDP/Wm/yn