En horas de despacho del día de hoy, 28 de Noviembre de dos mil veintidós, comparecen por ante este Tribunal de forma voluntaria, renunciando a los lapsos procesales, los ciudadanos ROSVELIS MIGUELINA LOPEZ LOPEZ, VENEZOLANA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.362.938, Y DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO LOPEZ, mayor de edad, quien manifestó no tener ningún tipo de identificación porque perdió todo, y aporto el numero de cedula N° V-15.502.933, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor: CASTILLO LOPEZ. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicito en este acto la Obligación de Manutención para mi hija la cantidad de 200.000 pesos mensuales para la menor y gastos que mi hija necesita, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: actualmente no tengo trabajo estable, por lo tanto puedo colaborar con 130 bolívares mensuales, que será depositado en la cuenta de su madre la cual es BANCO DE VENEZUELA bajo el N° _______________________; así mismo será dividido entre ambas partes el 50% de gastos médicos, educación, vestimenta, comida, recreación y demás gastos que la niña necesite. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACI Ó N correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

LOS COMPARECIENTES,




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LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/ic.