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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022.
212° y 163°
Vista la diligencia de fecha 27 de Octubre del 2.022 presentada por la abogada FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V-19.135.761, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.898, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos. Arelis Nalda Sánchez De Roa, José Luis Torres Ceballos, José Erasmo González Chacon, Maribel Cárdenas, Nena Belsay Colmenares Colmenares, Víctor Manuel Contreras, Olga María Sánchez Labrador, José Oscar Salcedo Ramírez y Norma Coromoto Cardozo Silva, José Enrique Labrador Labrador, José Agapito Mora y Rosalía Rojas De Mora, Carmen Cecilia Muñoz De Reatiga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-11.502.100, V-14.348.930, V-11.509.709, V-12.814.305, V-6.180.352, V-5.661.198, V-10.171.200, V-10.176.187, V-16.611.613, V-13.973.133, V-5.645.589, V-5.665.883 y V-10.166.225, representación que consta en Poder Apud –Acta conferido en fecha 28 de Abril de 2022, quienes demandan por PARTICIÓN a los ciudadanos: Zoraida Del Carmen Guerrero De Alviarez, Ángel Custodio Guerrero Labrador, Juan Alberto Guerrero Labrador, Francisco Javier Guerrero Labrador, Morella Yajaira Mora Zambrano, José Rufino Chacón, Jorge Elías Criollo Carrero, Oscar Hernán Pérez Y Ana Zulay Salcedo Labrador, Amelia Sánchez Chacón, Meribeth Carolina Díaz Sánchez, David José Díaz Sánchez, Esperanza Sosa De Guerrero, Zulay Coromoto Guerrero De García, Fanny Del Carmen Talavera Cárdenas y José Gregorio Godoy Guerrero respectivamente, en la cual expone que por error material involuntario en el escrito libelar se estableció en el Capitulo X referido a la Cuantía que, la presente demanda se estimaba por la cantidad de Trecientos Bolívares (300,00 Bs) cantidad equivalente a Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 UT); sin embargo, se consta de las documentales anexas al escrito libelar que el objeto de la presente causa es la partición de un inmueble de veinticuatro (24) propiedades aproximadamente, lo que hace evidente el error en la cuantía siendo el valor real para la estimación de la demanda de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00) monto equivalente a Doscientas Mil Unidades Tributarias (200.000 U.T), razón por la cual se solicita sea declinada la incompetencia por la cuantía y remitida al tribunal competente para conocer de la causa.

En este sentido, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.-
En este sentido, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva como derecho que le asiste a cualquier justiciable, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA en la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.-

LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA.

Siendo las once de la mañana (10:00 AM), se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 9806-2022
HCPD/Wm/yn