REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, 02 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (02-11-2022).
212º y 163º
Mediante escrito recibido en fecha 05 de octubre del 2022, por los ciudadanos MARLON MARCIAL SANCHEZ DURAN Y SONIA INES QUINTERO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.344.646 y V-9.344.898, respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la abogada SONIA INES QUINTERO DE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.094, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 07 de noviembre del 2022, folio numero doce (12), el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección Civil y Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de citación firmada que corre agregada al folio numero trece (13) del expediente.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos MARLON MARCIAL SANCHEZ DURAN Y SONIA INES QUINTERO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.344.646 y V-9.344.898, respectivamente, cónyuges entre sí y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 05 de Enero del año 1998, ante La Prefectural Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, según se desprende de acta de matrimonio signada con el N° 03, de fecha 05 de Enero del año 1998, emanada por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
ABG. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal.
ABG. Yuliana Porras Rivas.
La Secretaria.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las onces de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG.Yuliana Porras Rivas.
La Secretaria.
Sol N° 2559-2022
AKCL/garm
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