JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TREINTA (30) NOVIEMBRE DEL AÑO 2022.
212° y 163°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JOSE ANGEL OVALLES ROSALES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-8.105.520, domiciliado la carrera 3 Casa Nº 3-09, Casco Central del Municipio Lobatera, del estado Táchira y JESUS ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.101.025, domiciliado entre la carrera 4, calle 4 y 5, Casco central del Municipio Lobatera del Estado Táchira; vista el Acta de Defunción bajo Nº 1767 de fecha 28 de octubre de 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, perteneciente al de cujus, OSCAR BELAUNDE PADRON ROSALES, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.686; vista igualmente la partida de Nacimiento No.72 de fecha 15 de abril de 1963, perteneciente al prenombrado de cujus expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en el cual identifica como madre a la ciudadana EPIFANIA DONAZARET ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.092.528. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana EPIFANIA DONAZARET ROSALES ROSALES, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de madre del ciudadano OSCAR BELAUNDE PADRON ROSALES, quien falleció el día 28 de octubre de 2022 según consta en acta de defunción arriba señalada, según el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y désele en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

ABG. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal

ABG. Yuliana Porras Rivas.
La Secretaria.
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. Yuliana Porras Rivas.
SOL N° 2582 -2022.- La Secretaria.